Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013). Los artículos 51 y 52 regulan en su artículo 48, la calidad del suministro eléctrico. El artículo 51 e), establecee que la Administración General del Estado determinará los índices objetivos de calidad del servicio, así como unos valores entre los que estos índices podrán oscilar, a cumplir tanto a nivel de usuario individual como para cada zona geográfica atendida por un único distribuidor. Asimismo, establece la obligación de las empresas eléctricas de facilitar a la Administración la información, convenientemente auditada, necesaria para la determinación objetiva de la calidad del servicio.
Disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (BOE 01/08/2015)Por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Establece que la remisión de la información relativa a la calidad de servicio, que de acuerdo con la normativa estatal establecida, deba ser remita por las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberá realizarse por vía electrónica.