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¿Cuándo caducan mis permisos de acceso y conexión?
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- Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los permisos de acceso y de conexión caducarán:
- Si transcurridos cinco años desde su obtención las instalaciones a las que se refieren dichos permisos de acceso y de conexión no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación. En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, este plazo se podrá extender, a solicitud del titular, hasta los siete años.
Asimismo, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron el permiso de acceso en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los plazos anteriores serán contabilizados desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.
- En el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas imputables al titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
- Asimismo, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en los plazos que se establecen en el mismo.
- A efectos del cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refiere el apartado anterior, en el caso de hibridación de una instalación que tuviera un permiso de acceso ya concedido y aún no dispusiera de la autorización de puesta en servicio de la tecnología inicial, el cómputo de plazos atenderá exclusivamente a la tecnología que contase con el permiso de acceso inicial, realizándose el cómputo de plazos a partir de la concesión del permiso de acceso, salvo que este se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en cuyo caso el cómputo de plazos se realizará a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
- Adicionalmente a lo señalado en los apartados anteriores, producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de electricidad la no aportación de los pagos a los que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1183/2020.
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¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para el cálculo de la caducidad de los derechos de acceso y conexión concedidos?
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De conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los permisos de acceso concedidos desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico (28 de diciembre de 2013) y antes dela entrada en vigor del real decreto-ley (25 de junio de 2020) caducarán a los 5 años (desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020) si no se obtiene la autorización administrativa de explotación definitiva (de puesta en servicio del proyecto). Adicionalmente, caducarán si se incumplen los hitos intermedios establecidos.
En el caso de nuevos permisos, otorgados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, los plazos se computan desde la obtención de los permisos de acceso.
Con carácter excepcional, para los permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, los plazos anteriores se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos supere los 7 años.
En ningún caso, la actualización de los permisos de acceso y de conexión por modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conllevará la modificación de la fecha de concesión de dichos permisos, que seguirá siendo la misma que la del permiso concedido.
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¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para el cálculo de la caducidad de los derechos de acceso y conexión concedidos en la red de distribución si necesitaba además algún informe de aceptabilidad de los gestores de aguas arriba que condiciona la emisión del permiso?
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En el caso de permisos anteriores al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que puedan haberse emitido en un primer término con carácter condicionado al informe de aceptabilidad del gestor aguas arriba, habrá que considerar la última de entre las siguientes fechas:
- La fecha del permiso emitido que otorgue carácter definitivo al permiso de acceso
- En caso de no emitirse un permiso definitivo, la fecha en que fue emitida el informe de aceptabilidad del gestor de la red de aguas arriba.
En el caso de permisos posteriores al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el permiso de acceso, tal y como establecen el artículo 11 y siguientes de dicho real decreto, ya deberá tener en cuenta todos los informes de aceptabilidad necesarios por lo que tendrá que ser siempre posterior y no condicionado a estos. Por tanto, es este caso la fecha que habrá que tener en cuenta será la del permiso otorgado por el gestor de la red de distribución correspondiente.
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¿Quién es el encargado de declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión?
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Las causas contempladas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020 supondrán la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos.
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Si caducan mis permisos de acceso y conexión ¿qué ocurre con la garantía depositada?
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La caducidad de los permisos de acceso y de conexión, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.
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Si un permiso va a caducar ¿es posible presentar una nueva solicitud para un acceso en el mismo nudo?
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Sí, siempre que esta se realice en conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Lo anterior no tendrá ningún efecto sobre el permiso que vaya a caducar o sobre las consecuencias que se derivan de su caducidad.
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¿Cómo se acredita el cumplimiento del primer hito establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativo a la solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa?
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Tal y como se establece en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para acreditar el cumplimiento del hito de la solicitud de la autorización administrativa, la solicitud deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación y en particular con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. El órgano competente para dictar la autorización deberá emitir escrito que acredite que dicha solicitud ha sido presentada y admitida.
En el caso de la Autorización administrativa previa de proyectos competencia de la AGE, la solicitud presentada deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación y en particular:
- Con los requisitos generales administrativos, recogidos con carácter general en la Ley 39/2015, entre los que podemos destacar:
- Solicitud firmada por el solicitante o por el representante. Si es por el representante, debe venir acompañada de los poderes necesarios para actuar ante la Administración en nombre de la empresa solicitante. Si el solicitante es persona jurídica, lo firma persona física (ejemplo, administrador) con Certificado de firma electrónica de persona jurídica y/o acompañado de poderes en que conste su nombramiento.
- Solicitud presentada por medios electrónicos: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Con los requisitos generales técnicos que están recogidos en:
- Artículos 21 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En ese sentido, el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Por ello, la infraestructura de evacuación no pude plantearse como un proyecto independiente.
- Artículos 121, 122, 123 y 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
- Artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental ( y anexos correspondientes).
- Será necesario que la garantía presentada de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la presentación haya sido aceptada por parte de la DGPEM. Los permisos de AyC se aportarán tan pronto se disponga de los mismos.
- El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.