Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Convocatorias: Subastas 2017

He resultado inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, según la Resolución publicada en el BOE de 4 de agosto de 2017. ¿Qué hitos y plazos debo cumplir?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de agosto de 2017, el titular de la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico deberá realizar en el plazo indicado las siguientes actuaciones:

Hasta el 4 de febrero de 2018, deberá proceder a identificar los proyectos de instalación o instalaciones que ejecutará hasta cubrir la potencia inscrita. Podrá identificar hasta un 50% de potencia superior a la inscrita.

Hasta el 6 de agosto de 2018 (en aplicación del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [4 de agosto de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al primer día hábil siguiente), deberá acreditar, para cada una de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas según en el hito anterior, que dispone de la autorización administrativa de construcción, o documento equivalente, emitido por el órgano competente. En este caso, una vez acreditada la disposición del referido documento, podrá pasar al siguiente hito sin necesidad de esperar a la finalización del plazo (es decir, la instalación o instalaciones debidamente acreditadas podrán solicitar el paso a explotación).

Hasta el 31 de diciembre de 2019, dispondrá de plazo para cumplir los requisitos indicados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, consistentes en la finalización de la instalación o instalaciones, debiendo obtener la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y comenzar a verter energía eléctrica.

El procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del mismo Real Decreto, que establece que con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite anterior, se deberá solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

La potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, sólo las instalaciones que se hayan identificado en la fase de identificación podrán solicitar el paso a explotación.

He resultado inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, según la Resolución publicada en el BOE de 13 de octubre de 2017. ¿Qué hitos y plazos debo cumplir?
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación del artículo único de la

Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, y en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de octubre de 2017, el titular de la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico deberá realizar en el plazo indicado las siguientes actuaciones:

Hasta el 13 de abril de 2018, deberá proceder a identificar los proyectos de instalación o instalaciones que ejecutará hasta cubrir la potencia inscrita. Podrá identificar hasta un 50% de potencia superior a la inscrita.

Hasta el 15 de octubre de 2018 (en aplicación del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [13 de octubre de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al primer día hábil siguiente), deberá acreditar, para cada una de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas según en el hito anterior, que dispone de la autorización administrativa de construcción, o documento equivalente, emitido por el órgano competente. En este caso, una vez acreditada la disposición del referido documento, podrá pasar al siguiente hito sin necesidad de esperar a la finalización del plazo (es decir, la instalación o instalaciones debidamente acreditadas podrán solicitar el paso a explotación).

Hasta el 31 de diciembre de 2019, dispondrá de plazo para cumplir los requisitos indicados en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, consistentes en la finalización de la instalación o instalaciones, debiendo obtener la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y comenzar a verter energía eléctrica.

El procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del mismo Real Decreto, que establece que con anterioridad a la finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite anterior, se deberá solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

La potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Además, sólo las instalaciones que se hayan identificado en la fase de identificación podrán solicitar el paso a explotación.

¿Cuál es el plazo establecido para realizar la identificación de instalaciones?

La identificación de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, regulada en la Orden ETU/315/2017, de 6 de octubre, el plazo finaliza el 4 de febrero de 2018.

En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 26 de julio de 2017, regulada en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el plazo finaliza el 13 de abril de 2018.

Quiero proceder a realizar una identificación de instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, ¿cómo debo hacerlo?

De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de identificar, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los proyectos de instalación o instalaciones que construirá hasta cubrir la potencia inscrita en dicho registro.

Para proceder a la identificación existe un formulario específico a disposición de usuarios representantes denominado "Identificación de la Instalación", al que pueden acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE), ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La identificación debe realizarse en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Una vez realizada la identificación de una instalación, se generará un nuevo expediente (Expediente ERI), cuyo código presentará el siguiente formato: "ERI-XXXXXX-2XXX-E", siendo todas las "X" caracteres numéricos (Ej: ERI-002112-2017-E). Se ha de tener en cuenta que debe realizarse una identificación por cada instalación, es decir, se generarán tantos expedientes ERI como instalaciones se identifiquen.

La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición una Guía al objeto de facilitar la cumplimentación de este apartado.

¿Qué documentación/información será requerida en el momento de realizar la identificación?

