Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión

Preguntas frecuentes de: Conexión a la Red

Tengo un permiso de acceso y conexión otorgado y, conforme a lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es necesario que acredite haber llegado a un acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación con otros titulares de permisos en la misma posición ¿Debo informar al transportista del acuerdo?

Si el permiso otorgado no contempla una solución de conexión común a todos los titulares de permisos con los que debe llegarse a un acuerdo, lo conveniente es que, tan pronto como se acuerde la solución de conexión entre las partes estas se lo notifiquen al transportista para que este les informe de si la solución de conexión es técnicamente válida de acuerdo con la normativa aplicable, y para que, en caso de ser así, actualice los permisos de conexión en vigor para adaptarlos a la solución de conexión final.

La no verificación por parte del transportista de que la solución de conexión es técnicamente válida podría derivar en la imposibilidad de que la conexión se haga efectiva, si dicha solución implica el incumplimiento de las condiciones técnicas exigibles.

¿Puedo solicitar la modificación de un permiso de conexión si quiero cambiar la solución de conexión?

Sí, no solo es posible, sino que es conveniente si la solución de conexión debe cambiar por cambiar las condiciones de partida que motivaron el permiso de conexión. Entre las causas que pueden motivar la revisión del permiso de conexión se encuentra, por ejemplo, que la solución de conexión final deba tener en cuenta que la evacuación es conjunta para varias instalaciones de generación.

¿Puedo firmar el contrato técnico de acceso en cualquier momento tras la obtención de los permisos de acceso y conexión?

No, además de los permisos de acceso y de conexión, es necesario que la instalación cuente también con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.