Preguntas frecuentes sobre acceso y conexión

Preguntas frecuentes de: Nuevos permisos de acceso y actualizaciones

¿A partir de qué momento se puede depositar garantías?

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no impide en la actualidad el depósito de garantías siempre y cuando cumplan lo establecido en al artículo 23 de dicho Real Decreto.

Si bien, habrá que tener en cuenta que la disposición transitoria 8ª establece que hasta la publicación en las plataformas, a las que se refiere el artículo 5.4 del real decreto, de la información sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la circular a la que se refiere el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodología y las condiciones del acceso y la conexión que establezca dicha circular, los gestores de las redes no admitirán las nuevas solicitudes de acceso y conexión que se presenten tras la entrada en vigor de este real decreto.

Adicionalmente, y en relación a las solicitudes, el artículo 8 establece las causas de inadmisión entre las cuales está que se presente en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga constar en las plataformas antes citadas. Asimismo, cuando esta sea la causa de inadmisión procederá únicamente la devolución del 80% del total de la garantía presentada, resultando, por tanto, la incautación de la parte restante.

¿Qué tengo que hacer para presentar una nueva garantía?

Se debe presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado

En el caso de instalaciones competencia de la AGE, la presentación del resguardo acreditativo debe realizarse y la solicitud que lo tiene que acompañar a través del formulario del Registro Electrónico General de la AGE disponible en la sede del Punto de Acceso General.

Es importante que en el apartado organismo destinatario seleccione la Dirección General de Política Energética y Minas.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía se acompañará de una solicitud expresa para que el órgano competente se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida. Esta solicitud deberá incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión.

En relación a la garantía: La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo dispuesto en este artículo, será la obtención de la autorización de explotación.

En el resguardo de la garantía debe indicarse expresamente la referencia a este artículo, así como, al menos, los siguientes datos de la instalación: tecnología, nombre y ubicación del proyecto, y potencia instalada del mismo para su identificación.

Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

¿Hay un modelo publicado para las nuevas garantías?

No, pero estas deben cumplir lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (indicado asimismo en la pregunta "¿qué hay que hacer para presentar una nueva garantía?").

¿Es posible presentar nuevas solicitudes de acceso?

La disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece que:

“Hasta la publicación en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.4 de la información sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la circular a la que se refiere el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodología y las condiciones del acceso y la conexión que establezca dicha circular, los gestores de las redes no admitirán las nuevas solicitudes de acceso y conexión que se presenten tras la entrada en vigor de este real decreto”.

No obstante lo anterior, dado que las especificaciones de detalle se definen en el marco del acceso de instalaciones de generación a las que se refiere la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la disposición transitoria no será de aplicación ni a las instalaciones de consumo, ni a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes. Tampoco será de aplicación a instalaciones de generación (asociadas o no a autoconsumo) que estén exentas de obtener permisos de acceso y de conexión conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la norma.

¿Es posible presentar nuevas solicitudes de acceso para hibridación? ¿y para almacenamiento?

Los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de energía eléctrica que deseen hibridar dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, los cuales podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la nueva instalación cumpla con los requisitos técnicos que le sean de aplicación En estos casos, los titulares de los permisos deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y conexión ya otorgados, por lo que no se trata de una nueva solicitud de acceso y conexión.

No obstante lo anterior, si se tratase de nuevas solicitudes para el acceso de instalaciones híbridas o para instalaciones de almacenamiento se estará a lo señalado en la pregunta "¿es posible presentar nuevas solicitudes de acceso?".

Quiero actualizar una solicitud del permiso de acceso y de conexión o el permiso de acceso y conexión ya otorgado de un proyecto porque vamos a hacer una modificación del mismo, y por lo tanto debemos depositar nueva garantía en sustitución de la anterior ¿debemos regirnos por el Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, aunque la garantía anterior estuviese depositada al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre?

Sí, la disposición final segunda, apartado tercero, del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de trasporte y distribución de energía eléctrica, modifica la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estableciendo que:

“6. Para la actualización de los permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, el solicitante o, en su caso, el titular de los permisos de acceso y conexión deberá comunicar al gestor de la red su intención de actualizar la solicitud de acceso y conexión en tramitación o, en su caso, los permisos de acceso y conexión otorgados. A la vista de esta comunicación y de la documentación aportada, el gestor de la red deberá pronunciarse sobre si considera que procede la actualización de la solicitud o, en su caso, de los permisos de acceso y conexión otorgados, por considerar que las modificaciones propuestas permiten seguir considerando la instalación como la misma que aquella que ha solicitado o tiene otorgados los permisos de acceso y conexión.

