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Resumen

Mediante el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se aprobó el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

El citado Real Decreto, regula en su Capítulo IV la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, que tiene como objeto asesorar a los Ministerios competentes, en materias relacionadas con la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La Comisión asesora está compuesta por vocales representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y de los agentes del sector y usuarios. En este último grupo existen seis representantes nominativos, explicitados en el Real Decreto, y nueve representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética que tendrán que ser designados.

El procedimiento de elección de vocalías de este grupo de representantes fue aprobado por la Comisión asesora para la certificación de la eficiencia energética de edificios en pleno, constituida el día 30 de mayo de 2013, mediante el reglamento sobre el Procedimiento y Requisitos para la admisión como vocales de la Comisión asesora para Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de los agentes del sector y usuarios.

En la Comisión asesora celebrada el 20 de diciembre de 2022 se aprobó la modificación del procedimiento para adecuarlo a la nueva normativa, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y se informó de la puesta en marcha del citado procedimiento que se inicia mediante convocatoria pública, realizada por la secretaría de la Comisión asesora, en la página Web de certificación energética de edificios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este procedimiento incluirá las nueve vocalías correspondientes a los representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, tanto por fin de mandato de las cinco vocalías vigentes hasta ahora, como para dar cumplimiento al aumento de vocalías contemplado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia divendres, 13 de gener de 2023 fins al dia dimarts, 28 de febrer de 2023

Presentació d'al·legacions

Les al·legacions podran remetre's a l'adreça de correu: bzn-SGEFE@miteco.es

Les sol·licituds per a reconeixement, acompanyades de la documentació annexa corresponent, hauran de presentar-se segons el model oficial que s'estableix en l'annex del reglament adjunt i que pot ser descarregat a continuació.

Annexos