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  • En virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha pasado a ejercer de forma efectiva, a partir del 1 de enero de 2021, la función de expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes. - El acceso al Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburantes (SICBIOS) está disponible, desde el día 27 de enero de 2021

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece en su artículo 3, apartado 1, el objetivo obligatorio para cada Estado Miembro de alcanzar una cuota mínima de un 20% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía para 2020.

Así mismo, el apartado 4 del artículo 3 de la citada directiva, concretaba un objetivo para el sector del transporte, obligando a cada Estado Miembro a obtener una cuota mínima del 10% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final de energía para todos los tipos de transporte en 2020.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, deroga la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, y fija objetivos más ambiciosos sobre la contribución de las energías renovables tanto en el consumo bruto de energía como en el consumo de energía final para el transporte.

Concretamente, la nueva Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, eleva el objetivo obligatorio de energía procedente de fuentes renovables hasta un 32% en el consumo final bruto de energía y hasta un 14% en el consumo final de energía para todos los tipos de transporte, ambos en el horizonte temporal a 2030. Para la consecución de los anteriores objetivos, adquieren especial relevancia los Biocarburantes.

El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables define, en el apartado 1 de su artículo 2, a los biocarburantes como “los combustibles líquidos destinados al transporte y producidos a partir de biomasa”. El mismo establece que para que los biocarburantes puedan tenerse en cuenta en el cumplimiento de los objetivos fijados en las anteriores directivas, deben cumplir con los criterios de sostenibilidad descritos en el citado real decreto, relativos a:

  • Uso de la tierra y cambio de uso de la tierra asociados a la producción de la materia prima,
  • Producción sostenible de los biocarburantes y
  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes.