Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

En el caso en el que la instalación no tenga ningún tipo de reclamación jurídica activa interpuesta frente al cambio de régimen retributivo que introdujo el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ¿han de presentar algún tipo de escrito ante la Dirección General de Política Energética y Minas para acogerse a la estabilización de la rentabilidad razonable que se establece en el apartado 1 de la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico?

En el caso de que los titulares de instalaciones no hayan iniciado ningún procedimiento arbitral o judicial o cuando habiéndolo iniciado este haya concluido con alguna sentencia firme desestimatoria, no es necesaria la presentación de escritos de renuncia.

¿Quién puede solicitar la reasignación de una instalación a una instalación tipo que no esté en riesgo de fuga de carbono?

Todas aquellas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión que realicen su actividad en un sector o subsector que no figure en la lista de sectores y subsectores que se consideren en riesgo de fuga de carbono.

¿Por qué tengo que acreditar la capacidad de representación del titular? ¿Cómo debo hacerlo?

Si se le ha solicitado que acredite la capacidad de representación del titular es porque no ha quedado suficientemente acreditada la representación con la que el usuario representante ha instado una solicitud relativa al registro de régimen retributivo específico, a través de la aplicación ERIDE.

Se entiende como usuario representante a una persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de representante.

En todos los casos, salvo que el titular sea una persona física que actúe por su propia cuenta, deberá acreditarse en la primera solicitud que el usuario haga en ERIDE, la capacidad de obrar por cuenta del titular.

Puede encontrar más información al respecto en la Guía sobre como acreditar la capacidad de representación en los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico, en la que se hace especial mención a los diferentes casos y la forma de acreditar la representación en cada uno de ellos. Asimismo, tiene a su disposición dos modelos de representación cuya utilización es de carácter voluntario: el modelo de representación otorgada por persona física y el modelo de representación otorgada por persona jurídica, que podrán ser utilizados para acreditar la representación en los términos descritos en dicha guía.

Encontrará además un documento sobre cómo proceder a la firma electrónica de dichos modelos, denominado Instrucciones para la firma electrónica del modelo de representación otorgada por persona física y del modelo de representación otorgada por persona jurídica, para la plena operatividad de los mismos.

Puede descargarse los citados documentos en la página Instrucciones del Registro de régimen retributivo específico.

Quiero realizar un cambio de titularidad en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, ¿cómo debo solicitarlo? ¿Qué documentos se requieren?

Para solicitar el cambio de titularidad de una instalación, existe un formulario específico a disposición de los nuevos titulares o usuarios representantes de los mismos, denominado "Solicitud de cambio de titularidad", al que pueden acceder con certificado electrónico a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del Menú de explotación.

La solicitud debe enviarla el nuevo titular o su representante, en cuyo caso será necesario adjuntar poder de representación que acredite su capacidad para representar al titular a estos efectos. Le indicamos a continuación un enlace con una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.

Para solicitar el cambio de titularidad no es necesario presentar toda la documentación que aparece en el menú desplegable del formulario. Es suficiente con adjuntar la resolución de cambio de titularidad en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dictada por el órgano competente, en el que debe aparecer el nuevo titular.

Las modificaciones realizadas por la Comunidad Autónoma en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, ¿se actualizan automáticamente en el registro de régimen retributivo específico?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Política Energética y Minas tiene atribuidas determinadas competencias con relación a los siguientes registros:

  1. El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (gestionado a través de la aplicación PRETOR).
  2. El registro de régimen retributivo específico (gestionado a través de la aplicación ERIDE).

Las modificaciones que se realizan en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica no se actualizan de oficio en el registro de régimen retributivo específico.

Por este motivo, que la Comunidad Autónoma realice una modificación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (como un cambio de titularidad o una modificación de potencia, entre otros), no implica que estas modificaciones se anoten automáticamente en el registro de régimen retributivo específico, que tiene otros efectos.

Por lo tanto, con independencia de las comunicaciones que las Comunidades Autónomas remitan al Ministerio relativas al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, para que el registro de régimen retributivo específico pueda modificarse, es necesario presentar una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la aplicación ERIDE.

La CNMC, para realizar las liquidaciones, toma los datos contenidos en el registro de régimen retributivo específico, por lo que hasta que no se modifique dicho registro, no tendrán efecto las modificaciones realizadas, aunque estas se hayan visto reflejadas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

¿En qué consiste una renuncia temporal al régimen retributivo específico?

Las instalaciones de cogeneración y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, podrán comunicar la renuncia temporal al régimen retributivo específico.

Durante el periodo de renuncia temporal no les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el artículo 33 de dicho real decreto, y percibirán exclusivamente los ingresos que correspondan a la participación de la instalación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación.

Se podrán solicitar varios periodos de renuncia temporal al régimen retributivo específico al año. En todo caso, cada uno de los periodos estará constituido por meses naturales completos y tendrá como fecha de inicio el primer día del mes para el que se solicita la renuncia temporal.

La comunicación de renuncia temporal será remitida al organismo competente para realizar las liquidaciones (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo, con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de renuncia correspondiente.

También se remitirá la citada comunicación al organismo competente que autorizó la instalación.

Mi instalación ha sido inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en una convocatoria posterior a la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿qué requisitos debe cumplir para solicitar el paso al estado de explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, lo anterior sin perjuicio de los requisitos particulares que pueda establecer la propia convocatoria.

Será requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada.

Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Autorización de explotación definitiva para la potencia solicitada.
  • Certificado de fecha de comienzo de vertido emitido por la compañía encargada de la lectura.
  • Certificado de CIL (Código de la Instalación a efectos de Liquidación) emitido por la compañía encargada de lectura.
  • Resolución de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica emitida por el órgano autonómico competente.
  • Anexos VII y XI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cumplimentados por el solicitante. El Ministerio pone a su disposición un modelo del Anexo VII [PDF] [496.58 kB] y del Anexo XI [PDF] [473.25 kB] para cumplimentar por el solicitante.

Adicionalmente, el titular de la instalación para la que se solicita el paso a explotación que figura en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que consta en la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En caso contrario, se deberá solicitar el cambio de titular en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, con carácter previo a la solicitud de paso a explotación de la instalación.

Mi instalación resultó inscrita en el registro en estado de preasignación en una convocatoria habilitada tras la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿puedo obtener una prórroga del plazo máximo de ejecución de la instalación?

De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para que una instalación pueda ser inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, será requisito imprescindible que la instalación esté totalmente finalizada en la fecha límite, que es la determinada por el cómputo del plazo máximo y, como tal, improrrogable, que se establezca por la orden correspondiente a cada una de las convocatorias desde la publicación de la resolución de adjudicación del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo tanto, no es posible la concesión de prórroga sobre el plazo marcado para cada convocatoria.

Mi instalación fue inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación mediante la subasta regulada por la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, ¿qué requisitos debe cumplir para solicitar el paso a explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Se deberán cumplir los requisitos generales de paso a explotación, teniendo en cuenta las siguientes particularidades propias de la convocatoria:

El plazo máximo será de 48 meses a contar desde el 28 de marzo de 2016, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias.

