El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo (nueva construcción o existente), será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, y de exhibir la etiqueta, en los casos en los casos que venga obligado por el Real Decreto 390/2021. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.