La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación de generación de electricidad. La cancelación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando la autorización de explotación.
Asimismo, la inadmisión de una solicitud de acceso y conexión conllevará, en su caso, la recuperación de las garantías económicas aportadas.
No obstante lo anterior, en el caso de solicitudes inadmitidas por haberlas presentado en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga constar en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, procederá únicamente la devolución del 80% del total de la garantía presentada, resultando, por tanto, la incautación de la parte restante.
La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, supondrán la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este. En este caso, el titular del permiso puede solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la devolución de la garantía acreditándolo.
Se debe presentar una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la documentación que la acompañe, a través del Registro Electrónico Común. Para ello, existe un Punto General de Acceso al que se puede acceder y utilizar el formulario genérico.
Es importante que en el apartado organismo destinatario seleccione la Dirección General de Política Energética y Minas.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En caso de que la solicitud presentada para la devolución de la garantía sea correcta, y proceda la devolución de la garantía constituida, en el plazo máximo de tres meses esta Administración comunicará a la Caja General de Depósitos del Estado la orden para cancelar el deposito constituido.
La denegación de una solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante conllevará la recuperación de las garantías económicas aportadas en el plazo máximo de tres meses desde que el titular de la instalación presente ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia de la denegación del permiso de acceso y/o de conexión.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo recogido en la pregunta "¿qué ocurre con la garantía si se inadmite la solicitud de acceso por falta de capacidad?".
En el caso de solicitudes inadmitidas por haberlas presentado en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga constar en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, procederá únicamente la devolución del 80% del total de la garantía presentada, resultando, por tanto, la incautación de la parte restante.
El solicitante podrá recuperar íntegramente la garantía presentada si, junto con la solicitud de devolución de la misma, acreditase que el día de constitución de la garantía, en la plataforma web del gestor de la red correspondiente, a las 8 de la mañana constase la existencia de capacidad otorgable en dicho nudo no reservada a los concursos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1183/2020.
No, para la tramitación de un permiso de acceso y conexión tras la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, las garantías deberán estar constituidas con posterioridad a dicha entrada en vigor. Así lo establece la disposición transitoria cuarta del citado real decreto al señalar:
"Tal y como establece el artículo 23, para realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, las garantías deberán estar constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
En ningún caso serán válidas para la tramitación de un permiso de acceso y conexión para una nueva instalación, al amparo de este real decreto, las garantías constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, aun cuando dichas garantías presenten una adenda o cualquier tipo de modificación para adaptarse a los requisitos establecidos en este real decreto".
Podrá solicitarse la devolución de las garantías antiguas haciendo referencia en la solicitud a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1183/2020, siempre que estas no hayan servido para solicitar acceso y conexión con anterioridad a la entrada en vigor.
El anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece los criterios que deben cumplirse para que una instalación pueda ser considerada la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión. Que una instalación sea la misma a esos efectos no implica que esta cumpla los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de diciembre, por acreditar un hito de manera parcial.
En este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de diciembre, la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
Todo ello sin perjuicio de que se acredite alguna de las causas contempladas en la normativa para quedar exentos de la ejecución de las garantías.