La actualización quedará condicionada, en todo caso, a que se sustituya la garantía económica inicialmente presentada por una segunda garantía que recoja los nuevos términos.

A tales efectos, una vez disponga del pronunciamiento del gestor de la red sobre si la instalación sigue siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, el solicitante o, en su caso, el titular de dichos permisos deberá dirigirse al órgano competente para autorizar la instalación para solicitarle la autorización de sustitución de la garantía depositada y, en caso de ser favorable, su remisión a la Caja General de Depósitos”.

Por todo ello, la solicitud de autorización de sustitución de una garantía dirigida al órgano competente para autorizar debe ir acompañada del pronunciamiento favorable del gestor de red sobre si la instalación sigue siendo la misma a los efectos de los permisos de acceso y conexión.

En cualquier caso, cabe indicar que la modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior a la obtención de la autorización de explotación, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, supondrá la pérdida automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados.

¿Qué criterios tiene que cumplir una instalación para ser considerada la misma?

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a efectos de la concesión de los permisos de acceso y conexión solicitados y de la vigencia de los permisos de acceso y conexión ya otorgados, se considerará que una instalación de generación de electricidad es la misma que otra que ya hubiese solicitado u obtenido los permisos de acceso y conexión, si no se modifica ninguna de las siguientes características:

  1. Tecnología de generación. Se considerará que no se ha modificado la tecnología de generación si se mantiene el carácter síncrono o asíncrono de la instalación. Asimismo, y adicionalmente a lo anterior, en el caso de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se considerará que no se ha modificado la tecnología si la instalación pertenece al mismo grupo al que se refiere el artículo 2 del citado real decreto. La adición de elementos de almacenamiento de energía no implicará que se modifique la tecnología de la instalación.
  2. Capacidad de acceso. La capacidad de acceso solicitada o concedida no podrá incrementarse en una cuantía superior al 5 % de la capacidad de acceso solicitada o concedida en el permiso de acceso original. A estos efectos, se entenderá como capacidad de acceso, aquella que figure en el permiso de acceso o en la solicitud del mismo. Si en el mismo se recogieran varios valores de potencia sin indicar claramente de cual se trata será aquel valor que refleje la potencia activa máxima que puede inyectarse a la red. Este valor no tendrá por qué ser coincidente con la potencia instalada o la potencia nominal de la instalación. No obstante, no se considerará que se mantiene la capacidad de acceso cuando esta disminuya respecto de la solicitada o la otorgada en el permiso de acceso como consecuencia de una reducción de potencia instalada o nominal que resulte de la división de un proyecto en dos o más proyectos de instalación de generación cuya suma de potencias sea igual a la potencia original.
  3. Ubicación geográfica. Se considerará que no se ha modificado la ubicación geográfica de las instalaciones de generación cuando el centro geométrico de las instalaciones de generación planteadas inicialmente y finalmente, sin considerar las infraestructuras de evacuación, no difiere en más de 10.000 metros.

En el caso de que se realice una hibridación, a los efectos de los permisos de acceso y conexión, la instalación se considerará la misma siempre que se cumplan los criterios anteriormente señalados. No obstante, en el caso de hibridación de instalaciones ya en servicio o proyectos que ya cuenten con permiso de acceso concedido, la 1º condición solo será de aplicación a los módulos de generación de electricidad existentes o a los que se refiera el permiso de acceso ya otorgado.

A estos efectos, las modificaciones en la ubicación geográfica de la instalación que se produzcan en un periodo inferior a diez años se considerarán de forma acumulativa y, por tanto, se deberá analizar la distancia entre los centros geométricos de la nueva solicitud con respecto a la más antigua presentada en el plazo señalado.

He modificado la ubicación geográfica de mi instalación de generación varias veces y, con cada uno de esos cambios he actualizado la solicitud del permiso de acceso y conexión, o los permisos de acceso y conexión otorgados. ¿Qué solicitud debo considerar como la más antigua a efectos de iniciar la acumulación de modificaciones de ubicación durante diez años conforme el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre?

Con carácter general, se empezarán a acumular modificaciones de ubicación desde la fecha en que fue presentada la solicitud para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.

