El desarrollo de la movilidad eléctrica a nivel global constituye una de las prioridades en materia de política energética para contribuir al cumplimiento de los objetivos climáticos para los próximos años. Son múltiples los beneficios de la electrificación del sistema de transporte, tanto en lo que atañe a la diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos derivados del petróleo como en materia de reducción de emisiones de CO2 y de otros gases contaminantes, ayudando en consecuencia a mejorar la calidad del aire de las ciudades y mejorando, a su vez, la eficiencia en la movilidad. Además, resulta una herramienta fundamental para favorecer el crecimiento de la generación eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Mediante el presente real decreto se procede a abordar una simplificación máxima en los requisitos y condiciones para el ejercicio de los gestores de cargas, esperando con ello que pueda producirse un despliegue significativo de puntos de recarga asociados a actividades distintas de la recarga energética, en particular en el sector terciario, que vengan a sumarse a los existentes en los propios domicilios, aumentando así significativamente el radio y posibilidades de utilización de los vehículos eléctricos.
Esta medida se adopta en el marco de las actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible que está desarrollando el Gobierno, con la finalidad de dar un nuevo impulso al desarrollo de la movilidad de vehículos alternativos y, en particular, de vehículos e infraestructuras de recarga eléctricas.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones finaliza el 19 de diciembre de 2017.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico sgeelectrica@minetad.es, con el asunto “GESTOR DE CARGA”.