Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Etiqueta

¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada a los que hace referencia el artículo 3.1.e)?

Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que se encuentren en uno de los supuestos enumerados en el artículo 3.1.e) deberán exhibir la etiqueta de eficiencia energética antes del 3 de junio de 2022.

¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

Sí, el Real Decreto 390/2021 ha eliminado la exclusión a la que podían acogerse los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. Por tanto, desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, los apartamentos de vacaciones tienen que incluir la etiqueta energética en su oferta.

Ante la obligación de exhibir la etiqueta en los casos que dispone el Real Decreto 390/2021, ¿se van a seguir pudiendo utilizar formatos reducidos?

Sí, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el punto 4 del Documento Reconocido Calificación de la eficiencia energética de los edificios [PDF] [7.16 MB].

¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?

Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.

También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:

Figura: Escala Calificación Energética

En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas).

En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios en los que solo aparece un teléfono de contacto, no es necesario que aparezca la calificación energética.

¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?

No, a excepción de un logotipo de la comunidad autónoma correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.

¿Cómo se identifica el edificio o inmueble que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?

El modelo de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio y su referencia catastral. Para las partes de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente cada etiqueta identificará la referencia catastral completa de cada uno. El certificado originará tantas etiquetas como inmuebles a certificar existan en el edificio (viviendas y locales).