Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión

Preguntas frecuentes de: Hibridación

Quiero hibridar mi instalación ¿tengo que pedir un nuevo permiso de acceso?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos que le sean de aplicación.

En este caso, los titulares de dichos permisos ya concedidos deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión.

En caso de querer hibridar superando la capacidad de acceso ya otorgada, habrá de solicitarse un nuevo permiso de acceso y de conexión. En este caso, deberá tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el citado artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se podrán realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que al menos una de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore de instalaciones de almacenamiento.

Asimismo, cabe señalar que en el caso de que se trate de una instalación hibrida desde su origen para la que no se dispone aún de permiso de acceso o conexión, resulta posible la solicitud de permisos de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En la hibridación de una instalación de generación con permisos de acceso y de conexión ya otorgados ¿La sociedad titular del nuevo módulo de generación de electricidad o de la instalación de generación que lleva a cabo la hibridación puede ser otra distinta a la titular de la instalación que quiero hibridar?

No. El titular tiene que ser el mismo de los permisos de acceso y de conexión ya concedidos, permisos que además deberán actualizarse para contemplar la nueva instalación híbrida.

¿Qué garantía debo depositar para actualizar mis permisos de acceso y de conexión si quiero hibridar mi instalación?

Las garantías económicas del nuevo módulo de generación de electricidad o de la instalación de almacenamiento que hibride mi instalación, serán las mismas que las que establece el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, pero tendrán una reducción del 50%.

¿Puedo solicitar una actualización de permisos otorgados para incorporar a los mismos la hibridación de la instalación?

Sí, puesto que la hibridación de una instalación con permisos de acceso y conexión otorgados en los términos previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no supone pedir un nuevo permiso, sino actualizar el existente, sin que le sea de aplicación, por tanto, la disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Por ello, en estos casos, podrá presentarse la solicitud de actualización de los permisos y dicha solicitud deberá ser tramitada por el gestor de red pertinente.

En el caso de proyectos en hibridación con proyectos que tienen permiso de acceso y conexión concedidos, ¿debe ubicarse el segundo proyecto de tal forma que se cumpla el requisito de 10 km del anexo II del Real Decreto 1955/2000?

Sí, tal y como establece el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, “en el caso de que se realice una hibridación, a los efectos de los permisos de acceso y conexión, la instalación se considerará la misma siempre que se cumplan los criterios anteriormente señalados”, siendo uno de estos criterios el relativo a la ubicación geográfica. En este sentido, se considerará que no se ha modificado la ubicación geográfica de las instalaciones de generación cuando el centro geométrico de las instalaciones de generación planteadas inicialmente y finalmente, sin considerar las infraestructuras de evacuación, no difiere en más de 10.000 metros.

A los efectos anterior, deberá tenerse en cuenta que las modificaciones en la ubicación geográfica de la instalación que se produzcan en un periodo inferior a diez años se considerarán de forma acumulativa y por tanto se deberá analizar la distancia entre los centros geométricos de la nueva solicitud con respecto a la más antigua presentada en el plazo señalado.

¿Cómo aplican los hitos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, a la hibridación de una instalación que cuente con permiso de acceso ya otorgado?

El art. 26. 3 del RD 1183/2020 establece que:

3. A efectos del cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refiere el apartado anterior, en el caso de hibridación de una instalación que tuviera un permiso de acceso ya concedido y aún no dispusiera de la autorización de puesta en servicio de la tecnología inicial, el cómputo de plazos atenderá exclusivamente a la tecnología que contase con el permiso de acceso inicial, realizándose el cómputo de plazos a partir de la concesión del permiso de acceso, salvo que este se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en cuyo caso el cómputo de plazos se realizará a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley”.

Por su parte, el artículo 27.2 establece que:

“2. A tal efecto, los titulares de dichos permisos deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión. Esta solicitud no requerirá del otorgamiento de un nuevo permiso de acceso y conexión, y por tanto, no aplicará a la misma el criterio de prelación temporal recogido en el apartado primero del artículo 7. No obstante, en caso que se produjese el incumplimiento de los hitos a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, el gestor de la red y el titular de la red restituirán el permiso de acceso, y en su caso, el de conexión, a la situación original notificándoselo a la autoridad competente que procederá a la ejecución de las garantías a las que se refiere el apartado 6 de este artículo”.

