Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Entrada en vigor

¿A partir de qué fecha se produce la obligación de obtener la certificación de eficiencia energética en un edificio?
  1. Desde el 3 de junio de 2021:
    1. Edificios de nueva construcción.
    2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no).
  2. Desde el 3 de junio de 2022 (según la disposición final tercera del Real Decreto 390/2021):
    1. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
    2. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
      1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
      2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
      3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
    3. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
      1. Administrativo.
      2. Sanitario.
      3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
      4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
      5. Docente.
      6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
      7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
      8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
      9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
      10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
      11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
    4. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
  3. Desde el 3 de junio de 2022 (periodo voluntario)

    Se aplicarán de forma voluntaria durante un período de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021, las obligaciones que éste define a los edificios de nueva construcción y a los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones en alguno de los supuestos tasados en el artículo 3.1, letra d, siempre que se encuentren, en ambos casos, en alguno de los siguientes supuestos:

    • Edificios, o partes de edificios cuya obra se encuentre en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto o tengan solicitada licencia municipal de obras.
    • Proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes o visados por los colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto siempre que la licencia legalmente exigible para la ejecución de la obra se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor.

    Para aquellos edificios de nueva construcción que estén en los supuestos anteriormente enunciados y en los que no se apliquen de forma voluntaria las obligaciones de este real decreto se deberán aplicar las obligaciones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a cuyo ámbito de aplicación pertenecían y bajo cuyo régimen se aprobaron y visaron sus proyectos y se solicitaron y concedieron sus licencias municipales de obra.

    También se aplicarán de forma voluntaria las obligaciones que este real decreto define para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, siempre que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021. Se aplicarán de forma obligatoria las disposiciones de este real decreto para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, en caso de que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente una vez transcurrido el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

En el caso de un edificio que se ha certificado hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado y ahora se vende, o se alquila a un nuevo arrendatario, ¿es necesario obtener un nuevo certificado?

Para edificios calificados con la letra A a F, y calificación G en certificados registrados antes del 3 de junio de 2021, no es necesario un nuevo certificado antes de concluir ese periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. No obstante, el propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.

Para edificios con certificado registrados desde el 3 de junio de 2021 y con calificación G, la vigencia del certificado es de sólo cinco años.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de obtener la certificación de eficiencia energética para viviendas de uso turístico que en el anterior real decreto estaban exentas?

Las viviendas particulares utilizadas para uso turístico deberán estar certificadas si pretenden alquilarse desde el 3 de junio de 2021.

El Real Decreto 390/2021 ha eliminado la exclusión a la que podían acogerse los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.

Los apartamentos turísticos cuyo alquiler corresponda con una actividad del sector servicios deben obtener la certificación de eficiencia energética y exhibir la correspondiente etiqueta antes del 3 junio de 2022.