Preguntas frecuentes sobre el régimen económico de energías renovables y la subasta del 26 de enero de 2021

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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 22/01/2020

 

Preguntas frecuentes de: Subasta

En el caso de las instalaciones híbridas, ¿en qué tecnología tienen que participar en la subasta?
Ejemplo 1: si voy a construir una instalación híbrida constituida por un parque eólico de 20 MW (nuevo) y una planta solar fotovoltaica de 10 MW (nueva), ¿cómo debo presentarme a la subasta?
Ejemplo 2: si pretendo hibridar una instalación eólica existente de 30 MW con 15 MW de tecnología solar fotovoltaica de nueva construcción, ¿cómo debo presentarme a la subasta?
Cada parte de la instalación con una tecnología diferenciada tiene que participar en la subasta con una oferta independiente. Cada oferta participará en el cupo o reservas correspondientes a su tecnología.
Asimismo, a cada tecnología le resultarán de aplicación los parámetros (número mínimo y máximo de horas, plazo máximo de entrega, etc.) correspondientes. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020, cada parte de la instalación con una tecnología diferenciada constituirá posteriormente una unidad retributiva diferente, deberá disponer de medida independiente y, para participar en los distintos mercados, deberá constituirse como una unidad de oferta.
En el ejemplo 1, si se quiere que las dos tecnologías perciban el régimen económico de energías renovables, deberán presentarse 2 ofertas: una para el parque eólico de 20 MW y otra para la planta solar fotovoltaica de 10 MW.
En el ejemplo 2, si se pretende que la tecnología solar fotovoltaica perciba el régimen económico de energías renovables, deberá presentarse una única oferta correspondiente a los 15 MW de tecnología solar fotovoltaica que se pretenden construir.
Si utilizo dos tecnologías en la parte de proceso (por ejemplo, solar termoeléctrica y biomasa), pero un único generador eléctrico, ¿puedo participar en la subasta del 26 de enero de 2021?
En primer lugar, hay que señalar que los artículos 2 y 33.4 del Real Decreto 413/2014 establecen determinados límites de consumo para las distintas tecnologías. Por ejemplo, se entienden incluidas en el grupo b.6 (biomasa) las instalaciones que consuman como mínimo combustible principal equivalente al 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Asimismo, se permite que las instalaciones solares termoeléctricas utilicen determinada cantidad de combustible de apoyo para el mantenimiento de la temperatura del fluido transmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía.
Por lo tanto, aunque se utilicen diferentes combustibles, si se cumplen los límites establecidos en los citados artículos, la instalación podrá ser clasificada como biomasa (b.6) o solar termoeléctrica (b.1.2), y no como híbrida.
En caso contrario, para que las instalaciones híbridas puedan percibir el régimen económico de energías renovables, deben disponer de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que le sean de aplicación, de acuerdo, con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020.
Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.
Por lo tanto, en el caso de las instalaciones híbridas, si no es posible medir la energía eléctrica proveniente de cada tecnología, al existir un único alternador, no podrá percibirse el régimen económico de energías renovables que se otorgará en la subasta del 26 de enero de 2021.