La Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, establece en su artículo 12, apartado 4, que la Dirección General de Política Energética y Minas publicará en su página web:
Para ello, se requiere que las entidades establecidas en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, procedan al envío a la Dirección General de Política Energética y Minas de la siguiente información:
Asimismo, tanto los organismos nacionales de acreditación como las EV, deberán informar de la suspensión o retirada de la acreditación o del fin del cumplimiento de las condiciones previstas para poder emitir los certificados de sostenibilidad o realizar el informe de verificación de la sostenibilidad.
La remisión de la citada información se realizará mediante el punto de Registro General de Acceso, indicando como organismo destinatario a la “Subdirección General de Hidrocarburos” y como asunto “EV de la Sostenibilidad de Biocombustibles”.
A estos efectos, el solicitante deberá remitir, nombre, apellidos y NIF del representante, así como poderes de representación.