Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Registro

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?

Sí, para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado.

¿Dónde registrar el certificado de eficiencia energética de un inmueble para darle validez, y dónde pueden consultarse?

De acuerdo con el artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021, el certificado, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML), deben presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su registro.

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán disponer de los mecanismos para facilitar información al ciudadano de los certificados de eficiencia energética, todo ello sin perjuicio de la obligación de los sujetos obligados de presentar documentación en los supuestos de venta o arrendamiento, o de exhibir la etiqueta en otros casos.

¿Qué documentación debe entregarse en el correspondiente registro de las comunidades autónomas?

Para que la certificación tenga validez, y sin perjuicio de otros documentos adicionales que puedan requerir las comunidades autónomas, debe registrarse la siguiente documentación:

  • Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
  • Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
¿Cuándo se debe presentar la documentación correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios?

El plazo para la presentación de la documentación en el registro correspondiente será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.