Para realizar la identificación de los proyectos de instalación o instalaciones será necesario cumplimentar en el formulario en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Identificación de la Instalación” los siguientes datos:

  • Nombre identificativo de la instalación.
  • Provincia y municipio en los que será ubicada la instalación. Si la instalación a identificar va a ser ubicada en más de una provincia o municipio, deberá indicarse.
  • Tecnología, grupo y subgrupo. En función del código de identificación de instalación tipo de referencia correspondiente a su inscripción, deberá indicar la tecnología, el grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Potencia de la instalación a identificar, expresada en kW. Será la potencia instalada según definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Durante el proceso de identificación no será necesario aportar documentación, no obstante, podrá aportar toda aquella documentación relativa a la identificación de la instalación que considere oportuno.

Tenga en cuenta la información que se cumplimente en esta fase, una vez finalizado el plazo, será definitiva y no podrá modificar los datos consignados, que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

¿Cómo puedo consultar la identificación realizada? Si los datos introducidos son incorrectos, ¿puedo modificar o eliminar la identificación?

Una vez realizada la identificación correspondiente, se generará un nuevo expediente (Expediente ERI), cuyo código presentará el siguiente formato: "ERI-XXXXXX-2XXX-E", siendo todas las "X" caracteres numéricos (Ej: ERI-002112-2017-E). Se ha de tener en cuenta que debe realizarse una identificación por cada instalación, es decir, se generarán tantos expedientes ERI como instalaciones se identifiquen.

Para acceder al expediente ERI, existe un formulario específico a disposición de los usuarios representantes en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado "Consulta de Identificación de la Instalación".

Durante el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE de la resolución de inscripción en estado de preasignación, podrá consultar los datos del expediente, así como modificar o eliminar la instalación o instalaciones identificadas.

Tenga en cuenta que una vez sobrepasado el plazo de 6 meses establecido para realizar la identificación de instalaciones no podrá modificar los datos consignados para cada instalación, que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

¿Cuánta potencia puede ser identificada?

Cuando se alude a la potencia se refiere a la potencia instalada conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Los adjudicatarios podrán identificar proyectos de instalación o instalaciones con una potencia instalada total superior a la potencia adjudicada, pero en todo caso inferior a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento (artículo 17.4 de la Orden ETU 315/2017, de 6 de abril).

Así, la suma de las potencias de las instalaciones que sean identificadas deberá ser como máximo igual a la potencia adjudicada incrementada en un 50 por ciento, es decir, dicha suma no podrá superar el 1,5 de la potencia adjudicada.

Por ejemplo, si ha resultado inscrito en estado de Preasignación por una potencia de 100 MW, podrá identificar instalaciones hasta una potencia cuya suma total no supere los 150 MW.

Aunque se permita identificar una potencia superior a la adjudicada e inscrita en estado de preasignación, no es obligatorio emplear esta posibilidad. Si se conoce con certeza la potencia que tendrá finalmente cada una de las instalaciones, podrá identificar exclusivamente dicha potencia. En todo caso, la potencia que finalmente se inscriba en estado de explotación no podrá superar la potencia inscrita en estado de preasignación.

El proceso de identificación permite identificar más potencia que la inscrita en estado de preasignación. ¿Significa que se podrá inscribir en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación más potencia de la que figura inscrita en dicho registro en estado de preasignación?

No. Conforme a lo indicado en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia inscrita en estado de explotación no podrá superar a la que figura inscrita en estado de preasignación. Por tanto, en el caso de haber identificado instalaciones acogiéndose a la posibilidad de indicar una potencia incrementada en un 50 %, no será posible pasar a explotación dicho incremento sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

¿Qué ocurre una vez transcurrido el plazo de 6 meses para la identificación?

Transcurridos los seis meses establecidos para la realización de la identificación, la Dirección General de Política Energética y Minas tomará razón de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas para cada potencia inscrita (no siendo posible modificar posteriormente estos datos), y procederá con las garantías depositadas de la siguiente forma:

Iniciará de oficio la cancelación de la garantía correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico que haya sido correctamente identificada, por un importe de 12 €/kW.