La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente: «La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva o a una modificación de una instalación eólica existente, según lo establecido en el apartado segundo.1 del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, satisfaciéndose, adicionalmente, lo establecido en los apartados segundo.2 y segundo.3 de dicho real decreto». El Ministerio pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante.

De conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizó para un valor de potencia determinado no asociado con una instalación concreta. Las características de las instalaciones se incluirán en la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, mediante la cumplimentación del apartado 2 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La instalación o instalaciones para la que se solicite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberán tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, así como la misma tecnología, categoría, grupo, subgrupo e instalación tipo de referencia, tal como se recoge en la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE de 28 de marzo de 2016.

La potencia de la instalación, o la suma de las potencias de las instalaciones que resulten finalmente inscritas en estado de explotación, podrán diferir de la potencia inscrita en estado de preasignación, con los siguientes efectos:

Si es inferior a la inscrita en el registro en estado de preasignación, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se inscribirá en el registro en estado de explotación será la potencia de la instalación finalmente ejecutada.

Si es superior, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se inscribirá en el registro en estado de explotación será la potencia inscrita en estado de preasignación.

La instalación tipo asociada a la instalación para la que se solicita la inscripción en estado de explotación, tendrá que ser una de las vinculadas a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación. La resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación incluirá la instalación tipo asociada a la instalación en función del año de autorización de explotación definitiva.

He resultado inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, según la Resolución publicada en el BOE de 4 de agosto de 2017. ¿Qué hitos y plazos debo cumplir?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de agosto de 2017, el titular de la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico deberá realizar en el plazo indicado las siguientes actuaciones:

Hasta el 4 de febrero de 2018, deberá proceder a identificar los proyectos de instalación o instalaciones que ejecutará hasta cubrir la potencia inscrita. Podrá identificar hasta un 50% de potencia superior a la inscrita.

Hasta el 6 de agosto de 2018 (en aplicación del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [4 de agosto de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al primer día hábil siguiente), deberá acreditar, para cada una de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas según en el hito anterior, que dispone de la autorización administrativa de construcción, o documento equivalente, emitido por el órgano competente. En este caso, una vez acreditada la disposición del referido documento, podrá pasar al siguiente hito sin necesidad de esperar a la finalización del plazo (es decir, la instalación o instalaciones debidamente acreditadas podrán solicitar el paso a explotación).

Hasta el 31 de diciembre de 2019, dispondrá de plazo para cumplir los requisitos indicados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, consistentes en la finalización de la instalación o instalaciones, debiendo obtener la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y comenzar a verter energía eléctrica.

El procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del mismo Real Decreto, que establece que con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite anterior, se deberá solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

La potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, sólo las instalaciones que se hayan identificado en la fase de identificación podrán solicitar el paso a explotación.

¿Puedo percibir retribución específica si mi instalación no está inscrita en el registro de régimen retributivo específico?

No. Para la percepción del régimen retributivo específico es condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

¿Qué tipo de procedimientos judiciales no suponen una limitación al acceso al mecanismo de estabilización de la rentabilidad razonable?

Los procedimientos afectados por la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son aquellos que se dirigen contra las normas que definen el marco general del régimen retributivo específico y que son los afectados por el mecanismo de acceso a la estabilización de la rentabilidad establecido en el apartado 1 de la citada disposición. Precisando este criterio, no suponen una limitación al acceso a la estabilización de la rentabilidad los procedimientos judiciales que se dirijan contra las siguientes normas:

  1. Ordenes de actualización de parámetros retributivos posteriores a la Orden IET 1045/2014, de 16 de junio, con la que culminó la evolución del marco regulatorio actual.
  2. Ordenes en las que se establecen nuevas subastas o convocatorias para otorgar el régimen retributivo específico a nuevas instalaciones.
  3. Normas que, aun afectando al flujo de caja de las instalaciones, no tengan por objeto la regulación del régimen retributivo específico, y en particular la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
¿Dónde puedo consultar los sectores o subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono?

Los sectores y subsectores que se consideran expuestos al riesgo de fuga de carbono se enumeran en una lista oficial, aprobada por una Decisión de la Comisión Europea.

Para el periodo 2015-2019, prorrogado para 2020, será de aplicación la lista del anexo de la Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2014.

Para el periodo 2021-2030 será de aplicación la lista recogida en el anexo de la Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019.

 

¿Qué se entiende por titular/empresa representante/usuario representante de una instalación?

Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica). Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico.

Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de certificado de representante. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será el único que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular, si así lo desea, podrá solicitar ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro.

¿Puedo solicitar un cambio de titularidad para varias instalaciones a la vez?

Sí. Podrá solicitar un cambio de titularidad para varias instalaciones a la vez, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

  • El antiguo titular ha de ser el mismo para todas las instalaciones
  • Las instalaciones deben tener la misma tecnología

Para ello deberá acceder a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Menú de Explotación y utilizar el formulario “Solicitud de cambio de titularidad”.

Al cumplimentar el formulario, en el apartado “Datos del titular de origen”, deberá indicar el NIF del antiguo titular. En el apartado “Criterios de búsqueda” deberá indicar la tecnología de las instalaciones. Por último, del listado de instalaciones que aparecerá, deberá marcar aquellas cuya titularidad se desea modificar.

Quiero solicitar cambios en los datos de mis instalaciones.

Según el artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro relativos a los titulares de las instalaciones, deberá ser comunicado a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca.

Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados.

Si desea realizar alguna solicitud o comunicación de modificación, puede hacerlo a través de la propia aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación con su certificado electrónico, en el Menú de Explotación tiene a su disposición formularios específicos en función del tipo de solicitud a realizar.

No obstante, en el caso de que su petición no se adapte a ninguno de los formularios específicos, tiene a su disposición un formulario genérico denominado “Otras solicitudes” en el Menú de Explotación. En él deberá cumplimentar únicamente los datos que desea modificar y anexar la documentación que considere pertinente para acreditar su petición antes de pulsar el botón de enviar.

¿En qué consiste una renuncia definitiva al régimen retributivo específico?

Todas las instalaciones que tengan otorgado el derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán, en cualquier momento, renunciar con carácter definitivo a dicho régimen.

La renuncia se dirigirá al órgano competente para realizar la liquidación (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La renuncia supondrá la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, la renuncia presentada por los titulares tendrá como efectos la ejecución de la garantía depositada de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, la renuncia presentada por los titulares implicará que éstos percibirán, en lo sucesivo, los ingresos que correspondan a su participación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, y que en ningún caso podrá otorgársele posteriormente ninguno de los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

¿Cómo puedo solicitar la inscripción de mi instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

La solicitud se tramitará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación electrónica, deberá dirigirse al “Menú de preasignación”, al submenú de “Consulta de inscripciones.” En este submenú encontrará las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación de las que usted es titular o usuario representante.

Si desea solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá hacer clic en el icono que encontrará para cada instalación con estado “activo” y rellenar el formulario.

