Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión

Preguntas frecuentes de: Concursos

¿Se puede convocar concurso en un nudo en el que haya una disponibilidad de capacidad de acceso superior a 100 MW (50 MW en Territorios no Peninsulares?

Solo si esa disponibilidad de capacidad deriva de que:

  1. se trata de un nudo introducido por un nuevo proceso de planificación o por modificaciones puntuales de la planificación existente
  2. se han producido afloramientos o liberaciones como consecuencia de:
    • caducidades o renuncias que tengan su origen en el incumplimiento de los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
    • cambios normativos en los criterios de cálculo de la capacidad de acceso o por actuaciones de mejora en las redes de transporte y distribución.
¿Pueden convocarse concursos en la red de distribución?

No, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, solo pueden convocarse concursos en nudos de la red de transporte que, además, cumplan las condiciones que establece dicho artículo.

¿Debe inadmitir un gestor de la red de distribución una solicitud de acceso a su red que requiera informe de aceptabilidad del gestor de la red de transporte cuando el nudo de dicha red de transporte que se sitúa aguas arriba está afectado por un procedimiento de concurso?
No, el artículo 8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no recoge entre las causas de inadmisión de una solicitud, que el gestor de la red de transporte no pueda dictar informe de aceptabilidad como consecuencia de que un nudo de su red pueda estar afectado por un concurso.

No obstante, el artículo 20.1 del Real Decreto 1183/2020 señala que:

"(...) Cuando un nudo cumpla las condiciones a las que se refiere el artículo 18.2, el operador del sistema inadmitirá las nuevas solicitudes en ese nudo y suspenderá los procedimientos de acceso en el mismo a los que aplique el criterio general recogido en el artículo 7, y no emitirá informes de aceptabilidad relativos a solicitudes de acceso en nudos situados aguas abajo, cuando el otorgamiento de los permisos de acceso o la emisión de dichos informes estén condicionados por la capacidad de acceso que esté disponible o haya quedado liberada en el nudo.

La no emisión de los informes de aceptabilidad a los que se refiere el párrafo anterior tendrá como efecto la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión que estén condicionados a la emisión de dichos informes."

Por tanto, si se solicita acceso en un nudo de la red de distribución y su otorgamiento exige la emisión de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte, el gestor de la red de distribución deberá admitir la solicitud y solicitar informe de aceptabilidad. Si una vez solicitado el informe, el gestor de la red de transporte le comunicase que no puede emitirlo porque, conforme a lo señalado en el artículo 20.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la emisión de dicho informe está condicionada por la capacidad objeto de concurso en el nudo situado aguas arriba, entonces, deberá comunicar al solicitante del acceso que su procedimiento está suspendido. No obstante, el gestor de la red de transporte podrá emitir dicho informe si el nudo dispusiese de capacidad de acceso que no esté sujeta a concurso aplicando los criterios de prelación temporal a esta petición de informe y a las solicitudes directamente realizadas a la red de transporte.

Los titulares de instalaciones de generación de electricidad que viesen suspendida la tramitación de su solicitud de acceso y conexión a consecuencia de lo anterior, podrán desistir de su solicitud entendiéndose que, a efectos de las garantías aportadas, el desistimiento se produce por causas ajenas a dicho titular, procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías.

El desistimiento por las causas señaladas no será incompatible con la posibilidad de presentar su propuesta a la convocatoria del concurso.