Iniciará de oficio la ejecución de la garantía correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico que no haya sido correctamente identificada, por un importe de 60 €/kW.

Asimismo, según dispone el artículo 17.5 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, para la parte de potencia adjudicada que no sea debidamente identificada, no le será de aplicación el régimen retributivo específico, por lo que no podrá resultar inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Si identifico toda la potencia que pretendo ejecutar con anterioridad a la finalización del plazo de seis meses, ¿se podría adelantar la cancelación de las garantías, o debo esperar a la finalización del plazo de identificación?

Conforme se establece en el artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, una vez finalizado el plazo de seis meses establecido para la identificación, se procederá a cancelar o ejecutar las garantías, sin posibilidad de adelanto.

No obstante, es necesario destacar que una vez en la fase de acreditación, cuya duración se extendería otros seis meses, no será necesario esperar a la finalización de dicho plazo (a diferencia de la anterior fase de identificación) para que se proceda de oficio a cancelar la garantía correspondiente a la potencia que ya haya sido correctamente acreditada.

¿Pueden ser modificadas las características de la instalación una vez ésta haya sido identificada?

Durante el plazo de seis meses establecido para la realización de la identificación, se podrán modificar o eliminar los expedientes ERI correspondientes a cada una de las identificaciones realizadas en la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sin embargo, una vez finalizado dicho plazo, las características determinadas para cada proyecto de instalación o instalación en dicho proceso, tales como nombre, provincia y municipio, tecnología y subgrupo, y potencia identificada, permanecerán inalterables.

Tenga en cuenta además que deberán ser coincidentes con la información que posteriormente se aporte para las fases de acreditación de la autorización administrativa de construcción (artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril) y de paso a explotación (artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

¿Puedo traspasar la titularidad de la potencia inscrita en estado de preasignación?

Se puede cambiar la titularidad, total o parcialmente, de la potencia inscrita en estado de preasignación. Dependiendo del grado de maduración del proyecto, para la acreditación de dicho traspaso de titularidad (y de los derechos y obligaciones derivados de la misma a efectos del régimen retributivo específico) se le solicitará que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de capacidad de representación entre el representante y el titular nuevo (escritura pública de constitución de sociedad, de acuerdos sociales, de nombramiento y/o cambio de administrador/representante, de absorción/fusión de sociedades, modificación de acuerdos sociales, poder notarial, etc.).
  • Contrato de cesión de derechos relativos a la inscripción en el registro de régimen retributivo específico entre cedente y cesionario, con firmas legitimadas notarialmente.
  • Copia de la garantía económica y del resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a nombre del nuevo/s titular/es, cumpliendo en todo caso lo indicado en la normativa que regula la convocatoria por la que resultó la inscripción en el registro.
  • Si la instalación ha iniciado la tramitación administrativa, deberá aportar la resolución del órgano competente de traspaso de titularidad del expediente de autorización administrativa de construcción.
  • Si la instalación ha resultado inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, deberá aportar la resolución de cambio de titularidad en el citado registro, dictada por el órgano autonómico, en el que debe aparecer el nuevo titular. En el caso de instalaciones de potencia no superior a 100 kW este requisito no será necesario.
¿En qué momento se puede proceder al cambio de titularidad?

Las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico, adjudicatarias de las subastas celebradas en 2017, podrán solicitar el cambio de titularidad, total o parcialmente, en cualquier momento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instalación o instalaciones que se ejecuten para cubrir dicha potencia. Asimismo, podrán realizarse tantos cambios como sean requeridos por el solicitante, tanto para sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, como para sociedades pertenecientes a un tercero. La documentación que será requerida para proceder al cambio de titularidad se detalla en la pregunta frecuente “¿Puedo traspasar la titularidad de la potencia inscrita en estado de preasignación?”.

