Preguntas frecuentes sobre el régimen económico de energías renovables y la subasta del 26 de enero de 2021

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.

Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 22/01/2020

 

Preguntas frecuentes de: Ámbito de aplicación

¿Qué instalaciones son susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables otorgable en la subasta del 26 de enero de 2021?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 5 la Orden TED/1161/2020, las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias tecnologías de las incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes.
  • Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
  • No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación.
  • Deben ser el resultado de una nueva inversión acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables, para lo cual, la fecha de inicio de su ejecución deberá ser posterior a la fecha de celebración de dicha subasta.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución de la instalación la fecha más temprana de estas dos: la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de la instalación.


¿Las cogeneraciones de combustibles fósiles pueden ser adjudicatarias en la subasta del 26 de enero de 2021?

No, las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles fósiles no están incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, por lo que no son susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables otorgable en la subasta del 26 de enero de 2021.

¿Cómo se define una instalación nueva a los efectos de las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden TED/1161/2020, se entenderá que una instalación es nueva cuando su construcción no suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación en la misma ubicación y de la misma tecnología.

¿Cómo se define una ampliación de una instalación existente a los efectos de las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden TED/1161/2020, se entenderá que se realiza una ampliación de una instalación existente cuando la nueva inversión suponga un aumento de la potencia de dicha instalación y no conlleve la eliminación de equipos generadores de la instalación inicial.

¿Añadir un sistema de almacenamiento a una planta existente se considera "ampliación" a los efectos de las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020?

No. El hecho de incluir únicamente almacenamiento a una instalación existente no se considera ampliación, dado que el objetivo de la Orden TED/1161/2020 es la incorporación de nueva potencia y energía renovable al sistema.

En todo caso, las ampliaciones constituirán unidades retributivas independientes de la instalación existente y por lo tanto deberán disponer de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por la ampliación, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020.

¿Existe alguna exención a la obligación de participar en la subasta del 26 de enero de 2021 para las instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración?

La Orden TED/1161/2020 no contempla la exención del procedimiento de concurrencia competitiva para las instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración. No obstante, aunque en este caso no se ha establecido esta exención, en futuras subasta podría contemplarse esta alternativa, dado que el artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020 prevé esta posibilidad.