Sí, la energía excedentaria puede venderse. Para su venta, deberá estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y le serán de aplicaciones las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.
En el régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.
Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.
Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:
Sí, este mecanismo no se limita a autoconsumidores individuales, sino que también es aplicable al autoconsumo colectivo. En este sentido, resuelve uno de los retos planteados por los autoconsumidores colectivos, que es el hecho de que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y copartícipe de autoconsumo si no está consumiendo, y viceversa.
Adicionalmente, conviene destacar que también podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificada los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes.
En el régimen económico previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, prevé que el productor pueda vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado.
Los consumidores que se acojan al mecanismo de compensación simplificada no podrán vender energía excedentaria, si la hubiera, mientras se encuentren acogidos a este mecanismo. En caso de que deseen hacerlo deberán renunciar a dicho mecanismo de compensación.
Por tanto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria, siempre y cuando no esté acogido al mecanismo de compensación.
Cuando venda dicha energía horaria excedentaria, percibirá por la misma las contraprestaciones económicas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor. En el caso de instalaciones con régimen retributivo específico se aplicará éste, en su caso, sobre dicha energía horaria excedentaria vertida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, “el encargado de lectura deberá remitir la información desglosada de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 3 del presente real decreto para la correcta facturación a las empresas comercializadoras de los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo y las correspondientes liquidaciones de energía en los mercados. En particular, deberá remitir la información con suficiente detalle para poder aplicar, en su caso, el mecanismo de compensación de excedentes previsto en el artículo 14.”
Por su parte, el artículo 3 del citado real decreto, define las energías horarias en términos de saldos netos horarios. Cabe citar, a modo de ejemplo, las definiciones de energía horaria consumida de la red y la energía horaria excedentaria:
Conforme lo anterior, los saldos horarios a efectos de facturación en las modalidades de autoconsumo con excedentes y compensación deberán calcularse como saldos netos horarios, es decir, como diferencia entre la energía horaria consumida de la red, y la energía horaria excedentaria.