Preguntas frecuentes sobre el régimen económico de energías renovables y la subasta del 26 de enero de 2021

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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 22/01/2020

 

Preguntas frecuentes de: Plan estratégico

¿Cuáles van a ser los criterios para valorar el plan estratégico definido en el apartado noveno de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de diciembre por la que se convoca la subasta a la hora de preasignar potencia?

El plan estratégico no se incluye como criterio ni en la selección de ofertas ni en la inscripción de las instalaciones en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. Es únicamente un instrumento de transparencia, cuya presentación es obligatoria, para dar a conocer los beneficios adicionales de cada instalación en relación con el empleo, el valor industrial, la economía circular, la huella de carbono, etc.

La estrategia de compras incluida en el plan estratégico definido en el apartado noveno de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 10 de diciembre ¿se debe entender que se van a tener más puntos si compro equipos producidos en España?

No, el plan estratégico no se incluye como criterio ni en la selección de ofertas ni en la inscripción de las instalaciones en el registro electrónico de régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. Es únicamente un instrumento de transparencia, cuya presentación es obligatoria, para dar a conocer los beneficios adicionales de cada instalación en relación con el empleo, el valor industrial, la economía circular, la huella de carbono, etc.

Si se instala una nueva tecnología en el diseño de una planta de biomasa o termosolar, ¿se puede solicitar que se concedan 20 años? ¿Se debe especificar en un capítulo del plan estratégico?

No, no se puede. De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 960/2020, el plazo máximo de entrega será establecido en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. El plazo máximo de entrega estará comprendido entre los 10 y 15 años, pudiendo ser ampliado, excepcionalmente, hasta los 20 años en aquellos casos en los que esté justificado por tratarse de tecnologías con una alta inversión inicial o riesgo tecnológico.

Por lo tanto, una vez que la resolución por la que se convoca la subasta ha establecido el plazo máximo de entrega, este no puede ser modificado.