¿Puedo cambiar las características del proyecto de una instalación una vez ha resultado inscrito en el registro en estado de preasignación? ¿Afectaría a la posterior solicitud de inscripción en estado de explotación y al régimen retributivo específico?

Con carácter general, cada convocatoria será regulada mediante una orden ministerial que determinará y fijará los requisitos que deben cumplir las instalaciones que optarán a la asignación del régimen retributivo específico.

De este modo, puede haber convocatorias por las que la asignación del citado régimen se realice a proyectos concretos, cuyas características básicas (entre ellas, su ubicación, tecnología o potencia) deban permanecer inalterables, y convocatorias por las que la asignación del citado régimen se realice para un valor de potencia determinada en función de la tecnología, pero no asociado a una instalación concreta, en cuyo caso no se exigirá la determinación de antemano de dichas características básicas.

Por tanto, depende de la convocatoria.

He resultado inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, según la Resolución publicada en el BOE de 13 de octubre de 2017. ¿Qué hitos y plazos debo cumplir?
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación del artículo único de la

Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de octubre de 2017, el titular de la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico deberá realizar en el plazo indicado las siguientes actuaciones:

Hasta el 13 de abril de 2018, deberá proceder a identificar los proyectos de instalación o instalaciones que ejecutará hasta cubrir la potencia inscrita. Podrá identificar hasta un 50% de potencia superior a la inscrita.

Hasta el 15 de octubre de 2018 (en aplicación del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [13 de octubre de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al primer día hábil siguiente), deberá acreditar, para cada una de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas según en el hito anterior, que dispone de la autorización administrativa de construcción, o documento equivalente, emitido por el órgano competente. En este caso, una vez acreditada la disposición del referido documento, podrá pasar al siguiente hito sin necesidad de esperar a la finalización del plazo (es decir, la instalación o instalaciones debidamente acreditadas podrán solicitar el paso a explotación).

Hasta el 31 de diciembre de 2019, dispondrá de plazo para cumplir los requisitos indicados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, consistentes en la finalización de la instalación o instalaciones, debiendo obtener la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y comenzar a verter energía eléctrica.

El procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del mismo Real Decreto, que establece que con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite anterior, se deberá solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

La potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, sólo las instalaciones que se hayan identificado en la fase de identificación podrán solicitar el paso a explotación.

¿Qué ingresos puede percibir una instalación durante su vida útil regulatoria?

En virtud del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria:

  • Los ingresos que les correspondan por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.
  • Ingresos procedentes de la retribución a la inversión. Para el cálculo de los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión de una instalación, se multiplicará la retribución a la inversión (Rinv) de la instalación tipo asociada, por la potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del mismo Real Decreto.
  • Ingresos procedentes de la retribución a la operación. Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 mencionado. En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 del mismo Real Decreto, para las instalaciones híbridas.
  • Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar un incentivo a la inversión para aquellas instalaciones de determinadas tecnologías situadas en sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación en dichos sistemas, según lo establecido en el artículo 18 del mismo Real Decreto.
¿Hasta cuándo se puede solicitar la asignación a la instalación tipo que no esté en riego de fuga de carbono?

Hasta el 30 de junio de 2020.

¿El representante a efectos del registro de régimen retributivo específico debe necesariamente ser el mismo que el representante ante la CNMC a efectos de las liquidaciones de dicho régimen?

No, no tiene que ser necesariamente el mismo. Las instalaciones pueden tener un representante para realizar los trámites ante el registro de régimen retributivo específico (de competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y otro representante diferente para realizar los trámites ante la CNMC, a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

No obstante, ambos representantes pueden ser coincidentes. Es decisión del titular elegir si opera a través de uno o dos representantes para realizar los trámites ante los dos organismos.

¿La cesión de derechos de cobro de una instalación implica tener que cambiar la titularidad de la misma en el registro de régimen retributivo especifico?

No. La cesión de los derechos de cobro supone la transmisión de esa facultad jurídica de un sujeto a otro, es decir, del derecho a recibir el pago de las rentas producidas por el bien ajeno, no la titularidad del bien objeto de esta cesión.

De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.

En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.

En el caso de que se añada o modifique alguno de los combustibles o tecnologías utilizados en la hibridación ¿qué debo hacer?

Según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el titular de la instalación deberá comunicarlo:

  • al órgano competente para otorgar la autorización, a efectos del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica,
  • al organismo encargado de la liquidación, es decir, a la CNMC, y
  • a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos del registro de régimen retributivo específico.

En esta comunicación se deberá adjuntar justificación del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus características, así como los porcentajes de participación de cada combustible o tecnología en cada uno de los grupos.

Mi instalación ha sido cerrada, ¿debo comunicarlo para la cancelación de su inscripción en el registro de régimen retributivo específico?

Tal y como establece el apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será motivo para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el cierre de la misma.

Si su instalación ha sido cerrada, debe solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Para ello, el titular o usuario representante de la instalación deberá acceder con su certificado electrónico a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y enviar una solicitud a través del apartado “Otras solicitudes” del Menú de explotación. Se recomienda indicar brevemente el objeto de su solicitud en el campo “Observaciones” y adjuntar toda la documentación que justifique la petición.

Le recordamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del citado Real Decreto, la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación tendrá como efectos la pérdida del régimen retributivo.

Por otra parte, le indicamos que, en solicitudes iniciadas por el usuario representante, es necesario que éste aporte en la solicitud poderes que acrediten suficientemente su capacidad de representación, si esta acreditación no ha sido anteriormente aportada. Tiene a su disposición una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.

¿Qué titular puede solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el titular que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto. Si el titular incorrecto es el que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación deberá solicitarlo por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico (ERIDE) ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y dentro del Menú de Preasignación.

Quiero solicitar la inscripción en el registro en estado de preasignación en una convocatoria aprobada después de la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿debo presentar el resguardo de depósito de garantía en la Caja General de Depósitos?

Según establece el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

La garantía se podrá constituir en la modalidad de efectivo, aval presentado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o seguro de caución, y la persona o entidad que constituya la misma deberá coincidir con el solicitante de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el referido registro, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del mismo Real Decreto, indicándose expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 44, sin perjuicio de las especificaciones concretas de cada convocatoria que se determinen en la orden ministerial correspondiente.

Por orden ministerial se detallará la cuantía de la garantía y la posible exención de la presentación de ésta a determinadas instalaciones que se encuentren en avanzado estado de tramitación o construcción o cuando sean de potencia reducida.

¿Cuál es el plazo establecido para realizar la identificación de instalaciones?

La identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, regulada en la Orden ETU/315/2017, de 6 de octubre, el plazo finaliza el 4 de febrero de 2018.

En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 26 de julio de 2017, regulada en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el plazo finaliza el 13 de abril de 2018.

¿Cómo puedo estimar la retribución que voy a percibir?

En primer lugar, deberá conocer cuál es la instalación tipo que le corresponde a su instalación. Una vez conocida ésta, la retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo que le corresponde y de las características de la propia instalación.

¿Cuál es la fecha de efectos prevista para la asignación de las instalaciones tipo que no estén en riesgo de fuga?

