Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Otros

¿Cuáles son las herramientas informáticas aprobadas como documentos reconocidos (Procedimientos para la Certificación Energética) a utilizar para la certificación energética de los edificios?

Los documentos reconocidos son aquellos integrados en el correspondiente Registro de documentos reconocidos, que puede consultarse en la Web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El artículo 9.4 del Real Decreto 390/2021 permite que, en determinados casos, no se utilice la última versión de las herramientas informáticas aprobadas como documentos reconocidos (Procedimientos para la Certificación Energética), ¿cuáles son esos casos?

A la hora de realizar la certificación de obra terminada, y siempre que entre la obtención del certificado de eficiencia energética de proyecto y el de obra terminada se produzca un cambio en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética [PDF] [520.43 kB], se podrá utilizar la misma versión del documento reconocido (es decir, la misma versión del programa) que la utilizada en la elaboración del certificado de eficiencia energética de proyecto.

Mi ayuntamiento incluye el requisito de certificación de eficiencia energética para la tramitación de mis correspondientes licencias. ¿Es correcto?

Sí, debe hacerlo así, de igual manera que lo hacen para obra nueva.

¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa, cuándo se firma el contrato de arras, o en el momento de la firma de la escritura ante notario?

En el momento de la firma de la escritura ante notario.

¿Qué es un edificio de energía de consumo casi nulo?

Aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” del Código Técnico de la Edificación en vigor, en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.