Real Decreto 390/2021

Normativa

Preguntas frecuentes de: Validez

¿Cuándo se considera que un certificado está en vigor?

Los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 235/2013, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 390/2021?

No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 235/2013 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.

Una vez transcurrido el plazo de validez de un certificado, ¿el propietario deberá renovarlo?

El propietario sólo deberá obtener un nuevo certificado de eficiencia energética si se dan los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 390/2021 (por ejemplo, si se produce una nueva venta o alquiler a un nuevo arrendatario o se tiene que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente).

¿Puede el propietario, siempre que lo desee, volver a solicitar el certificado de eficiencia energética, aunque el inmueble no haya sufrido ningún cambio?

Sí, el propietario puede solicitar el certificado de eficiencia energética siempre que lo considere pertinente.

¿Desde cuándo es aplicable la reducción de validez a cinco años de los certificados con calificación G?

No es retroactiva, por lo que es aplicable a aquellos certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 que obtengan la letra G en cualquiera de los indicadores (energía o emisiones), o en ambos.