Reglamento por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los Documentos Reconocidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda, así como para proponer a la Secretaria de Estado de Energía su inclusión en el Registro General, aprobado por la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios con fecha 3 de marzo de 2010.
Acuerdo Comision Asesora 3-03-2010 [PDF] [72 Kb]
Las solicitudes para reconocimiento e inscripción de un documento como Documento Reconocido del RITE, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 del Reglamento, deberán presentarse según el modelo oficial que se establece en el Anexo I del reglamento y que se reproduce a continuación:
Solicitud Documento Reconocido RITE [PDF] [15 Kb]
Las solicitudes se dirigirán al Secretario de la Comisión Asesora para las instalaciones Térmicas en los Edificios, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 160, 28046 Madrid, y deberán tener entrada en el registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las enmiendas que pudieran surgir respecto a los documentos reconocidos deberán enviarse igualmente al Secretario de la Comisión Asesora para el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en la misma dirección y con idéntico procedimiento al establecido para la solicitud de documento reconocido, empleando el formulario que se establece a continuación:
Formulario de enmiendas [PDF] [18 Kb]
Previo a su inscripción en el Registro de Documentos Reconocidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (artículo7 del Real Decreto 1027/2007) se someten los presentes documentos a un periodo de audiencia pública con objeto de que puedan formular observaciones las organizaciones y asociaciones afectadas.