Si bien, conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Durante la fase de identificación de instalaciones (artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril), todas las identificaciones que se realicen (expedientes ERI) penderán de una inscripción en el registro (expediente ERP) y, por lo tanto, compartirán el mismo titular. Durante esta fase, no es necesario que el titular de los derechos económicos coincida con el titular que se encuentre en ese momento tramitando la autorización administrativa de la instalación. Ejemplo: Si una sociedad A lleva a cabo tres identificaciones, las cuales se encuentran en ese momento tramitándose en el organismo competente a nombre de las sociedades B, C y D, no es indispensable, en esta fase, que dichos titulares figuren como tales en el registro de régimen retributivo específico.
  • De forma análoga sucederá en la siguiente fase de acreditación de autorización administrativa de construcción (artículo 18 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril). En esta fase, se exige que sea aportada la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas. El titular de las instalaciones que conste en ese momento en el registro de régimen retributivo específico, no tendrá que ser necesariamente coincidente con el que figure en la citada documentación (se recomienda, en todo caso, que las titularidades se ajusten en lo posible).
  • No obstante, para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación (artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril), el titular que conste en el citado registro en estado de preasignación debe coincidir con el titular que aparezca en la documentación requerida para solicitar el paso a explotación de cada instalación.

Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto (ver los requisitos a cumplir para pasar a explotación).

Para proceder al cambio de titularidad existe un formulario específico denominado "Solicitud de cambio de titularidad o modificación de su denominación social", al que puede acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE) ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La fase de acreditación me exige que aporte la “autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas”, ¿a qué se refiere?

La autorización administrativa de construcción queda definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su obtención resulta necesaria para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción contempladas en la citada ley.

Para aquellas instalaciones cuya tramitación administrativa se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley, el documento equivalente se corresponde con la aprobación de proyecto de ejecución, según lo establecido en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, para aquellas instalaciones que no sean competencia de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el documento equivalente a la autorización administrativa de construcción será aquel que otorgue, por el organismo competente, derechos iguales a ésta.

Quiero proceder a realizar la acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, ¿cómo debo realizarlo?

De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas.

Para proceder a realizar dicha acreditación, el usuario representante deberá aportar la citada documentación, accediendo al formulario denominado “Consulta de Identificación de la Instalación", localizando el expediente ERI correspondiente a la instalación que se pretende acreditar, y accediendo a la opción “Acreditar autorización administrativa” para adjuntar la documentación necesaria.

Puede acceder mediante certificado electrónico, dentro del Menú de Preasignación de la aplicación de registro de régimen retributivo específico (ERIDE), ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La acreditación se podrá realizar únicamente para aquellas instalaciones que hayan sido debidamente identificadas (por tanto, una vez finalizado el plazo establecido para la realización del trámite de identificación).

Los datos consignados para cada instalación durante la fase de identificación deberán ser coincidentes con la información que se aporte en esta fase de acreditación de la autorización administrativa de construcción.

En caso de error o deficiencias en la información aportada, se le podrá requerir para que subsane las deficiencias de su acreditación.

¿Cuál es el plazo establecido para realizar la acreditación de instalaciones?

La acreditación de las instalaciones debe realizarse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. Se debe tener en cuenta que únicamente se podrá llevar a cabo la acreditación de aquellas instalaciones que previamente hubieran sido identificadas, y que dispone de un plazo de seis meses desde la publicación en el BOE de la citada resolución para identificar las instalaciones.

  • En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 17 de mayo de 2017, regulada en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, el plazo finalizaría el 4 de agosto de 2018. No obstante, dado que el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (Apartado 5 del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre), es decir, al día 6 de agosto de 2018.
  • En el caso de la convocatoria de energía renovable por subasta celebrada el 26 de julio de 2017, regulada en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el plazo finalizaría el 13 de octubre de 2018. No obstante, dado que el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (Apartado 5 del artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre), es decir, al día 15 de octubre de 2018.
¿Qué ocurre una vez transcurrido el plazo para la acreditación de autorización administrativa de construcción?

Una vez finalizado el plazo para la acreditación de las instalaciones previamente identificadas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá con las garantías depositadas de la siguiente forma:

  • Iniciará de oficio la cancelación de la garantía correspondiente a la potencia correctamente acreditada, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 18 €/kW.
  • Iniciará de oficio la ejecución de la garantía correspondiente a la potencia de las instalaciones identificadas para las que no se ha acreditado la obtención de autorización administrativa de construcción, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.4 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).
Si acredito la disposición de autorización administrativa de construcción para toda la potencia que pretendo ejecutar con anterioridad a la finalización del plazo, ¿puedo avanzar en ese momento a la siguiente fase de paso a explotación, con las correspondientes actuaciones respecto de las garantías depositadas?