No obstante, si antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se solicitaron actualizaciones de la ubicación geográfica de la instalación, se tomará como fecha a partir de la cual empezarán a acumularse cambios de ubicación geográfica, la fecha de la última solicitud de actualización de ubicación geográfica que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Así, por ejemplo, si en 2017 se solicitó acceso y conexión; en 2019 una actualización de la solicitud o del permiso ya otorgado para contemplar un cambio de ubicación geográfica; y en 2021 se solicitó una nueva actualización de la ubicación; la fecha de inicio de la acumulación de modificaciones será 2019.


Si la instalación es la misma a los efectos de acceso y conexión ¿tengo que tramitar alguna autorización administrativa?

La puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción o modificación de las existentes, necesita de las autorizaciones contempladas en el artículo 53 de la de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, en el caso de modificaciones de proyectos competencia de la AGE, las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, en el caso de proyectos competencia de la AGE, y a los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las características previstas en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Si tengo un permiso de acceso y quiero cambiar la titularidad del mismo ¿puedo presentar una nueva garantía?

Sí, en este caso, es necesario presentar una garantía a nombre del nuevo titular. Si no hay ningún cambio en la instalación es suficiente con dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas indicando que se quiere sustituir la garantía por cambio de titular y acreditando el acuerdo entre las partes para llevar a cabo dicho cambio.

La nueva garantía depositada debe cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020.

Tenemos una garantía presentada para una instalación por una potencia determinada. El permiso de acceso nos lo han concedido por una potencia inferior ¿puedo sustituir la garantía para adaptarla a lo concedido?

Sí, es posible actualizar la garantía. Si no hay ningún cambio adicional en la instalación es suficiente con dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas acompañándola del permiso de acceso otorgado por el gestor de la red correspondiente.

La nueva garantía depositada debe cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020. Debe señalarse que la nueva garantía debe de estar depositada y remitida a la Dirección General ante de proceder a la cancelación de la original, ya que el permiso de acceso debe de estar en todo momento respaldado por una garantía hasta la puesta en servicio de la instalación.

¿Qué ocurre si modifico las garantías presentadas en relación con un proyecto que he solicitado o del cual ya he obtenido los permisos de acceso y conexión y dicha modificación supone que la instalación no pueda ser considerada la misma?

La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior a la obtención de la autorización de explotación, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, supondrá la pérdida automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados.

Tengo una garantía depositada por 10 €/kW. Con la nueva definición de potencia instalada, mi potencia instalada es menor ¿puedo sustituir la garantía?

Sí, es posible, si bien la nueva garantía tiene que adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020 y, por tanto, debe ser depositada por 40€/kW.

Estoy tramitando una instalación y quiero poner un sistema de almacenamiento ¿debo presentar garantías?

Sí, los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica que deseen hibridar dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión. A los efectos de dicha actualización, deberán constituirse garantías económicas del nuevo módulo que tendrán una reducción del 50%, por tanto, deberán ser de 20 €/MW instalado.

Hasta que la CNMC apruebe la circular que regule el acceso a las redes de las instalaciones de demanda (distribución y consumo) ¿qué criterios deberán aplicar los gestores y los titulares de las redes para valorar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de este tipo de instalaciones?

Hasta que la CNMC apruebe la circular que establezca los criterios técnicos que deberán tenerse en cuenta para valorar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión a la red de este tipo de instalaciones, estarán en vigor los mismos criterios que aplicasen antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

La solicitud que debo presentar ante el órgano competente para que este se pronuncie sobre la adecuada constitución de la garantía, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre ¿debe recoger el nudo concreto de la red de transporte donde se solicitarán los permisos de acceso y conexión?

El artículo 23.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece lo siguiente:

"(…) A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse acompañar de una solicitud expresa para que dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida, con el fin de poder presentar dicha confirmación ante el gestor de red pertinente y que este pueda admitir la solicitud. La solicitud deberá incluir la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación."

De acuerdo con lo anterior, es imprescindible que la solicitud identifique el nudo concreto de la red de transporte o distribución donde se va a solicitar el acceso, no solo si el acceso se realizará, sin mayor concreción, en la red de transporte o distribución.

A los efectos anteriores, deberá tenerse en cuenta la definición de nudo incluida en el artículo 3.e) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Lo anterior deberá entenderse con los matices expresados en el artículo 10.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, donde se señala que “En el caso de los permisos de acceso y de conexión para las instalaciones de generación de más de 100 kW, las solicitudes deberán efectuarse para un nudo o tramo de línea concreto de la red”.

