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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 22/01/2020
No, de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega hasta la fecha de finalización de dicho plazo, cada unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables participará en el mercado, contabilizando toda la energía así negociada como energía de subasta, con las siguientes particularidades.
No, de acuerdo con el artículo 21.1 del Real Decreto 960/2020, los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones durante el periodo de tiempo en que estén acogidos a dicho régimen. Una vez que finalice el plazo máximo de entrega, se alcance la energía máxima de subasta o se renuncie al régimen económico de energías renovables, en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 960/2020, sí podrá venderse la energía a través de contratos bilaterales.
Para el cómputo de la energía de subasta se considerará la energía negociada en el mercado diario e intradiario, así como la energía negociada en los servicios de ajuste y de balance, excluyendo la energía de aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro, que se fija en cero euros/MWh, en los términos previstos en los artículos 13, 18 y 21 del Real Decreto 960/2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 960/2020, la energía de subasta es aquella energía negociada durante el plazo máximo de entrega por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables mediante su participación en el mercado, que incluye el mercado diario e intradiario y los servicios de ajuste y de balance. Se trata, por tanto, de energía negociada, no energía generada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 960/2020, las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables ofertarán en el mercado diario e intradiario con su mejor previsión de producción y de acuerdo a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. En caso de que la energía ofertada no resulte casada, no computará a efectos del régimen económico de energías renovables ni podrá ser vendida de forma alternativa.
Durante el periodo de tiempo en el que la instalación esté acogida al régimen económico de energías renovables, toda la energía debe ser negociada en el mercado diario e intradiario y en los servicios de ajuste y de balance.
No, desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega hasta la fecha de finalización de dicho plazo, la instalación acogida al régimen económico de energías renovables debe participar con toda su energía en el régimen económico de energías renovables hasta que se supere el volumen de energía mínima de subasta y se renuncie al régimen, se alcance la energía máxima de subasta, o se renuncie a dicho régimen sin haber superado el volumen de energía mínima de subasta -bajo penalización económica-.
El cómputo de energía no se realiza por años, sino de forma agregada. Si se producen 1.900 h/año, lo que ocurrirá es que se alcanzará la energía mínima de subasta antes del plazo de 12 años previsto. En ese caso, puede optarse por continuar acogido al régimen económico de energías renovables hasta alcanzar la energía máxima de subasta, o renunciar a ello y optar por vender la energía en el mercado, en bilaterales, etc.
No, desde la fecha de inicio del plazo máximo de entrega hasta la fecha de finalización de dicho plazo, la instalación acogida al régimen económico de energías renovables debe participar con toda su energía en el régimen económico de energías renovables hasta que se supere el volumen de energía mínima de subasta y se renuncie al régimen, se alcance la energía máxima de subasta, o se renuncie a dicho régimen sin haber superado el volumen de energía mínima de subasta -bajo penalización económica-.
Sí, siempre que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.b) de la Orden TED/1161/2020.
Las instalaciones que perciben el régimen económico de energías renovables -dispongan o no de almacenamiento- pueden participar en los servicios de ajuste y de balance, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 960/2020.
Con relación a la liquidación de estos servicios, el artículo 23 Del Real Decreto 960/2020 establece que “el operador del sistema enviará diariamente al operador del mercado la información del valor neto de la energía negociada por cada instalación en los servicios de ajuste y de balance” y que “el operador del mercado procederá a liquidar a cada instalación el valor neto de la energía negociada en los servicios de ajuste y de balance, valorada a la diferencia entre el precio a percibir establecido en el artículo 18 y el precio del mercado diario.”
A las instalaciones acogidas al REER que participen y resulten asignadas en los servicios de ajuste y balance se les practicará una liquidación que tendrá las siguientes componentes:
1. REE le liquidará la energía asignada en cada uno de dichos servicios al precio resultante de los mismos.
2. OMIE le liquidará el neto de la energía asignada en la hora en los servicios de ajuste y balance, valorada al precio resultante de la diferencia de precio entre el precio a percibir y el precio del mercado diario, es decir:
X MWh * (Ppercibir - PMD) €/MWh
Siendo:
X= Energía neta asignada en la hora en los servicios de ajuste y balance
Ppercibir = Padjudicado + Pajuste * (PMD-Padjudicado)
Pajuste = Porcentaje de ajuste al mercado
Padjudicado = Precio de adjudicación de la instalación
PMD = Precio del Mercado Diario
Ejemplo 1:
Instalación acogida al REER con un precio de adjudicación Padjudicado = 30 EUR/MWh y un porcentaje de ajuste de Mercado Pajuste =25% participa en los siguientes servicios de ajuste del sistema en la hora h, en la cual el precio del mercado diario es PMD,h=50 EUR/MW:
1. Vende 10 MWh en el proceso de restricciones técnicas en la hora h a un precio de 60 EUR/MWh
2. Compra 1 MWh en el proceso de regulación terciaria a bajar en la hora h a un precio de 20 EUR/MWh
El resultado de la liquidación practicada a la instalación por REE y OMIE de los servicios de ajuste y balance en la hora h será:
1. REE le liquidará un saldo acreedor por su actuación en ambos servicios de: 10 MWh * 60 EUR/MWh – 1 MWh * 20 EUR/MWh = 580 EUR
2. OMIE le liquidará un saldo deudor por la energía neta de: [10 MWh – 1 MWh] * [ [30 EUR/MWh + 0,25 * (50 EUR/MWh -30 EUR/MWh)] – 50 EUR/MWh] = -135 EUR
Ejemplo 2:
Instalación acogida al REER con un precio de adjudicación Padjudicado = 30 EUR/MWh y un porcentaje de ajuste de Mercado Pajuste =25% participa en los siguientes servicios de ajuste del sistema en la hora h, en la cual el precio del mercado diario es PMD, h=50 EUR/MW:
1. Compra 10 MWh en el proceso de regulación de terciaria a bajar en la hora h a un precio de 20 EUR/MWh
El resultado de la liquidación practicada a la instalación por REE y OMIE de los servicios de ajuste y balance en la hora h será:
1. REE le liquidará un saldo deudor por su actuación en ambos servicios de: -10 MWh * 20 EUR/MWh = -200 EUR
2. OMIE le liquidará un saldo acreedor por la energía neta de: -10 MWh * [[30 EUR/MWh + 0,25 * (50 EUR/MWh -30 EUR/MWh)] – 50 EUR/MWh] = 150 EUR