Por tanto, en caso de hibridación de instalaciones que cuenten con permisos de acceso y de conexión, ambas partes deben cumplir los hitos. Si es la tecnología que figuraba en el permiso original la que no cumple, decae el permiso; y si es la hibridación la que no cumple los plazos, el permiso decae a la situación original. A estos efectos, los plazos se contarán:

  1. Para la tecnología que figuraba en el permiso original, desde la fecha de concesión del permiso de acceso o desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, si el permiso es anterior a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
  2. Para la tecnología de hibridación, desde la fecha de actualización del permiso.

En caso de incumplimiento de hitos por la parte hibridada no decaería el permiso de acceso de la parte que contaba con el permiso de acceso inicial. En este sentido, los hitos solo aplican a la tecnología original.

Quiero hibridar una instalación de generación de electricidad ya autorizada. El organismo competente (Administración General del Estado o Comunidad Autónoma) para autorizar la instalación que hibridará la instalación ya autorizada, ¿es en todo caso el mismo que otorgó la autorización de la instalación en funcionamiento o depende de la potencia de la instalación nueva con la que se lleve a cabo la hibridación?

Dependerá de la potencia final de la instalación híbrida.

El artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, hace referencia a la hibridación de instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento.

La competencia de acuerdo al artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, atiende, en el caso de instalaciones ubicadas en una sola comunidad autónoma, a la potencia instalada de la instalación.

Por tanto, a efectos de determinar el órgano competente, deberán sumarse las potencias instaladas de todos los módulos de generación de electricidad y/o instalaciones de almacenamiento que componen la instalación hibridada.

¿Qué ocurre si al hibridar cambia el órgano competente para autorizar y pasa a ser de la Administración General del Estado (AGE)?

Si se quiere hibridar una instalación que ya está en servicio, el nuevo módulo se tramitaría ante la AGE. Para comenzar la tramitación es necesario haber depositado la correspondiente garantía que, tal y como establece la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, exige el previo pronunciamiento del gestor de la red sobre si la instalación sigue siendo la misma a los efectos de acceso y conexión.

Si se quiere hibridar una instalación que está en tramitación en la actualidad en una Comunidad Autónoma, habría que comenzar los trámites en la AGE para la nueva instalación formada por el módulo original y el nuevo módulo. En este sentido, hay que tener en cuenta que en caso de hibridación de instalaciones que cuenten con permisos de acceso y de conexión, ambas partes deben cumplir los hitos (ver pregunta "¿Cómo aplican los hitos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, a la hibridación de una instalación que cuente con permiso de acceso ya otorgado?”). No obstante, nada impide continuar la tramitación en la Comunidad Autónoma y, una vez esté ese módulo en servicio, tramitar el nuevo ante la AGE como se explica en el párrafo anterior.

¿Hay una potencia máxima para poder hibridar?

No hay potencia máxima, si bien hay que tener en cuenta que en el caso de hibridación de instalaciones de generación que ya cuenten con permisos de acceso y de conexión otorgados, en ningún caso, la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexión podrá ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso. Esta condición del 40% debe mantenerse durante toda la vigencia del permiso de acceso

¿Es posible hibridar dos módulos de la misma tecnología (por ejemplo, un parque eólico existente al que pretenden “añadir” ahora un nuevo parque)?

Una instalación formada por dos módulos de generación de electricidad de la misma tecnología, no es una instalación híbrida. No obstante, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, ya permite otorgar autorizaciones por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Si se tienen dos parques eólicos en funcionamiento, por ejemplo de 40 MW y 30 MW cada uno, que evacuan en la misma subestación, pero en dos transformadores distintos: ¿Se puede hacer una instalación fotovoltaica para hibridar con los dos parques eólicos en conjunto o tiene que ser por separado?

No es posible. Se puede hibridar una instalación que cuente con un permiso de acceso, que tendrá que ser actualizado a petición del titular de la misma.

En el artículo 27.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, hay una seria de requisitos que deben cumplir las instalaciones que deseen hibridar ¿deben cumplirse durante toda la vida de la instalación?

Sí, las condiciones deben extenderse durante toda la vida de la instalación para que el permiso sea válido.

La condición de que la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexión debe ser al menos el 40% de la capacidad otorgada en el permiso de acceso impuesta en el artículo 27.3.e) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a la hibridación de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados ¿debe mantenerse durante toda la vigencia del permiso de acceso?

Sí, la condición debe seguir cumpliéndose para que el permiso siga estando en vigor. En caso de que no se cumpliese, la instalación no podría ser considerada la misma, lo que produciría el decaimiento de los permisos otorgados y, en consecuencia, la necesidad de solicitar un nuevo permiso de acceso y de conexión.