Los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 235/2013 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
El propietario sólo deberá obtener un nuevo certificado de eficiencia energética si se dan los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 390/2021 (por ejemplo, si se produce una nueva venta o alquiler a un nuevo arrendatario o se tiene que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente).
Sí, el propietario puede solicitar el certificado de eficiencia energética siempre que lo considere pertinente.
No es retroactiva, por lo que es aplicable a aquellos certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 que obtengan la letra G en cualquiera de los indicadores (energía o emisiones), o en ambos.