Proyecto de Orden por la que se establecen valores de retribución correspondientes al segundo semestre natural del año 2017 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen parámetros retributivos aplicables a instalaciones de energía eléctrica

El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establecen el sistema de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo. La Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. 

Mediante el presente proyecto de orden se actualizan los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el segundo semestre natural de 2017, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.  

Por otra parte, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece cauces legales para la modificación de las inexactitudes que el registro de régimen retributivo específico pueda contener. Así, dicho real decreto establece en su artículo 50 que, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados. Como consecuencia de estos procedimientos se ha comprobado que procede la aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos y su equivalencia con la correspondiente categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 

Con fecha 28 de julio de 2017, se publica en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta de Orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, junto con su memoria de análisis de impacto normativo, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 diciembre, del Gobierno. 

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad. 

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de publicación en el portal del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir desde el 31 de julio al 21 de agosto de 2017. 

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico: NormativaRREspecifico@minetad.es

Anexos 

Texto completo del Proyecto de Orden [PDF] [658 KB]

Memoria del Proyecto de Orden [PDF] [470 KB]