Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Ámbito de aplicación y exclusiones

En el artículo 3, “Ámbito de aplicación”, ¿qué se entiende por intervención?

De acuerdo con el Anejo III Terminología de la Parte 1 del Código Técnico de la Edificación en su apartado b), las reformas que tendrán la consideración de intervención serán los trabajos u obras en un edificio existente distintos de los que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.

A efectos de la certificación de eficiencia energética, las intervenciones incluidas en el ámbito de aplicación son las que tienen una influencia importante en el comportamiento energético del edificio. Por ejemplo, pintar o arreglar la impermeabilización de la cubierta no se considera intervención.

¿Qué tratamiento se debe dar a las reformas y ampliaciones?

De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, tendrán la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
El Real Decreto 390/2021 es de aplicación en edificios que realicen una ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2. ¿Se refiere a la superficie final del edificio tras la ampliación o sólo la parte ampliada?
Se refiere sólo a la parte ampliada.
Si se vende un piso para reformar, ¿necesita certificado?
Siempre. La exención para edificios destinados a demolición o a determinadas reformas es sólo aplicable a un edificio completo, y no a partes del mismo.
¿En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscrito antes del 3 de junio de 2021 en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar el certificado de eficiencia energética?

El Real Decreto 390/2021 es de aplicación, entre otros, a edificios o partes de edificios existentes que alquilen a un nuevo arrendatario. En el caso de una renovación, al no ser un nuevo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?

Los edificios cuyo proyecto se registre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto tienen la obligación de disponer de la certificación de eficiencia energética del proyecto. Adicionalmente, los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, tienen la obligación de disponer de la certificación de eficiencia energética del edificio terminado, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.

¿Existen dos escalas diferentes de calificación energética, para edificios nuevos y para edificios existentes?

Existe una única escala que califica los edificios por letras, desde la A para los más eficientes hasta la G, para los menos eficientes. Para facilitar las comparaciones reduciendo el efecto de los sesgos, el cálculo de la letra varía dependiendo de la zona climática y de si se trata de edificios nuevos o existentes.

En un edificio terciario que cuente con instalaciones para aportar calor a una sauna o a un balneario, o para climatizar una piscina, ¿se tienen que tener en cuenta en el proceso de climatización?

No, han de considerarse sólo las instalaciones técnicas destinadas a satisfacer la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas (calefacción y aire acondicionado), o a la producción de agua caliente sanitaria (ACS).

La superficie correspondiente a una piscina interior, ¿se considera superficie habitable?
¿Puede considerarse exento un edificio que no utilice energía para acondicionar su interior?

Sólo puede considerarse exentos aquellos casos en los que el uso declarado del edificio le permita encuadrarse claramente en las exclusiones del ámbito de aplicación que figuran en el artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021. La clave no es que esté consumiendo o no energía actualmente (por ejemplo por estar desocupado), sino que sea un espacio que necesita ser acondicionado para el uso para el que está diseñado.

¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?

No. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021 aclara que para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración únicamente los espacios habitables del edificio.

¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?

Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

¿Es obligatorio el Certificado para un taller o establecimiento industrial de reparación alojado en los bajos de un edificio?
No, según el apartado 2 c) del artículo 3 del Real Decreto 390/2021, están exentos.
¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?

De acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 3 del Real Decreto 390/2021 están excluidos del ámbito de aplicación del citado real decreto los edificios o partes de los mismos, de baja demanda energética (zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales). En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse únicamente si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.

Cuando se produzca el cambio de uso de un local, ¿debe obtenerse el certificado de eficiencia energética?
El cambio de uso de un local no implica por sí mismo la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética. De hecho, no hay necesidad de certificarlo si el uso que se le va a dar al local o sus características se incluyen dentro del ámbito de exclusión del artículo 3.2. del real decreto.
En el caso del alquiler o venta de un local no habitable (por ejemplo, garajes, trasteros o locales en bruto), ¿debe obtenerse el certificado de eficiencia energética?

Cuando se produzca la venta o alquiler de locales no habitables, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor o arrendador no estará obligado a la obtención del certificado de eficiencia energética. Posteriormente, en el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva, salvo que esté exento por alguno de los escenarios previstos en el artículo 3.2 del real decreto.

¿Qué tratamiento tienen los locales no habitables en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?

En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por asimilarse a obra nueva.

¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?

El Real Decreto 390/2021 no establece distinción entre el grado de protección. Por tanto, serán excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

En cualquier caso, el grado de protección estará asociado a dichos elementos inalterables, por lo que si éstos no tienen relación con el consumo energético (envolvente, sistemas de climatización o energías renovables), la exención de este apartado no es aplicable.

¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 390/2021

A las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no le será de aplicación el apartado b) del artículo 3) del Real Decreto 390/2021 (, ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo).

En todo caso, con independencia de que a la propiedad le sea de aplicación este supuesto b), la obligación persiste en el resto de supuestos fijados en el mencionado artículo 3: edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2; edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan los supuestos mencionados en el apartado d); edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los usos contemplados en el apartado e); y edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.