Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

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Preguntas frecuentes de: Convocatorias: Subasta 2015

Mi instalación fue inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación mediante la subasta regulada por la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, ¿qué requisitos debe cumplir para solicitar el paso a explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Se deberán cumplir los requisitos generales de paso a explotación, teniendo en cuenta las siguientes particularidades propias de la convocatoria:

El plazo máximo será de 48 meses a contar desde el 28 de marzo de 2016, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las ofertas adjudicatarias.

La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente: «La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva o a una modificación de una instalación eólica existente, según lo establecido en el apartado segundo.1 del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, satisfaciéndose, adicionalmente, lo establecido en los apartados segundo.2 y segundo.3 de dicho real decreto». El Ministerio pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante.

De conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizó para un valor de potencia determinado no asociado con una instalación concreta. Las características de las instalaciones se incluirán en la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, mediante la cumplimentación del apartado 2 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

La instalación o instalaciones para la que se solicite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberán tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, así como la misma tecnología, categoría, grupo, subgrupo e instalación tipo de referencia, tal como se recoge en la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE de 28 de marzo de 2016.

La potencia de la instalación, o la suma de las potencias de las instalaciones que resulten finalmente inscritas en estado de explotación, podrán diferir de la potencia inscrita en estado de preasignación, con los siguientes efectos:

Si es inferior a la inscrita en el registro en estado de preasignación, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se inscribirá en el registro en estado de explotación será la potencia de la instalación finalmente ejecutada.

Si es superior, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se inscribirá en el registro en estado de explotación será la potencia inscrita en estado de preasignación.

La instalación tipo asociada a la instalación para la que se solicita la inscripción en estado de explotación, tendrá que ser una de las vinculadas a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación. La resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación incluirá la instalación tipo asociada a la instalación en función del año de autorización de explotación definitiva.