Propuesta de orden por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo i de la orden etu/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el real decreto 897/2017, de 6 de octubre

La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, tiene por objeto la regulación de aspectos tales como los modelos de solicitud de aplicación del bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos para ser consumidor vulnerable.

Desde el punto de vista práctico, la presentación de la solicitud del bono social conforme a los formularios contenidos en el anexo I de la citada orden está dando lugar a numerosas consultas por parte de los ciudadanos en relación con la documentación que debe acompañarse a dicha solicitud. Asimismo, las empresas comercializadoras de referencia han puesto de manifiesto algunos problemas en la cumplimentación de los formularios de solicitud que les obligan a pedir a los solicitantes la subsanación de su petición.

Por ello, se juzga necesario modificar dichos formularios para un funcionamiento más correcto del sistema de solicitud, comprobación de los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, concesión del bono social, lo que se lleva a cabo mediante la presente orden.

La modificación operada determina que, a los efectos del cómputo del plazo de seis meses señalado en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, la mención allí contenida a la fecha de la entrada en vigor de la orden referida en su artículo 7.1 deba tenerse por hecha a la de la presente orden.

Plazo de remisión

Por razones de interés público, se el plazo para formular alegaciones es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del trámite de audiencia.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la citada propuesta se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir preferentemente a través de la dirección de correo electrónico Consulta.bonosocial@minetad.es indicando en el asunto “Audiencia Modificación Orden Bono Social”.

Anexos

Proyecto de Orden [PDF] [333 KB]

Memoria de la Orden [PDF] [350 KB]