DetalleParticipacionPublica

Consulta
Tancada
Rang de la Norma:
Reglament Comunitari
Caràcter de la consulta:
Normatives
Tipus de participació
Consulta pública prèvia

Resumen

El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. Este Acuerdo tiene como finalidad mejorar la participación del Reino de España en los procesos de elaboración normativa en la Unión Europea (fase ascendente) y mejorar su aplicación y transposición (fase descendente).

Para ello se prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas de la Comisión Europea (EIPLE). Durante la fase de elaboración del EIPLE está prevista la realización de un proceso de participación pública para que los ciudadanos, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos o cualquier sector que se considere afectado por la propuesta legislativa puedan expresar su criterio.

Esta consulta tiene por objeto recabar la opinión de los actores mencionados sobre la propuesta legislativa de la Comisión que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación.

En la actualidad, el sistema gasista europeo está conformado por una red mallada interconectada, donde una incidencia que se produzca en un punto tendrá su reflejo en todos los demás, tanto en los volúmenes de gas disponible y las presiones de operación, así como en los precios del gas. La seguridad de suministro posee necesariamente una dimensión europea que encajaría dentro de las competencias recogidas en el artículo 194 (1) del TFUE.

En virtud de esta competencia compartida, la UE ya impuso obligaciones de seguridad de suministro a los Estados miembro mediante el Reglamento (UE) 2017/1938, sobre medidas para garantizar la seguridad de suministro de gas, que tal y como establece en su preámbulo, tiene por objeto: “velar por que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el suministro ininterrumpido de gas en toda la Unión, especialmente a los clientes protegidos en caso de condiciones climáticas difíciles o interrupciones en el suministro de gas. Dichos objetivos deben alcanzarse a través de las medidas que resulten más rentables y de tal manera que los mercados del gas no sufran trastornos”.

Sin embargo, la invasión rusa de Ucrania ha subrayado la urgencia de reducir la dependencia de la Unión Europea del gas procedente de Rusia y mejorar la preparación de los sistemas gasistas ante el próximo invierno 2022-23, en un contexto de precios elevados y potenciales amenazas a la seguridad del suministro.

La Comisión ha tratado de dar respuesta a partir de diferentes comunicaciones:

  • Comunicación de precios de la energía (‘toolbox’) publicada el 13 de octubre de 2021 donde se advertía de los bajos niveles de llenado en los almacenamientos de gas natural de la UE para afrontar el invierno 2021-22;
  • la Comunicación “REPowerEU: Acción Europea Conjunta para energía más asequible, segura y sostenible” de 8 de marzo de 2022 que ya incluía un apartado dedicado a la “Preparación para el próximo invierno para asegurar un nivel suficiente de almacenamiento de gas” en la que ya preveía una propuesta legislativa para asegurar un nivel anual adecuado de almacenamiento y;
  • la Declaración de Versalles, acordada en la reunión informal del Consejo Europeo del 10 y 11 de marzo de 2022, considera necesario seguir trabajando en “garantizar niveles suficientes de almacenamiento de gas y poner en marcha operaciones de reabastecimiento coordinadas.

En este contexto, el 28 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro del gas y el Reglamento nº 715/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes al transporte de gas.

En esta propuesta se abordan los siguientes ámbitos:

  • Mediante la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938, sobre medidas para garantizar la seguridad de suministro de gas, se pretende fijar un objetivo mínimo de llenado del 90% de los almacenamientos subterráneos a 1 de noviembre, fijando una trayectoria de llenado en los almacenamientos, con hitos intermedios en mayo, agosto, septiembre y febrero. Transitoriamente, para el año 2022 este objetivo se reduce al 80%. Estos objetivos podrán ser actualizados anualmente por la Comisión Europea anualmente mediante actos delegados.
  • Mediante la modificación del Reglamento n.º 715/2009/CE, sobre normas comunes al transporte de gas, se pretende establecer un procedimiento de certificación para los titulares de los almacenamientos subterráneos por parte de la entidad reguladora nacional. Esta certificación se deberá realizar en un plazo máximo de 100 días laborables para los almacenamientos superiores a 3,5 TWh con un llenado inferior al 30% el 31 de marzo de 2022. Para el resto de los almacenamientos, el plazo es de 18 meses.
  • También mediante la modificación del Reglamento n.º 715/2009/CE, sobre normas comunes al transporte de gas, se pretende instaurar descuentos del 100% en las tarifas de entrada y salida desde los almacenamientos a la red de transporte.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dilluns, 11 d’abril de 2022 fins al dia divendres, 22 d’abril de 2022

Presentació d'al·legacions

Les al·legacions podran remetre's a l'adreça de correu: bzn-SGH@miteco.es

Les aportacions i comentaris han de remetre's segons el format del fitxer adjunt. No obstant això, els comentaris poden ser acompanyades de documentació complementària.

Annexos