Sí. A diferencia de la anterior fase de identificación, en la fase de acreditación no será necesario esperar a la finalización del plazo previsto. Una vez acreditada la obtención de la autorización administrativa de construcción de una instalación, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, procederá a la cancelación parcial de la garantía correspondiente a la potencia correctamente identificada y acreditada, con el límite de la potencia inscrita, por un importe de 18 €/kW, y podrá solicitar la inscripción de la instalación o instalaciones en el registro de régimen retributivo en estado de explotación.

¿Qué sucedería si los datos que figuran en la autorización administrativa de construcción no coincidieran con lo indicado en la fase de identificación?

Los datos consignados para cada instalación durante la fase de identificación deberán ser coincidentes con la información que conste en la autorización administrativa de construcción o documento equivalente. Estos datos son los siguientes:

  • Nombre identificativo de la instalación.
  • Provincia/s y municipio/s en los que será ubicada la instalación.
  • Tecnología, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Potencia de la instalación a identificar expresada en kW. Será la potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

No obstante, en caso de inexactitudes en la información aportada con respecto a la que conste en la fase de identificación, se le podrá requerir para que subsane las deficiencias de su acreditación, en aplicación de los siguientes criterios:

  • La variación en el nombre de la instalación podrá llevarse a cabo con una mera confirmación del cambio.
  • La provincia/s y el municipio/s podrán variar siempre y cuando se acredite que la causa se circunscribe al procedimiento administrativo, y la variación se limite a añadir o quitar municipios colindantes a los originalmente consignados.
  • La tecnología, grupo y subgrupo, no podrán variar con respecto a lo indicado en la fase de identificación.

En el caso de la potencia, podrán darse las siguientes situaciones:

Caso 1: Potencia identificada (A) < Potencia de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente (B).

Si una sociedad llevara a cabo la identificación de una instalación con un valor de potencia determinado (A), pero finalmente, tras concluir la tramitación ante el organismo competente, obtuviera la autorización administrativa de construcción o documento equivalente por una potencia (B), mayor que la identificada, dicho documento podría ser aportado para proceder a la acreditación de la mencionada instalación, aunque ambas potencias no fueran coincidentes. La potencia correctamente acreditada en este caso, sería la potencia previamente identificada (A).

Dado que con dicho documento se habría cubierto la totalidad de la potencia identificada (incluso por exceso), se procedería de oficio a la cancelación parcial de la garantía correspondiente a la potencia correctamente acreditada, con el límite de la potencia inscrita, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.3 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

Ejemplo 1: Una inscripción de 10 MW, realiza dos identificaciones de 5 MW cada una. En la fase de acreditación, presenta una autorización administrativa de 5 MW y otra de 6 MW. En este caso, la potencia acreditada cubre la potencia identificada y la potencia inscrita, por lo que se procedería a la cancelación de la garantía por la cuantía correspondiente a la potencia correctamente inscrita e identificada (10 MW).

No obstante, tenga en cuenta que la potencia que podrá pasar a explotación será, como máximo, la potencia inscrita en estado de preasignación. Por lo que, aunque haya construido una instalación de mayor potencia - potencia (B)- y haya obtenido los permisos correspondientes para la misma, no será posible pasar a explotación el correspondiente incremento de potencia sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

Caso 2: Potencia identificada (A) > Potencia de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente (B).

Puede darse el caso contrario, es decir, que una sociedad lleve a cabo la identificación de una instalación por un valor de potencia determinado (A), pero que la autorización administrativa de construcción o documento equivalente que aporte durante la fase de acreditación sea por una potencia (B), menor que la identificada.

En este caso, dado que con la acreditación no habría quedado cubierta la totalidad de la potencia identificada, se iniciaría de oficio la ejecución parcial de la garantía correspondiente a dicha potencia no acreditada, por un importe de 18 €/kW (artículo 18.4 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril).

