La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 6.1.g) define como sujeto del sistema eléctrico a los consumidores de energía eléctrica que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
Esta actividad se encuentra regulada en el artículo 48 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento.
El servicio de recarga energética se realizará en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Dicho servicio podrá ser prestado por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el gobierno. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos.
La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su adecuado seguimiento.
Por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones.
Actualmente, tanto el reglamento relativo a los requisitos para la prestación del servicio de recarga energética, como la Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico donde se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga, se encuentran pendientes de desarrollo.