La fecha de efecto es 1 de enero de 2020.

¿Es válida la nota informativa emitida por el Registro Mercantil como prueba para demostrar la capacidad de actuar en nombre del titular a los efectos del registro de régimen retributivo específico?

No. Sólo se aceptará el Certificado donde se otorgue de manera expresa la capacidad para actuar en nombre del titular, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar para determinar si el contenido de dicho Certificado es suficiente a estos efectos.

Quiero donar el usufructo derivado de la producción de energía eléctrica de una instalación de energía renovable. ¿Afecta a la titularidad de la misma en el registro de régimen retributivo específico?

No. La donación del usufructo de una instalación, al entenderse como derecho a las rentas que produce un bien ajeno, supone la no titularidad del bien objeto de usufructo.

De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.

En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.

He hecho una modificación en mi instalación o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados ¿debo comunicarlo?

Sí, de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a las características que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado, podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.

Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación usando el modelo de declaración responsable contenido en anexo XII de la citada normativa, y el anteproyecto de la modificación y, en su caso, la autorización de explotación definitiva.

A estos efectos, deberá presentar la referida comunicación electrónicamente a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizando una solicitud con el formulario "Otras solicitudes" del Menú de Explotación.

Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.

He solicitado la inscripción de mi instalación en el registro en estado de explotación ¿cuál es el plazo de resolución?

Según establece el artículo 47.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo especifico en estado de explotación será de tres meses.

Mi instalación ha resultado inadmitida/desestimada en el procedimiento de inscripción en el registro en estado de preasignación en una convocatoria aprobada después de la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿puedo recuperar la garantía constituida?

Sí. En este caso, para recuperar la garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá presentar una solicitud de cancelación de la garantía por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas con la referencia en el asunto de su número de expediente o solicitud presentada, la cual deberá incluir:

  • El desistimiento explícito de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico.
  • La solicitud de emisión por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas de la orden de cancelación de depósito de la garantía.

Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en respuesta a la solicitud, remitirá el resguardo de la cancelación de la garantía emitido por la Caja General de Depósitos, documento que podrá presentar ante la propia Caja o la entidad de crédito o de seguros para proceder a la liberación de la garantía.

Quiero proceder a realizar una identificación de instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, ¿cómo debo hacerlo?

De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los proyectos de instalación o instalaciones que construirá hasta cubrir la potencia inscrita en dicho registro.

Para proceder a la identificación existe un formulario específico a disposición de usuarios representantes denominado "Identificación de la Instalación", al que pueden acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE), ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La identificación debe realizarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Una vez realizada la identificación de una instalación, se generará un nuevo expediente (Expediente ERI), cuyo código presentará el siguiente formato: "ERI-XXXXXX-2XXX-E", siendo todas las "X" caracteres numéricos (Ej: ERI-002112-2017-E). Se ha de tener en cuenta que debe realizarse una identificación por cada instalación, es decir, se generarán tantos expedientes ERI como instalaciones se identifiquen.

La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición una Guía al objeto de facilitar la cumplimentación de este apartado.

¿Qué son los parámetros retributivos?

A cada instalación tipo le corresponderá un conjunto de parámetros retributivos que se calcularán por referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, que concretan el régimen retributivo específico y permiten la aplicación del mismo a las instalaciones asociadas a dicha instalación tipo.

Los parámetros retributivos más relevantes necesarios para la aplicación del régimen retributivo específico son los siguientes:

  • retribución a la inversión (Rinv),
  • retribución a la operación (Ro),
  • incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (Iinv),
  • vida útil regulatoria,
  • número de horas de funcionamiento mínimo,
  • umbral de funcionamiento,
  • número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, en su caso,
  • límites anuales superiores e inferiores del precio del mercado,
  • precio medio anual del mercado diario e intradiario.

Adicionalmente, serán parámetros retributivos todos aquellos parámetros necesarios para calcular los anteriores, de forma enunciativa y no limitativa. Los más relevantes serán los siguientes:

  • valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo,
  • estimación del precio de mercado diario e intradiario,
  • número de horas de funcionamiento de la instalación tipo,
  • estimación del ingreso futuro por la participación en el mercado de producción,
  • otros ingresos de explotación definidos en el artículo 24,
  • estimación del coste futuro de explotación,
  • tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable,
  • coeficiente de ajuste de la instalación tipo,
  • valor neto del activo.
¿Cómo se puede solicitar?

A través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el formulario “Otras solicitudes” del Menú de Explotación, utilizando certificado electrónico de titular o representante acreditado, al que le hayan otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante).

¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

La consulta se realizará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el “Menú de explotación”, accediendo con el mismo certificado con el que realizó dicha solicitud.

Una vez haya accedido, deberá seleccionar el formulario “Consulta del estado de las solicitudes” e introducir su código de solicitud de tipo ERX.

De este modo podrá comprobar en todo momento el estado de la solicitud de paso a explotación y acceder a los datos de la misma pulsando en el enlace correspondiente al estado o en el botón de la lupa.

Mi instalación ha resultado inscrita en el registro en estado de preasignación en una convocatoria aprobada después de la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿qué repercusiones tiene que no construya la instalación?

El apartado 5 del artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que, una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación supondrá la ejecución de la garantía depositada para la inscripción en el citado registro.

¿Qué documentación/información será requerida en el momento de realizar la identificación?

Para realizar la identificación de los proyectos de instalación o instalaciones será necesario cumplimentar en el formulario en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Identificación de la Instalación” los siguientes datos:

  • Nombre identificativo de la instalación.
  • Provincia y municipio en los que será ubicada la instalación. Si la instalación a identificar va a ser ubicada en más de una provincia o municipio, deberá indicarse.
  • Tecnología, grupo y subgrupo. En función del código de identificación de instalación tipo de referencia correspondiente a su inscripción, deberá indicar la tecnología, el grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Potencia de la instalación a identificar, expresada en kW. Será la potencia instalada según definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Durante el proceso de identificación no será necesario aportar documentación, no obstante, podrá aportar toda aquella documentación relativa a la identificación de la instalación que considere oportuno.

Tenga en cuenta la información que se cumplimente en esta fase, una vez finalizado el plazo, será definitiva y no podrá modificar los datos consignados, que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

¿Dónde puedo encontrar los principales parámetros retributivos de una instalación tipo?

Una vez conocida la instalación tipo correspondiente a su instalación y su código identificativo, consultando la orden ministerial correspondiente al periodo regulatorio en curso, encontrará los parámetros retributivos para dicho periodo. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los periodos regulatorios serán consecutivos y tendrán una duración de seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años.

En la revisión que corresponda a cada período regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos. En ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación tipo, se podrán revisar dichos valores.

A los tres años del inicio del periodo regulatorio se revisarán para el resto del periodo regulatorio, las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se revisarán las estimaciones de precios de mercado de producción para los tres primeros años del periodo regulatorio ajustándolas a los precios reales del mercado.

Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

¿Cuál es el plazo de la Dirección General de Política Energética y Minas para resolver una solicitud de asignación de instalación tipo que no esté en riesgo de fuga de carbono?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Una vez solicitada la inscripción en estado de explotación, ¿debo solicitar la cancelación en estado de preasignación?

No. La Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar la orden de cancelación de la garantía depositada para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará resolución de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

Mi instalación resultó inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, ¿puedo reemplazar la garantía que presenté en el momento de realizar la solicitud de inscripción?

Sí, la garantía aportada en su momento puede reemplazarse por otro resguardo de una nueva garantía equivalente (por la misma cuantía, con la misma finalidad y con el mismo objeto) depositada en la Caja General de Depósitos, en alguna las modalidades aceptadas por el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Adicionalmente, será admitido como forma de garantía el contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre y cuando se cumplan los requisitos desarrollados en la pregunta frecuente “¿Cuál debe ser la modalidad de la garantía exigida para solicitar el acceso y conexión a la red?”.

Podrá realizar dicha solicitud a través del formulario específico de gestión de garantías de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Solicitud de devolución de garantía", accediendo con certificado electrónico y seleccionando el expediente correspondiente.

¿Cómo puedo consultar la identificación realizada? Si los datos introducidos son incorrectos, ¿puedo modificar o eliminar la identificación?

Una vez realizada la identificación correspondiente, se generará un nuevo expediente (Expediente ERI), cuyo código presentará el siguiente formato: "ERI-XXXXXX-2XXX-E", siendo todas las "X" caracteres numéricos (Ej: ERI-002112-2017-E). Se ha de tener en cuenta que debe realizarse una identificación por cada instalación, es decir, se generarán tantos expedientes ERI como instalaciones se identifiquen.

Para acceder al expediente ERI, existe un formulario específico a disposición de los usuarios representantes en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Consulta de Identificación de la Instalación".

Durante el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE de la resolución de inscripción en estado de preasignación, podrá consultar los datos del expediente, así como modificar o eliminar la instalación o instalaciones identificadas.

Tenga en cuenta que una vez sobrepasado el plazo de 6 meses establecido para realizar la identificación de instalaciones no podrá modificar los datos consignados para cada instalación, que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

¿Hasta cuándo puede una instalación percibir el régimen retributivo específico?

Las instalaciones dejarán de percibir la retribución a la inversión y la retribución a la operación desde el momento en que superen su vida útil regulatoria. Las instalaciones que, aun estando dentro de su vida útil regulatoria, hubieran alcanzado el nivel de rentabilidad razonable, tendrán una retribución a la inversión nula y mantendrán, en su caso, la retribución a la operación durante dicha vida útil regulatoria.

¿Qué sucede una vez que transcurre el plazo establecido para resolver una solicitud de reasignación de una instalación que no esté en riesgo de fuga de carbono?

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de mi solicitud de inscripción en el registro en estado de explotación ha sido favorable, ¿tengo que solicitar la devolución de la garantía?

No. De acuerdo al artículo 47.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar de oficio la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar de oficio la orden de cancelación de la garantía depositada para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará orden de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

He presentado una solicitud de inscripción en el registro en estado de preasignación en una convocatoria aprobada después de la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿puedo solicitar la cancelación de la garantía económica constituida?

Según establece el apartado 3 del artículo 44 del citado real decreto, en cualquier momento anterior a la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, podrá desistir explícitamente de la misma y solicitar la cancelación de la garantía.

Una vez emitida la resolución de inscripción en preasignación, según regula el apartado 2 del artículo 47 de dicha norma, la garantía será cancelada de oficio cuando la instalación sea inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

¿Cuánta potencia puede ser identificada?

Cuando se alude a la potencia se refiere a la potencia instalada conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Los adjudicatarios podrán identificar proyectos de instalación o instalaciones con una potencia instalada total superior a la potencia adjudicada, pero en todo caso inferior a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento (artículo 17.4 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

Así, la suma de las potencias de las instalaciones que sean identificadas deberá ser como máximo igual a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento, es decir, dicha suma no podrá superar el 1,5 de la potencia adjudicada.

Por ejemplo, si ha resultado inscrito en estado de Preasignación por una potencia de 100 MW, podrá identificar instalaciones hasta una potencia cuya suma total no supere los 150 MW.

Aunque se permita identificar una potencia superior a la adjudicada e inscrita en estado de preasignación, no es obligatorio emplear esta posibilidad. Si se conoce con certeza la potencia que tendrá finalmente cada una de las instalaciones, podrá identificar exclusivamente dicha potencia. En todo caso, la potencia que finalmente se inscriba en estado de explotación no podrá superar la potencia inscrita en estado de preasignación.

La retribución a la inversión de mi instalación tipo es cero, ¿Por qué? ¿qué consecuencias tiene?

La retribución a la inversión es nula para aquellas instalaciones que hayan alcanzado la rentabilidad razonable.

Dichas instalaciones percibirán los ingresos derivados de su participación en el mercado y, en su caso, la retribución a la operación.

En ningún caso se reclamarán las retribuciones percibidas por la energía producida con anterioridad al 14 de julio de 2013, aunque se constatase que en dicha fecha pudiera haberse superado la rentabilidad razonable.

¿Cómo sé qué instalación tipo me corresponde si pertenezco a un sector o subsector que no está en riesgo de fuga de carbono?

La tabla de códigos identificativos de las instalaciones tipo de aplicación a las instalaciones que pertenecen a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono se encuentra en el anexo I.B de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. La tabla recoge la equivalencia entre la instalación tipo ya aprobada, cuyos parámetros retributivos son calculados considerando que se encuentra en un sector en riesgo de fuga de carbono, y la nueva instalación tipo equivalente, cuyos parámetros retributivos son calculados considerando que no se encuentra en un sector en riesgo de fuga de carbono.

Así pues, a modo de ejemplo, si su instalación tiene actualmente asignado el código de instalación tipo IT-01039 y pertenece a un sector o subsector que no está en riesgo de fuga de carbono, podrá solicitar la asignación a la IT-11039.

Una vez que obtenga la inscripción en estado de explotación, ¿a partir de cuándo tendrá efecto la aplicación del régimen retributivo específico?

En relación con la fecha de inicio de devengo del régimen retributivo especifico existen dos posibilidades:

Si la instalación ha sido inscrita de forma automática en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, al tener reconocido el derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, una vez se produzca el paso a explotación, la aplicación a dicha instalación del régimen retributivo específico tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación ha obtenido la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en alguna de las convocatorias aprobadas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y tal como establece el artículo 28.1 del citado real decreto, “el régimen retributivo específico comenzará a devengarse desde la fecha más tardía entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación y el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

El proceso de identificación permite identificar más potencia que la inscrita en estado de preasignación. ¿Significa que se podrá inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación más potencia de la que figura inscrita en dicho registro en estado de preasignación?

No. Conforme a lo indicado en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia inscrita en estado de explotación no podrá superar a la que figura inscrita en estado de preasignación. Por tanto, en el caso de haber identificado instalaciones acogiéndose a la posibilidad de indicar una potencia incrementada en un 50 %, no será posible pasar a explotación dicho incremento sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

La retribución a la operación de mi instalación es cero ¿por qué?