Ejemplo 2: Una inscripción de 10 MW, realiza dos identificaciones de 5 MW cada una. En la fase de acreditación, presenta una autorización administrativa de 5 MW y una de 4 MW. En este caso, la potencia acreditada (9 MW) no cubre la potencia inscrita e identificada (10 MW), por lo que se procedería a la ejecución parcial de la garantía, por la cuantía correspondiente a 1 MW que ha identificado, pero que no ha acreditado. Es necesario aclarar que la potencia correctamente identificada pero no acreditada, como en el presente ejemplo, podría solicitar el paso a explotación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

Además, cabe precisar que al existir la posibilidad de haber identificado una potencia incrementada en un 50 % de la inscrita, la ejecución de la garantía indicada anteriormente solo se produciría si con la acreditación de las instalaciones no se llegara a cubrir la potencia inscrita. Es decir, si la potencia acreditada coincidiera con la inscrita, no procedería la ejecución parcial la garantía, aunque no se llegara acreditar toda la potencia identificada.

Ejemplo 3: Una inscripción de 10 MW, realiza tres identificaciones de 5 MW cada una (hasta un total de 15 MW en aplicación de la opción del 50%). En la fase de acreditación, presenta dos autorizaciones administrativas de 5 MW y una de 4 MW. En este caso, la potencia acreditada (14 MW) cubre la potencia inscrita (10 MW) si bien no toda la identificada (15 MW), por lo que se procedería a la cancelación de la garantía por la cuantía correspondiente a la potencia correctamente inscrita e identificada (10 MW).

¿Qué requisitos debe cumplir mi instalación para pasar a explotación si ha resultado inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en las convocatorias de energía renovable por subasta reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá atenderse a lo establecido en los artículos 46 y 47 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Con carácter general, para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, siendo requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada en cada caso.

Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Autorización de explotación definitiva para la potencia solicitada.
  • Certificado de fecha de comienzo de vertido emitido por la compañía encargada de la lectura.
  • Certificado de CIL (código de la instalación a efectos de liquidación) emitido por la compañía encargada de lectura.
  • Resolución de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica emitida por el órgano autonómico competente.
  • Anexos VII y XI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cumplimentados por el solicitante. El Ministerio pone a su disposición un modelo del Anexo VII [PDF] [496.58 kB] y del Anexo XI [PDF] [473.25 kB] para cumplimentar por el solicitante.

Adicionalmente, el titular de la instalación para la que se solicita el paso a explotación que figura en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que consta en la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En caso contrario, se deberá solicitar el cambio de titular en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, con carácter previo a la solicitud de paso a explotación de la instalación.

Por otro lado, con carácter específico, para las convocatorias reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio:

  • En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, la instalación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  • La potencia instalada para la cual se solicite la inscripción en estado de explotación, no podrá superar la potencia de las instalaciones previamente identificadas, ni la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
  • La instalación o instalaciones para las que se solicite la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberán:
    • Ser instalaciones nuevas, entendiéndose a estos efectos:
      • No disponer de autorización de explotación definitiva, ni haber resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad al 2 de abril de 2017, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, para las instalaciones afectadas por dicha norma.
      • No disponer de autorización de explotación definitiva, ni haber resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad al 18 de junio de 2017, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, para las instalaciones afectadas por dicho real decreto.
      • Estar constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo.
    • No suponer el cierre o reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología, según dispone el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
    • Coincidir con las instalaciones identificadas de acuerdo al artículo 17 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.
    • Tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
    • Tener la misma tecnología, categoría e instalación tipo de referencia.
    • Tener una instalación tipo asociada, vinculada a la instalación tipo de referencia de la inscripción en estado de preasignación.
  • La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente:

    «La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación se refiere a una instalación nueva, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado segundo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular y el artículo 2 de la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ».

    La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante en la página de Instrucciones del Registro de régimen retributivo específico.

  • Asimismo, la solicitud se acompañará de una declaración responsable, del titular de la instalación, en la que se recoja literalmente:

    «Que en la empresa titular de la instalación objeto de la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación no se dan las características para ser considerada como empresas en crisis según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis, ni se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni ha percibido ayudas que se otorguen para la misma finalidad que el régimen retributivo específico, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales».

    La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición un modelo de declaración responsable para cumplimentar por el solicitante

¿Cómo debo solicitar el paso a explotación si la potencia instalada no coincide con la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación?

