Preguntas frecuentes sobre autoconsumo

Preguntas frecuentes de: Definiciones.

¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?

El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica provenientes de instalación de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

¿Qué es una instalación aislada?

Se considera una instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2018, de 5 de abril.

¿Qué es un mecanismo antivertido?

Es un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Estos dispositivos deberán cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la disposición final segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se introducen modificaciones de la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en las que se regulan los requisitos de los mecanismos antivertido y diversos requisitos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión.

¿Qué es una instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas?

El artículo 3.g) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, define como instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas en los siguientes términos:

“g) Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas: instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
  • Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta
  • Estén ubicados, tanto generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan la condición i de esta definición se denominarán como instalaciones próximas de red interior. Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan las condiciones ii, iii o iv de esta definición se denominarán como instalaciones próximas a través de la red.”

El objetivo que se persigue mediante esta figura es permitir realizar autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en un mismo edificio, como con otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán ubicar las instalaciones de autoconsumo con plantas fotovoltaicas utilizando las mejores orientaciones de edificios contiguos.

¿Cuál es la potencia instalada del equipo de generación?

De acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, a los efectos de esta norma, se entiende por potencia instalada:

  • A excepción de las instalaciones fotovoltaicas la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • En el caso de instalaciones fotovoltaicas, será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
Y en las instalaciones de generación fotovoltaicas, ¿a qué se refiere la potencia máxima de los inversores?

La potencia máxima del inversor a la que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 244/ de 5 de abril, en su letra h) es aquella que puede soportar dicho elemento en régimen permanente de funcionamiento, es decir, la potencia nominal del inversor.