Se aplicarán de forma voluntaria durante un período de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021, las obligaciones que éste define a los edificios de nueva construcción y a los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones en alguno de los supuestos tasados en el artículo 3.1, letra d, siempre que se encuentren, en ambos casos, en alguno de los siguientes supuestos:
Para aquellos edificios de nueva construcción que estén en los supuestos anteriormente enunciados y en los que no se apliquen de forma voluntaria las obligaciones de este real decreto se deberán aplicar las obligaciones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a cuyo ámbito de aplicación pertenecían y bajo cuyo régimen se aprobaron y visaron sus proyectos y se solicitaron y concedieron sus licencias municipales de obra.
También se aplicarán de forma voluntaria las obligaciones que este real decreto define para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, siempre que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021. Se aplicarán de forma obligatoria las disposiciones de este real decreto para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, en caso de que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente una vez transcurrido el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Para edificios calificados con la letra A a F, y calificación G en certificados registrados antes del 3 de junio de 2021, no es necesario un nuevo certificado antes de concluir ese periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. No obstante, el propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
Para edificios con certificado registrados desde el 3 de junio de 2021 y con calificación G, la vigencia del certificado es de sólo cinco años.
Las viviendas particulares utilizadas para uso turístico deberán estar certificadas si pretenden alquilarse desde el 3 de junio de 2021.
El Real Decreto 390/2021 ha eliminado la exclusión a la que podían acogerse los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.
Los apartamentos turísticos cuyo alquiler corresponda con una actividad del sector servicios deben obtener la certificación de eficiencia energética y exhibir la correspondiente etiqueta antes del 3 junio de 2022.