La normativa del sector eléctrico en vigor no establece ningún tipo de limitación, siendo por tanto las únicas limitaciones las propias de la instalación y las derivadas de la normativa de calidad y seguridad industrial.
Es posible. No obstante, en lo que se refiere a la ubicación de dichos elementos de almacenamiento, el artículo 5.7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:
“7. Podrán instalarse elementos de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les sea de aplicación.
Los elementos de almacenamiento se encontrarán instalados de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta, equipo de medida en el punto frontera o equipo de medida del consumidor asociado."
Por último, también deberá tener en cuenta la disposición transitoria quinta del citado real decreto, que establece que:
“Para aquellas instalaciones de almacenamiento a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 sobre instalaciones con fines especiales e infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, ni lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones técnicas y de protección de los elementos de almacenamiento instalados en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo no cubiertos por dichas instrucciones técnicas complementarias, dichos elementos de almacenamiento, se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.”
Es posible, ya que en la nueva redacción del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece que “se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
Sí. De acuerdo con la disposición transitoria primera podrán acogerse a cualquiera de las nuevas modalidades definidas en artículo el presente real decreto, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto, especialmente en cuanto al mecanismo antivertido y a la configuración de medida.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado una Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos
Junto con esto el IDAE también ha publicado una Guía profesional relativa al autoconsumo que aborda hasta cierto detalle los procedimientos específicos asociados al autoconsumo y que puede resultarle de ayuda. Esta segunda guía está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de autoconsumo.
Con carácter general lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, no impide realizar lo señalado en la pregunta. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimento de la normativa que le sea de aplicación en virtud del acuerdo económico establecido entre las partes y los pagos resultantes.
Dependiendo del caso, será necesario o no que se constituya como comercializadora.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define en su artículo 6 el sujeto comercializador como “aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley”. Por tanto, si la sociedad vendiese al consumidor asociado energía adquirida de las redes de transporte o distribución, deberá constituirse como empresa comercializadora.