La retribución a la operación es nula para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación sean compensados mediante los ingresos de explotación.

¿Qué efectos económicos tendrá en mi instalación la asignación de la nueva IT?

La nueva instalación tipo mantiene idénticas características técnicas y económicas que la ya aprobada, a excepción del criterio de asignación de los derechos gratuitos de emisión.

Puede consultar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2020, 2021 y 2022 en el anexo II de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se puede consultar el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2020 en el anexo III.B de la citada orden.

¿Qué ocurre una vez transcurrido el plazo de 6 meses para la identificación?

Transcurridos los seis meses establecidos para la realización de la identificación, la Dirección General de Política Energética y Minas tomará razón de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas para cada potencia inscrita (no siendo posible modificar posteriormente estos datos), y procederá con las garantías depositadas de la siguiente forma:

Iniciará de oficio la cancelación de la garantía correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico que haya sido correctamente identificada, por un importe de 12 €/kW.

Iniciará de oficio la ejecución de la garantía correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico que no haya sido correctamente identificada, por un importe de 60 €/kW.

Asimismo, según dispone el artículo 17.5 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, para la parte de potencia adjudicada que no sea debidamente identificada, no le será de aplicación el régimen retributivo específico, por lo que no podrá resultar inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Tengo una instalación en la cual parte de su potencia no tiene otorgado derecho a régimen retributivo. Para poder liquidar ¿cómo se calculará la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico se multiplicará, la energía producida, por la ratio resultante de dividir la potencia con derecho a régimen retributivo específico entre la potencia instalada.

Si identifico toda la potencia que pretendo ejecutar con anterioridad a la finalización del plazo de seis meses, ¿se podría adelantar la cancelación de las garantías, o debo esperar a la finalización del plazo de identificación?

Conforme se establece en el artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, una vez finalizado el plazo de seis meses establecido para la identificación, se procederá a cancelar o ejecutar las garantías, sin posibilidad de adelanto.

No obstante, es necesario destacar que una vez en la fase de acreditación, cuya duración se extendería otros seis meses, no será necesario esperar a la finalización de dicho plazo (a diferencia de la anterior fase de identificación) para que se proceda de oficio a cancelar la garantía correspondiente a la potencia que ya haya sido correctamente acreditada.

¿Pueden ser modificadas las características de la instalación una vez ésta haya sido identificada?

Durante el plazo de seis meses establecido para la realización de la identificación, se podrán modificar o eliminar los expedientes ERI correspondientes a cada una de las identificaciones realizadas en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sin embargo, una vez finalizado dicho plazo, las características determinadas para cada proyecto de instalación o instalación en dicho proceso, tales como nombre, provincia y municipio, tecnología y subgrupo, y potencia identificada, permanecerán inalterables.

Tenga en cuenta además que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

¿Puedo traspasar la titularidad de la potencia inscrita en estado de preasignación?

Se puede cambiar la titularidad, total o parcialmente, de la potencia inscrita en estado de preasignación. Dependiendo del grado de maduración del proyecto, para la acreditación de dicho traspaso de titularidad (y de los derechos y obligaciones derivados de la misma a efectos del régimen retributivo específico) se le solicitará que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de capacidad de representación entre el representante y el titular nuevo (escritura pública de constitución de sociedad, de acuerdos sociales, de nombramiento y/o cambio de administrador/representante, de absorción/fusión de sociedades, modificación de acuerdos sociales, poder notarial, etc.).
  • Contrato de cesión de derechos relativos a la inscripción en el registro de régimen retributivo específico entre cedente y cesionario, con firmas legitimadas notarialmente.
  • Copia de la garantía económica y del resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a nombre del nuevo/s titular/es, cumpliendo en todo caso lo indicado en la normativa que regula la convocatoria por la que resultó la inscripción en el registro.
  • Si la instalación ha iniciado la tramitación administrativa, deberá aportar la resolución del órgano competente de traspaso de titularidad del expediente de autorización administrativa de construcción.
  • Si la instalación ha resultado inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, deberá aportar la resolución de cambio de titularidad en el citado registro, dictada por el órgano autonómico, en el que debe aparecer el nuevo titular. En el caso de instalaciones de potencia no superior a 100 kW este requisito no será necesario.
¿En qué momento se puede proceder al cambio de titularidad?

Las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico, adjudicatarias de las subastas celebradas en 2017, podrán solicitar el cambio de titularidad, total o parcialmente, en cualquier momento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instalación o instalaciones que se ejecuten para cubrir dicha potencia. Asimismo, podrán realizarse tantos cambios como sean requeridos por el solicitante, tanto para sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, como para sociedades pertenecientes a un tercero. La documentación que será requerida para proceder al cambio de titularidad se detalla en la pregunta frecuente “¿Puedo traspasar la titularidad de la potencia inscrita en estado de preasignación?”.

Si bien, conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Durante la fase de identificación de instalaciones (artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril), todas las identificaciones que se realicen (expedientes ERI) penderán de una inscripción en el registro (expediente ERP) y, por lo tanto, compartirán el mismo titular. Durante esta fase, no es necesario que el titular de los derechos económicos coincida con el titular que se encuentre en ese momento tramitando la autorización administrativa de la instalación. Ejemplo: Si una sociedad A lleva a cabo tres identificaciones, las cuales se encuentran en ese momento tramitándose en el organismo competente a nombre de las sociedades B, C y D, no es indispensable, en esta fase, que dichos titulares figuren como tales en el registro de régimen retributivo específico.
  • De forma análoga sucederá en la siguiente fase de acreditación de autorización administrativa de construcción (artículo 18 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril). En esta fase, se exige que sea aportada la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas. El titular de las instalaciones que conste en ese momento en el registro de régimen retributivo específico, no tendrá que ser necesariamente coincidente con el que figure en la citada documentación (se recomienda, en todo caso, que las titularidades se ajusten en lo posible).
  • No obstante, para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación (artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril), el titular que conste en el citado registro en estado de preasignación debe coincidir con el titular que aparezca en la documentación requerida para solicitar el paso a explotación de cada instalación.

Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto (ver los requisitos a cumplir para pasar a explotación).

Para proceder al cambio de titularidad existe un formulario específico denominado "Solicitud de cambio de titularidad o modificación de su denominación social", al que puede acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE) ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La fase de acreditación me exige que aporte la “autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas”, ¿a qué se refiere?

La autorización administrativa de construcción queda definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su obtención resulta necesaria para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción contempladas en la citada ley.

Para aquellas instalaciones cuya tramitación administrativa se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley, el documento equivalente se corresponde con la aprobación de proyecto de ejecución, según lo establecido en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, para aquellas instalaciones que no sean competencia de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el documento equivalente a la autorización administrativa de construcción será aquel que otorgue, por el organismo competente, derechos iguales a ésta.

Quiero proceder a realizar la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, ¿cómo debo realizarlo?

De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas.

Para proceder a realizar dicha acreditación, el usuario representante deberá aportar la citada documentación, accediendo al formulario denominado “Consulta de Identificación de la Instalación", localizando el expediente ERI correspondiente a la instalación que se pretende acreditar, y accediendo a la opción “Acreditar autorización administrativa” para adjuntar la documentación necesaria.

Puede acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE), ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La acreditación se podrá realizar únicamente para aquellas instalaciones que hayan sido debidamente identificadas (por tanto, una vez finalizado el plazo establecido para la realización del trámite de identificación).

Los datos consignados para cada instalación durante la fase de identificación deberán ser coincidentes con la información que se aporte en esta fase de acreditación de la autorización administrativa de construcción.

En caso de error o deficiencias en la información aportada, se le podrá requerir para que subsane las deficiencias de su acreditación.

¿Cuál es el plazo establecido para realizar la acreditación de instalaciones?

La acreditación de las instalaciones debe realizarse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. Se debe tener en cuenta que únicamente se podrá llevar a cabo la acreditación de aquellas instalaciones que previamente hubieran sido identificadas, y que dispone de un plazo de seis meses desde la publicación en el BOE de la citada resolución para identificar las instalaciones.

  • En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, regulada en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, el plazo finalizaría el 4 de agosto de 2018. No obstante, dado que el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (Apartado 5 del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre), es decir, al día 6 de agosto de 2018.
  • En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 26 de julio de 2017, regulada en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el plazo finalizaría el 13 de octubre de 2018. No obstante, dado que el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (Apartado 5 del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre), es decir, al día 15 de octubre de 2018.
¿Qué ocurre una vez transcurrido el plazo para la acreditación de autorización administrativa de construcción?

Una vez finalizado el plazo para la acreditación de las instalaciones previamente identificadas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá con las garantías depositadas de la siguiente forma:

  • Iniciará de oficio la cancelación de la garantía correspondiente a la potencia correctamente acreditada, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 18 €/kW.
  • Iniciará de oficio la ejecución de la garantía correspondiente a la potencia de las instalaciones identificadas para las que no se ha acreditado la obtención de autorización administrativa de construcción, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.4 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).
Si acredito la disposición de autorización administrativa de construcción para toda la potencia que pretendo ejecutar con anterioridad a la finalización del plazo, ¿puedo avanzar en ese momento a la siguiente fase de paso a explotación, con las correspondientes actuaciones respecto de las garantías depositadas?

Sí. A diferencia de la anterior fase de identificación, en la fase de acreditación no será necesario esperar a la finalización del plazo previsto. Una vez acreditada la obtención de la autorización administrativa de construcción de una instalación, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, procederá a la cancelación parcial de la garantía correspondiente a la potencia correctamente identificada y acreditada, con el límite de la potencia inscrita, por un importe de 18 €/kW, y podrá solicitar la inscripción de la instalación o instalaciones en el registro de régimen retributivo en estado de explotación.

¿Qué sucedería si los datos que figuran en la autorización administrativa de construcción no coincidieran con lo indicado en la fase de identificación?

Los datos consignados para cada instalación durante la fase de identificación deberán ser coincidentes con la información que conste en la autorización administrativa de construcción o documento equivalente. Estos datos son los siguientes:

  • Nombre identificativo de la instalación.
  • Provincia/s y municipio/s en los que será ubicada la instalación.
  • Tecnología, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Potencia de la instalación a identificar expresada en kW. Será la potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

No obstante, en caso de inexactitudes en la información aportada con respecto a la que conste en la fase de identificación, se le podrá requerir para que subsane las deficiencias de su acreditación, en aplicación de los siguientes criterios:

  • La variación en el nombre de la instalación podrá llevarse a cabo con una mera confirmación del cambio.
  • La provincia/s y el municipio/s podrán variar siempre y cuando se acredite que la causa se circunscribe al procedimiento administrativo, y la variación se limite a añadir o quitar municipios colindantes a los originalmente consignados.
  • La tecnología, grupo y subgrupo, no podrán variar con respecto a lo indicado en la fase de identificación.

En el caso de la potencia, podrán darse las siguientes situaciones:

Caso 1: Potencia identificada (A) < Potencia de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente (B).

Si una sociedad llevara a cabo la identificación de una instalación con un valor de potencia determinado (A), pero finalmente, tras concluir la tramitación ante el organismo competente, obtuviera la autorización administrativa de construcción o documento equivalente por una potencia (B), mayor que la identificada, dicho documento podría ser aportado para proceder a la acreditación de la mencionada instalación, aunque ambas potencias no fueran coincidentes. La potencia correctamente acreditada en este caso, sería la potencia previamente identificada (A).

Dado que con dicho documento se habría cubierto la totalidad de la potencia identificada (incluso por exceso), se procedería de oficio a la cancelación parcial de la garantía correspondiente a la potencia correctamente acreditada, con el límite de la potencia inscrita, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.3 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

Ejemplo 1: Una inscripción de 10 MW, realiza dos identificaciones de 5 MW cada una. En la fase de acreditación, presenta una autorización administrativa de 5 MW y otra de 6 MW. En este caso, la potencia acreditada cubre la potencia identificada y la potencia inscrita, por lo que se procedería a la cancelación de la garantía por la cuantía correspondiente a la potencia correctamente inscrita e identificada (10 MW).

No obstante, tenga en cuenta que la potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Por lo que, aunque haya construido una instalación de mayor potencia - potencia (B)- y haya obtenido los permisos correspondientes para la misma, no será posible pasar a explotación el correspondiente incremento de potencia sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

Caso 2: Potencia identificada (A) > Potencia de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente (B).

Puede darse el caso contrario, es decir, que una sociedad lleve a cabo la identificación de una instalación por un valor de potencia determinado (A), pero que la autorización administrativa de construcción o documento equivalente que aporte durante la fase de acreditación sea por una potencia (B), menor que la identificada.

En este caso, dado que con la acreditación no habría quedado cubierta la totalidad de la potencia identificada, se iniciaría de oficio la ejecución parcial de la garantía correspondiente a dicha potencia no acreditada, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.4 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

Ejemplo 2: Una inscripción de 10 MW, realiza dos identificaciones de 5 MW cada una. En la fase de acreditación, presenta una autorización administrativa de 5 MW y una de 4 MW. En este caso, la potencia acreditada (9 MW) no cubre la potencia inscrita e identificada (10 MW), por lo que se procedería a la ejecución parcial de la garantía, por la cuantía correspondiente a 1 MW que ha identificado, pero que no ha acreditado. Es necesario aclarar que la potencia correctamente identificada pero no acreditada, como en el presente ejemplo, podría solicitar el paso a explotación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

Además, cabe precisar que al existir la posibilidad de haber identificado una potencia incrementada en un 50 % de la inscrita, la ejecución de la garantía indicada anteriormente solo se produciría si con la acreditación de las instalaciones no se llegara a cubrir la potencia inscrita. Es decir, si la potencia acreditada coincidiera con la inscrita, no procedería la ejecución parcial la garantía, aunque no se llegara acreditar toda la potencia identificada.

Ejemplo 3: Una inscripción de 10 MW, realiza tres identificaciones de 5 MW cada una (hasta un total de 15 MW en aplicación de la opción del 50%). En la fase de acreditación, presenta dos autorizaciones administrativas de 5 MW y una de 4 MW. En este caso, la potencia acreditada (14 MW) cubre la potencia inscrita (10 MW) si bien no toda la identificada (15 MW), por lo que se procedería a la cancelación de la garantía por la cuantía correspondiente a la potencia correctamente inscrita e identificada (10 MW).

¿Qué requisitos debe cumplir mi instalación para pasar a explotación si ha resultado inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en las convocatorias de energía renovable por subasta reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá atenderse a lo establecido en los artículos 46 y 47 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Con carácter general, para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, siendo requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada en cada caso.

Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Autorización de explotación definitiva para la potencia solicitada.
  • Certificado de fecha de comienzo de vertido emitido por la compañía encargada de la lectura.
  • Certificado de CIL (código de la instalación a efectos de liquidación) emitido por la compañía encargada de lectura.
  • Resolución de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica emitida por el órgano autonómico competente.
  • Anexos VII y XI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cumplimentados por el solicitante. El Ministerio pone a su disposición un modelo del Anexo VII [PDF] [496.58 kB] y del Anexo XI [PDF] [473.25 kB] para cumplimentar por el solicitante.

Adicionalmente, el titular de la instalación para la que se solicita el paso a explotación que figura en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que consta en la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En caso contrario, se deberá solicitar el cambio de titular en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, con carácter previo a la solicitud de paso a explotación de la instalación.

Por otro lado, con carácter específico, para las convocatorias reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio:

  • En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la instalación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  • La potencia instalada para la cual se solicite la inscripción en estado de explotación, no podrá superar la potencia de las instalaciones previamente identificadas, ni la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
  • La instalación o instalaciones para las que se solicite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberán:
    • Ser instalaciones nuevas, entendiéndose a estos efectos:
      • No disponer de autorización de explotación definitiva, ni haber resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad al 2 de abril de 2017, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, para las instalaciones afectadas por dicha norma.
      • No disponer de autorización de explotación definitiva, ni haber resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad al 18 de junio de 2017, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, para las instalaciones afectadas por dicho real decreto.
      • Estar constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo.
    • No suponer el cierre o reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
    • Coincidir con las instalaciones identificadas de acuerdo al artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
    • Tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
    • Tener la misma tecnología, categoría e instalación tipo de referencia.
    • Tener una instalación tipo asociada, vinculada a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación.
  • La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente:

    «La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular y el artículo 2 de la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ».

    La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante en la página de Instrucciones del Registro de régimen retributivo específico.

  • Asimismo, la solicitud se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente:

    «Que en la empresa titular de la instalación objeto de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación no se dan las características para ser considerada como empresas en crisis según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis, ni se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni ha percibido ayudas que se otorguen para la misma finalidad que el régimen retributivo específico, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales».

    La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante

¿Cómo debo solicitar el paso a explotación si la potencia instalada no coincide con la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación?

A la hora de solicitar el paso a explotación, pueden darse dos situaciones:

  • Potencia inscrita menor que la potencia instalada: En aplicación de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, si la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación es inferior a la potencia instalada según el artículo 3 del citado real decreto, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se podrá inscribir en el registro en estado de explotación será la potencia inscrita en estado de preasignación.

    Por tanto, aunque haya construido una instalación de mayor potencia y haya obtenido los permisos correspondientes para la misma, no será posible pasar a explotación el correspondiente incremento de potencia sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

    Debe tener en cuenta que, para el caso de estas instalaciones – que únicamente tienen otorgado el régimen retributivo específico para una parte de la potencia de la instalación–, deberá obtener de la compañía distribuidora dos Códigos de la Instalación de producción a efectos de liquidación (CIL), que deberán constar en los correspondientes certificados emitidos por dicha compañía:

    • Un código CIL para la potencia para la cual se solicite el paso a explotación.
    • Un código CIL para el resto de la potencia hasta completar la total instalada.

    Ejemplo: Si la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación es de 50 MW y la potencia finalmente instalada es de 52 MW, se deberá solicitar la creación de dos códigos CIL:

    • CIL_1 para una potencia de 50 MW, que identificará la unidad retributiva para la cual solicitar el paso a explotación.
    • CIL_2 para una potencia de 2 MW, correspondiente a la parte de la instalación sin derechos económicos y por tanto no asociada al régimen retributivo específico.
  • Potencia inscrita mayor que la potencia instalada: En aplicación de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, si la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación es superior a la potencia instalada, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se podrá inscribir en el registro en estado de explotación será la instalada, siendo ésta la que conste en el correspondiente certificado CIL.

    En el caso de instalaciones proyectadas por fases, y teniendo en cuenta que el CIL es un código que identifica de manera única a cada una de las unidades retributivas o fases de una instalación, el encargado de lectura irá asignando nuevos códigos CIL a la potencia asociada a las sucesivas fases de la misma. Así, finalizada la instalación, cada una de las unidades retributivas tendrá asignada un código CIL propio.

    Ejemplo: Si la instalación de 50 MW se hubiera desarrollado por fases y estuviera compuesta por dos equipos generadores, el primero de 25 MW de potencia y el segundo de 25 MW de potencia, se determinarán dos códigos CIL:

    • CIL_1 para una potencia de 25 MW, asociado a la unidad retributiva correspondiente al primer equipo generador, y para el cual se hubiera solicitado el paso a explotación inicialmente.
    • CIL_2 para una potencia de 25 MW, asociado a la unidad retributiva correspondiente al segundo equipo generador, cuando posteriormente se hubiera procedido a su puesta en marcha y se hubiera solicitado el paso a explotación.

Podrá encontrar una explicación detallada de este y otros aspectos relacionados con el paso a explotación en la “Guía de paso a explotación” [PDF]

¿De qué plazo dispongo para cumplir los requisitos necesarios para pasar a explotación mi instalación, si resultó inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en las convocatorias de energía renovable por subasta, reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio? ¿Existe posibilidad de prórroga de dicho plazo?

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2019. Como se establece en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dicho plazo es “máximo, y como tal, improrrogable”.

¿Qué ocurriría si no se cumplieran los requisitos para la inscripción de la instalación en estado de explotación antes del 31 de diciembre de 2019?

En el caso de incumplimiento en el plazo establecido de los requisitos del artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación previsto en el artículo 48 del citado real decreto, que supondrá la pérdida de los derechos asociados e iniciará el procedimiento de ejecución de la garantía correspondiente a la potencia de las instalaciones identificadas que no han sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 30 €/kW.

En la fase de acreditación, ¿es necesario que la autorización administrativa de construcción incluya la infraestructura de evacuación?

Según el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.”

Por consiguiente, para considerar acreditada la disposición de autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas, conforme establece el artículo 18 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, dicha autorización debe incluir tanto la instalación como la infraestructura de evacuación asociada a la misma.