Preguntas frecuentes sobre autoconsumo

Preguntas frecuentes de: Contadores y equipos de medida.

¿Cuántos contadores (equipos de medida) requiere una instalación de autoconsumo?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, simplifica drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.

Tal y como establece el apartado dos del artículo 10 del citado real decreto, además del contador en el punto frontera, será necesario un contador adicional de generación sólo cuando:

  • Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
  • La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
¿Cuándo se consideran los servicios auxiliares despreciables?

Se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Sean instalaciones próximas de red interior.
  2. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
  3. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.
En un autoconsumo fotovoltaico con excedentes no acogido a compensación donde los titulares de la producción y el consumo son distintos, ¿es obligatorio un contador de generación?

El artículo 10.3.iv establece la necesidad de un equipo de medida de generación neta “si no se dispone de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2”.

Adicionalmente, en el caso de que no sea necesario un contrato de auxiliares por ser considerados despreciables, no resulta necesario unificar ningún tipo de contrato de suministro y por tanto no es necesario un contador de generación neta por este motivo.