Adicionalmente, determinadas comercializadoras de energía eléctrica tienen la obligación de trasladar periódicamente a la Dirección General de Política Energética y Minas información sobre los precios y energías facturados a sus consumidores finales.
Esta obligación está actualmente regulada en la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.
Conforme a lo dispuesto en la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) publicará por resolución, antes del 31 de diciembre del año natural anterior al que se refiera, el listado de las empresas comercializadoras obligadas cada año a remitir la información relativa a los precios aplicados a los consumidores de energía eléctrica.
A continuación, puede consultar la resolución de la DGPEM con el listado de empresas obligadas a remitir la información relativa a los precios aplicados para 2023:
Resolución comercializadoras remisión 2023 [PDF] [335 kB]
También puede consultar las resoluciones de la DGPEM con el listado de empresas obligadas a remitir la información relativa a los precios aplicados para años anteriores en el siguiente listado:
De manera excepcional, con fecha 24 de junio de 2021 se ha aprobado la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el listado de comercializadoras obligadas a remitir información relativa a los precios aplicados a consumidores de energía eléctrica durante el año 2021.
Las comercializadoras que figuran en el listado de la resolución, deberán remitir:
Las comercializadoras disponen:
La información a remitir se compone de datos de precios de electricidad medios nacionales aplicados a los consumidores finales que adquieren la energía para su propio uso, tanto domésticos como no domésticos e información complementaria relativa al número de clientes, energía suministrada, potencia contratada, facturaciones y otros conceptos.
El artículo 5 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, establece los criterios que deben aplicarse para el cálculo de los precios correspondientes a cada categoría de consumidores, según bandas de consumo anual de electricidad.
Las comercializadoras deberán remitir la información siguiendo los modelos del anexo II o, en su caso, del anexo III de la precitada Orden TED/456/2021, de 29 de abril. Excepcionalmente, para la remisión de los precios correspondientes al primer semestre de 2021, se utilizarán los modelos correspondientes a la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo.
Toda la información remitida, precios y datos complementarios, deben presentarse siguiendo el siguiente desglose por bandas de consumo:
Bandas de consumidores Industriales | Consumo anual (MWh) Límite inferior | Consumo anual (MWh) Límite superior |
---|---|---|
Banda - IA | < 20 | |
Banda - IB | > = 20 | < 500 |
Banda - IC | > = 500 | < 2.000 |
Banda - ID | > = 2.000 | < 20.000 |
Banda - IE | > = 20.000 | < 70.000 |
Banda - IF | > = 70.000 | < 150.000 |
Banda - IG | > = 150.000 |
Bandas de consumidores Domésticos | Consumo anual (kWh) Límite inferior | Consumo anual (kWh) Límite superior |
---|---|---|
Banda - DA | < 1.000 | |
Banda - DB | > = 1.000 | < 2.500 |
Banda - DC | > = 2.500 | < 5.000 |
Banda - DD | > = 5.000 | < 15.000 |
Banda - DE | > =15.000 |
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de la aplicación electrónica PRICE (Precios aplicables a los consumidores finales de electricidad) para este cometido. En esta aplicación están disponibles los modelos a cumplimentar para la remisión de la información.
Las comercializadoras deberán registrarse en dicha aplicación
El objetivo perseguido es recabar la información necesaria sobre precios de la electricidad para su remisión a la Oficina Europea de Estadística (Eurostat).
La publicación de estos datos se recoge en las bases de datos de Eurostat, a las que se puede acceder en el siguiente enlace: