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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 22/01/2020
No necesariamente. En este caso, aunque el titular resultase adjudicado con 30 MW (que serán los que se inscribirán en el registro en estado de preasignación y se considerarán a efectos de las garantías), puede finalmente construir 35MW, que serán inscritos en el registro en estado de explotación. No hay restricciones a la potencia a inscribir en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, de acuerdo con el artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020, que establece que “la potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.”
Por lo tanto, en el caso planteado, se inscribirán en el registro en estado de preasignación 30MW, depositándose garantías por esta potencia, y posteriormente se podrán inscribir en el registro en estado de explotación 35MW, constituyendo en este caso una única unidad retributiva.
El efecto que podría producirse es que, al tener mayor potencia, si tiene el recurso adecuado, podrá alcanzar la energía mínima y máxima de subasta con anterioridad.
No obstante, el titular podría decidir tener 2 unidades retributivas: una de 30 MW acogida al régimen económico de energías renovables y otra de 5 MW participando libremente en el mercado. En este caso, debería disponer de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que le sean de aplicación y, para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva debe constituirse como una unidad de oferta, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020.
Si una instalación tiene 2 partes con distinto precio de adjudicación, estas deben constituirse como unidades retributivas diferentes de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020, que establece que:
“1. Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.”
Asimismo, de acuerdo con este artículo, cada parte de la instalación con distinto precio (cada unidad retributiva) debe disponer de medida independiente y, para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva debe constituirse como una unidad de oferta:
“2. Cada instalación dispondrá de los equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que le sean de aplicación.
"3. Para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva acogida al régimen económico de energías renovables debe constituirse como una unidad de oferta.”
En el ejemplo planteado, los 30MW asignados a 35€/MWh deben constituir una unidad retributiva con medida independiente y una unidad de oferta, y los otros 20 MW asignados a 40€/MWh constituirán otra unidad retributiva, con su medida también independiente, que constituirán otra unidad de oferta.
En este caso, dado que todos los valores necesarios para liquidar el régimen económico de energías renovables son iguales para todos los elementos que conforman la instalación, esta constituirá una única unidad retributiva, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020, que establece que:
“1. Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.”