Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Documentación

¿De qué documentación debe disponer la certificación energética?

El artículo 8 del Real Decreto 390/2021 detalla el contenido de la Certificación de eficiencia energética, que debe contar con los siguientes elementos:

  1. Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio, con la información mínima que se detalla en dicho artículo 8.
  2. Etiqueta de Eficiencia Energética.
  3. Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
  4. Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
  5. Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
  6. Recomendaciones de uso para el usuario.
¿Qué debe incluir el documento de recomendaciones de uso?

El documento de recomendaciones de uso debe complementar la información del certificado con información de carácter práctico para el usuario. El objetivo es informar y concienciar al usuario para que utilice el inmueble de la manera más eficiente posible. El técnico puede basar sus recomendaciones en alguna guía de ahorro y eficiencia energética, como por ejemplo las siguientes:

¿Las recomendaciones de mejora deben incluirse sólo en la certificación de edificios existentes, o también en la de edificios en proyecto o nuevos terminados?

La obligación es para todos.

El Certificado de Eficiencia Energética del edificio de nueva construcción (o de la parte pertinente del mismo) contendrá, entre otra información, indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción. ¿Qué normativa se ha de incluir después de una intervención de rehabilitación energética?

En este caso se debe incluir la información sobre la normativa que rija la reforma que se ha realizado.

En la redacción del certificado, ¿se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?

Sí. Además, las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión. También podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.

¿Cuándo se habla de consumo de energía, ¿hay que hacer referencia a la energía final o a la primaria?

Los indicadores energéticos se corresponden con las emisiones anuales de CO2 por m2, y con el consumo anual de energía primaria no renovable por m2.

¿Deben las recomendaciones de mejora incluir estimación de inversiones y cálculos financieros?

Sí. Deben identificarse las propuestas de mejora (mejora de la envolvente, mejora de las instalaciones técnicas, medidas que disminuyan pérdidas térmicas, incorporación de sistemas de automatización y control, etc.), y las recomendaciones deben encuadrarse en una propuesta de marco temporal. Además, se debe relacionar la estimación de su inversión con el correspondiente periodo de recuperación de la misma. Se recomienda también incluir otros parámetros (VAN, TIR).

También se deben incluir, si procede, estimaciones sobre mejoras en condiciones de confort, salud y bienestar.

¿Se debe entregar el original del certificado cuando se venda una parte de un edificio (por ejemplo, una vivienda en un edificio de vivienda colectiva)?

No. De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021, cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del mismo, se anexará al contrato una copia del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte correspondiente, debidamente registrado, y la etiqueta de eficiencia energética. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato y se entregará al arrendatario una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

En el momento de ofertar o publicitar un edificio o parte del edificio dirigida a la venta o alquiler, ¿es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?

Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.

¿Qué documentación en relación con la certificación de eficiencia energética debe proporcionar el vendedor o arrendador al comprador o arrendatario?

Si se trata de un contrato de compraventa de un edificio aún no terminado o existente con la reforma pendiente de finalización, el vendedor o arrendador facilitará la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PROYECTO. Cuando el edificio o la obra estén terminados también debe facilitar EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE OBRA TERMINADA tan pronto como éste se expida.

Si el contrato tiene como objeto la compraventa de un edificio existente, o de parte del mismo, el vendedor facilitará copia del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA debidamente registrado, anexando además al contrato de compraventa la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Si se trata de un contrato de arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato una COPIA DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y se entregará al arrendatario una COPIA DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DE USO PARA EL USUARIO.

Además, la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo (agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa…) está obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.