De acuerdo con el Anejo III Terminología de la Parte 1 del Código Técnico de la Edificación en su apartado b), las reformas que tendrán la consideración de intervención serán los trabajos u obras en un edificio existente distintos de los que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
A efectos de la certificación de eficiencia energética, las intervenciones incluidas en el ámbito de aplicación son las que tienen una influencia importante en el comportamiento energético del edificio. Por ejemplo, pintar o arreglar la impermeabilización de la cubierta no se considera intervención.
De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, tendrán la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
El Real Decreto 390/2021 es de aplicación, entre otros, a edificios o partes de edificios existentes que alquilen a un nuevo arrendatario. En el caso de una renovación, al no ser un nuevo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.
Los edificios cuyo proyecto se registre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto tienen la obligación de disponer de la certificación de eficiencia energética del proyecto. Adicionalmente, los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, tienen la obligación de disponer de la certificación de eficiencia energética del edificio terminado, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
Existe una única escala que califica los edificios por letras, desde la A para los más eficientes hasta la G, para los menos eficientes. Para facilitar las comparaciones reduciendo el efecto de los sesgos, el cálculo de la letra varía dependiendo de la zona climática y de si se trata de edificios nuevos o existentes.
No, han de considerarse sólo las instalaciones técnicas destinadas a satisfacer la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas (calefacción y aire acondicionado), o a la producción de agua caliente sanitaria (ACS).
Sólo puede considerarse exentos aquellos casos en los que el uso declarado del edificio le permita encuadrarse claramente en las exclusiones del ámbito de aplicación que figuran en el artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021. La clave no es que esté consumiendo o no energía actualmente (por ejemplo por estar desocupado), sino que sea un espacio que necesita ser acondicionado para el uso para el que está diseñado.
No. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021 aclara que para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración únicamente los espacios habitables del edificio.
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
De acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 3 del Real Decreto 390/2021 están excluidos del ámbito de aplicación del citado real decreto los edificios o partes de los mismos, de baja demanda energética (zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales). En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse únicamente si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
Cuando se produzca la venta o alquiler de locales no habitables, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor o arrendador no estará obligado a la obtención del certificado de eficiencia energética. Posteriormente, en el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva, salvo que esté exento por alguno de los escenarios previstos en el artículo 3.2 del real decreto.
En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por asimilarse a obra nueva.
El Real Decreto 390/2021 no establece distinción entre el grado de protección. Por tanto, serán excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
En cualquier caso, el grado de protección estará asociado a dichos elementos inalterables, por lo que si éstos no tienen relación con el consumo energético (envolvente, sistemas de climatización o energías renovables), la exención de este apartado no es aplicable.
A las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no le será de aplicación el apartado b) del artículo 3) del Real Decreto 390/2021 (, ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo).
En todo caso, con independencia de que a la propiedad le sea de aplicación este supuesto b), la obligación persiste en el resto de supuestos fijados en el mencionado artículo 3: edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2; edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan los supuestos mencionados en el apartado d); edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los usos contemplados en el apartado e); y edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.