¿Necesito obtener permisos de acceso y de conexión si mi instalación de generación de electricidad está ubicada en suelo urbano y, con independencia de su potencia instalada, no va a verter más de 15 kW?

El artículo 53.1 de la Ley 24/2020, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que:

“Las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. La capacidad de acceso será la potencia activa máxima que se le permite verter a la red a una instalación de generación de electricidad. Si las autorizaciones administrativas emitidas afectasen a instalaciones existentes con régimen retributivo específico, las modificaciones de las mismas deberán ser comunicadas para su inscripción en el registro de régimen retributivo específico y la diferenciación a efectos retributivos de la generación derivada de dichas modificaciones”.

De acuerdo con lo anterior se establece una separación clara entre la potencia instalada de una instalación de generación de electricidad y su capacidad de acceso. Así, una instalación puede tener un permiso de acceso otorgado, por ejemplo, de 1 MW (capacidad de acceso), de tal forma que nunca podrá inyectar a la red más de 1 MW, pero puede tener una potencia instalada superior a 1 MW.

Por otra parte, el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión:

  1. “Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
  2. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.”

De acuerdo con lo anterior, si una instalación de generación de electricidad que se ubique en suelo urbano tiene una potencia instalada superior a 15 kW y va a realizar vertidos a la red, por pequeños que estos sean, deberá solicitar permisos de acceso y de conexión a la red. Así, por ejemplo, si mi instalación va a tener una potencia instalada de 16 kW, pero solo va a verter 3 kW, deberé solicitar los permisos de acceso y conexión, si bien, solo por 3 kW.

A los efectos anteriores, deberá tenerse en cuenta la definición de nudo incluida en el artículo 3.e) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Lo anterior deberá entenderse con los matices expresados en el artículo 10.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, donde se señala que “En el caso de los permisos de acceso y de conexión para las instalaciones de generación de más de 100 kW, las solicitudes deberán efectuarse para un nudo o tramo de línea concreto de la red”.

¿Cuál es el plazo que tiene el gestor de red aguas arriba para emitir un informe de aceptabilidad que le ha solicitado un gestor de red aguas abajo?

El artículo 11.4 del Real Decreto 1183/2020, establece que:

" 4. Cuando, conforme a lo señalado el apartado anterior, sea necesario contar con el informe de aceptabilidad, el gestor de la red donde se solicita el acceso deberá solicitar dicho informe al gestor de la red aguas arriba en el plazo máximo de diez días desde que la solicitud haya sido admitida a trámite. Por su parte, el plazo máximo para que el gestor de la red de aguas arriba remita al gestor solicitante el informe de aceptabilidad será el mismo que aplicaría para la remisión de propuesta previa, de conformidad con el artículo 13, a cuyos efectos se tomará como tensión del punto de conexión, la del nivel de tensión del punto frontera entre el gestor solicitante y el gestor de la red aguas arriba"

De acuerdo con lo anterior, el plazo con el que cuenta un gestor de red aguas arriba para emitir un informe de aceptabilidad es independiente de la tensión del punto donde se han solicitado los permisos de acceso y de conexión. Ese plazo viene determinado por la tensión del punto frontera entre el gestor que tiene que emitir el informe de aceptabilidad, y el gestor aguas abajo que le ha solicitado la emisión del mismo.

Así, por ejemplo, si el gestor de una red de 36 kV recibe una solicitud de emisión de permisos de acceso y conexión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1183/2020, el gestor tendrá que remitir la propuesta previa al interesado en un plazo de 40 días. Si las características de la instalación obligan a recabar informe del gestor aguas arriba antes de emitir esa propuesta previa, y el gestor que ha recibido la solicitud de acceso y conexión está conectado, por ejemplo, a 220 kV, será el gestor de la red de transporte quien deberá emitir el informe de aceptabilidad. Puesto que en este caso el nivel de tensión del punto frontera entre el gestor que ha recibido la solicitud de acceso y de conexión y el gestor de la red de transporte es 220 kV, el plazo máximo que tendrá el gestor de la red de transporte para emitir ese informe es de 60 días, que es el plazo que señala el citado artículo 13 para emitir la propuesta previa en el caso de conexiones con la red de transporte.

En estos casos en los que es necesario informe de aceptabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1183/2020, los gestores que han recibido la solicitud de acceso y conexión verán incrementado el plazo máximo para remitir la propuesta previa en el plazo máximo que tienen los gestores aguas arriba para emitir el informe de aceptabilidad.