Esta propuesta de Orden desarrolla lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1716/2004 de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Para ello se establecen las modalidades, el procedimiento y los requisitos de aplicación general, para la obtención de la autorización que permita cumplir la obligación, impuesta por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, de mantener reservas de emergencia, y que pueda hacerlo con crudo y/o productos petrolíferos que se encuentren almacenados en España.
Asimismo, esta propuesta de orden se ampara en en lo dispuesto en la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, y que exige el mantenimiento “de un nivel total de reservas de petróleo equivalente, al menos, a la mayor de las cantidades correspondientes a 90 días de importaciones netas diarias, bien a 61 días de consumo interno diario”. Asimismo, esta Directiva menciona la posibilidad del “almacenamiento de las reservas petrolíferas en cualquier lugar de la Comunidad y por cualquier entidad central establecida a tal fin”, permitiendo el cómputo de reservas en cualquier Estado miembro de la Comunidad.
Hasta el momento en España, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de reservas de otros Estados se establecían a través de acuerdos bilaterales. Mediante esta propuesta se pretende que los Estados miembros de la Unión Europea y los sujetos a los que estos imponen obligaciones de mantenimiento de reservas de emergencia, estén sometidos a las condiciones fijadas en la misma, sin que sea necesaria la creación de nuevos acuerdos bilaterales, acuerdos que, no obstante, de existir o realizarse, serían de aplicación preferente.
Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el día 15 de septiembre de 2017.
Las alegaciones al proyecto de orden ministerial deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. Orden Reservas Emergencia”.