Inscripción en el registro de régimen retributivo específico. Real Decreto 413/2014 Disposición Adicional 4ª

Instalaciones que pueden presentarse.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece un régimen retributivo específico para un máximo de 120 MW, aplicable a aquellas instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica, que, no habiendo sido inscritas en el registro de preasignación de retribución ni en la sección primera del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  1. Que hubieran presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que dicha solicitud hubiera tenido entrada en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que cumplieran los requisitos del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, todo ello antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.
  2. Que dispongan de acta de puesta en servicio, con carácter definitivo, para la totalidad de la potencia, en los treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Dicha autorización de explotación definitiva será la relativa a la totalidad de la potencia para la que se solicita la inscripción en el registro de régimen retributivo en estado de preasignación.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a los 15 días de la fecha de entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y tendrá una duración de un mes. En consecuencia, el plazo se abrirá a las 0.00 horas del día 10 de julio y finalizará a las 24:00 horas del 9 de agosto de 2014.

Cupo disponible 

Máximo de 120 MW..

Documentación a presentar

Instalaciones que presentaron la solicitud de inscripción en el registro de preasignación. 

Para instalaciones que presentaron la solicitud de inscripción en el registro de preasignación al amparo del Real Decreto-ley 6/2009: documentación acreditativa del cumplimiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012 de:

  • Solicitud de inscripción previa
  • Concesión del punto de acceso y conexión por la totalidad de la potencia de la instalación
  • Autorización administrativa de la instalación
  • Licencia de obras, cuando resulte exigible
  • Resguardo de depósito del aval de solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, si es exigible
  • Justificante de recursos propios o financiación suficiente para ≥ 50% inversión
  • Acuerdo de compra de al menos el 50% de los equipos según el proyecto de instalación
  • Certificado de acceso a punto de suministro de gas natural cuando la instalación vaya a utilizar dicho combustible como principal
  • Informe favorable de aprovechamiento de aguas, cuando sea necesario para el funcionamiento de la instalación
  • Resguardo de depósito de aval en la Caja General de Depósitos de la AGE a favor de la DGPEM (20 €/kW)

Instalaciones que presenten la solicitud acogiéndose a disponer de autorización de explotación definitiva.

Para instalaciones que presenten la solicitud acogiéndose a disponer de autorización de explotación definitiva para la totalidad de la potencia en los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley 24/2013:

  • Autorización de explotación definitiva para la totalidad de la potencia.
  • Autorización administrativa de la instalación.
  • En su caso, la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, cuya fecha de entrada en el ministerio será valorada a efectos de la priorización.

Todas las solicitudes.

Para todas las solicitudes:

  • Poder de representación.
  • Documento acreditativo de la referencia catastral de la instalación.

Modificación de instalaciones existentes.

En el caso de modificaciones de instalaciones existentes, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

Se entiende que se produce una modificación de una instalación con efectos económicos cuando la misma disponga de autorización administrativa de modificación sustancial con anterioridad al Real Decreto-ley 1/2012 o cuando satisfaga los siguientes requisitos:

Para las instalaciones de cogeneración se considerará modificación de una instalación existente, la sustitución de, al menos, los equipos indicados en la siguiente tabla en función de la tipología y tecnología.

Tipología de la cogeneración antes de la modificación
TipologíaEquipos a ser sustituidos
Ciclo simple de secado con turbina. Turbina(s) de gas.
Ciclo simple de secado con motor. Motor(es) alternativo(s).
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina (sin generación de frío) Turbina(s) de gas
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina (con generación de frío)

Turbina(s) de gas

Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción

Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con motor alternativo (sin generación de frío) Motor(es) alternativo(s)
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con motor alternativo (con generación de frío)

Motor(es) alternativo(s)

Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.

Ciclo combinado (sin generación de frío).

Turbina(s) de gas

Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.

Ciclo combinado (con generación de frío).

Turbina(s) de gas

Máquina(s) de absorción

Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.

No obstante lo anterior, para que una modificación de una instalación tenga derecho al régimen retributivo específico (RRE), la cogeneración modificada deberá ser de alta eficiencia.

Para las instalaciones de tecnologías distintas a las de la tabla anterior, se considerará modificación de una instalación preexistente la sustitución de los equipos principales.

En todo caso, los equipos principales a instalar serán nuevos y sin uso previo.

La solicitud se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva.

En el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia definitiva al Régimen Retributivo Específico (RRE) correspondiente a la potencia eliminada de dicha parte de la instalación original, sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente.

La renuncia producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio del régimen retributivo específico que, en su caso, se reconozca a la instalación modificada.

Criterios de priorización.

  1. Las que hubieran presentado en el Registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012 y cumplieran los requisitos exigidos en el apartado a) de instalaciones que pueden presentarse recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  2. Las que hubieran presentado en el Registro administrativo del MINETUR la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, pero no cumplieran los requisitos recogidos en el apartado a) de instalaciones que pueden presentarse y que además tengan el acta de puesta en servicio definitivo para la totalidad de la potencia en los 30 días naturales posteriores al 28 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2013.
  3. Las que dispongan del acta de puesta en servicio definitivo para la totalidad de la potencia en los 30 días naturales posteriores al 28 de diciembre de 2013.

En caso de superarse el cupo previsto (120 MW) se establecerá, dentro de cada uno de los criterios, una priorización según la fecha de autorización administrativa, en el primer caso, y de la fecha de autorización de explotación definitiva para el segundo y tercer caso.

La cobertura del cupo se hará por defecto: la primera solicitud que no sea aceptada será aquella cuya consideración supondría la superación del cupo previsto

Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el registro de régimen retributivo específico se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Acceda a la a la Sede Electrónica del Ministerio de Industria Energía y Turismo para realizar la presentación de solicitudes.

Consultar las preguntas frecuentes relativas a esta convocatoria