A la hora de solicitar el paso a explotación, pueden darse dos situaciones:

  • Potencia inscrita menor que la potencia instalada: En aplicación de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, si la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación es inferior a la potencia instalada según el artículo 3 del citado real decreto, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se podrá inscribir en el registro en estado de explotación será la potencia inscrita en estado de preasignación.

    Por tanto, aunque haya construido una instalación de mayor potencia y haya obtenido los permisos correspondientes para la misma, no será posible pasar a explotación el correspondiente incremento de potencia sobre la potencia inscrita en estado de preasignación.

    Debe tener en cuenta que, para el caso de estas instalaciones – que únicamente tienen otorgado el régimen retributivo específico para una parte de la potencia de la instalación–, deberá obtener de la compañía distribuidora dos Códigos de la Instalación de producción a efectos de liquidación (CIL), que deberán constar en los correspondientes certificados emitidos por dicha compañía:

    • Un código CIL para la potencia para la cual se solicite el paso a explotación.
    • Un código CIL para el resto de la potencia hasta completar la total instalada.

    Ejemplo: Si la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación es de 50 MW y la potencia finalmente instalada es de 52 MW, se deberá solicitar la creación de dos códigos CIL:

    • CIL_1 para una potencia de 50 MW, que identificará la unidad retributiva para la cual solicitar el paso a explotación.
    • CIL_2 para una potencia de 2 MW, correspondiente a la parte de la instalación sin derechos económicos y por tanto no asociada al régimen retributivo específico.
  • Potencia inscrita mayor que la potencia instalada: En aplicación de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, si la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación es superior a la potencia instalada, la potencia con derecho a régimen retributivo específico que se podrá inscribir en el registro en estado de explotación será la instalada, siendo ésta la que conste en el correspondiente certificado CIL.

    En el caso de instalaciones proyectadas por fases, y teniendo en cuenta que el CIL es un código que identifica de manera única a cada una de las unidades retributivas o fases de una instalación, el encargado de lectura irá asignando nuevos códigos CIL a la potencia asociada a las sucesivas fases de la misma. Así, finalizada la instalación, cada una de las unidades retributivas tendrá asignada un código CIL propio.

    Ejemplo: Si la instalación de 50 MW se hubiera desarrollado por fases y estuviera compuesta por dos equipos generadores, el primero de 25 MW de potencia y el segundo de 25 MW de potencia, se determinarán dos códigos CIL:

    • CIL_1 para una potencia de 25 MW, asociado a la unidad retributiva correspondiente al primer equipo generador, y para el cual se hubiera solicitado el paso a explotación inicialmente.
    • CIL_2 para una potencia de 25 MW, asociado a la unidad retributiva correspondiente al segundo equipo generador, cuando posteriormente se hubiera procedido a su puesta en marcha y se hubiera solicitado el paso a explotación.

Podrá encontrar una explicación detallada de este y otros aspectos relacionados con el paso a explotación en la “Guía de paso a explotación” [PDF]

¿De qué plazo dispongo para cumplir los requisitos necesarios para pasar a explotación mi instalación, si resultó inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en las convocatorias de energía renovable por subasta, reguladas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio? ¿Existe posibilidad de prórroga de dicho plazo?

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2019. Como se establece en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dicho plazo es “máximo, y como tal, improrrogable”.

¿Qué ocurriría si no se cumplieran los requisitos para la inscripción de la instalación en estado de explotación antes del 31 de diciembre de 2019?

En el caso de incumplimiento en el plazo establecido de los requisitos del artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, de oficio, iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación previsto en el artículo 48 del citado real decreto, que supondrá la pérdida de los derechos asociados e iniciará el procedimiento de ejecución de la garantía correspondiente a la potencia de las instalaciones identificadas que no han sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con el límite de la potencia adjudicada, por un importe de 30 €/kW.

En la fase de acreditación, ¿es necesario que la autorización administrativa de construcción incluya la infraestructura de evacuación?

Según el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.”

Por consiguiente, para considerar acreditada la disposición de autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas, conforme establece el artículo 18 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, dicha autorización debe incluir tanto la instalación como la infraestructura de evacuación asociada a la misma.