Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Paso a explotación

Mi instalación ha sido inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en una convocatoria posterior a la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ¿qué requisitos debe cumplir para solicitar el paso al estado de explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, lo anterior sin perjuicio de los requisitos particulares que pueda establecer la propia convocatoria.

Será requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada.

Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Autorización de explotación definitiva para la potencia solicitada.
  • Certificado de fecha de comienzo de vertido emitido por la compañía encargada de la lectura.
  • Certificado de CIL (Código de la Instalación a efectos de Liquidación) emitido por la compañía encargada de lectura.
  • Resolución de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica emitida por el órgano autonómico competente.
  • Anexos VII y XI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cumplimentados por el solicitante. El Ministerio pone a su disposición un modelo del Anexo VII [PDF] [496.58 kB] y del Anexo XI [PDF] [473.25 kB] para cumplimentar por el solicitante.

Adicionalmente, el titular de la instalación para la que se solicita el paso a explotación que figura en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que consta en la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En caso contrario, se deberá solicitar el cambio de titular en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, con carácter previo a la solicitud de paso a explotación de la instalación.

¿Cómo puedo solicitar la inscripción de mi instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

La solicitud se tramitará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación electrónica, deberá dirigirse al “Menú de preasignación”, al submenú de “Consulta de inscripciones.” En este submenú encontrará las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación de las que usted es titular o usuario representante.

Si desea solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá hacer clic en el icono que encontrará para cada instalación con estado “activo” y rellenar el formulario.

¿Qué titular puede solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el titular que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto. Si el titular incorrecto es el que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación deberá solicitarlo por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico (ERIDE) ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y dentro del Menú de Preasignación.

He solicitado la inscripción de mi instalación en el registro en estado de explotación ¿cuál es el plazo de resolución?

Según establece el artículo 47.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo especifico en estado de explotación será de tres meses.

¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?

La consulta se realizará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el “Menú de explotación”, accediendo con el mismo certificado con el que realizó dicha solicitud.

Una vez haya accedido, deberá seleccionar el formulario “Consulta del estado de las solicitudes” e introducir su código de solicitud de tipo ERX.

De este modo podrá comprobar en todo momento el estado de la solicitud de paso a explotación y acceder a los datos de la misma pulsando en el enlace correspondiente al estado o en el botón de la lupa.

Una vez solicitada la inscripción en estado de explotación, ¿debo solicitar la cancelación en estado de preasignación?

No. La Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar la orden de cancelación de la garantía depositada para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará resolución de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

La resolución de mi solicitud de inscripción en el registro en estado de explotación ha sido favorable, ¿tengo que solicitar la devolución de la garantía?

No. De acuerdo al artículo 47.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar de oficio la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar de oficio la orden de cancelación de la garantía depositada para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará orden de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

Una vez que obtenga la inscripción en estado de explotación, ¿a partir de cuándo tendrá efecto la aplicación del régimen retributivo específico?

En relación con la fecha de inicio de devengo del régimen retributivo especifico existen dos posibilidades:

Si la instalación ha sido inscrita de forma automática en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, al tener reconocido el derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, una vez se produzca el paso a explotación, la aplicación a dicha instalación del régimen retributivo específico tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación ha obtenido la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en alguna de las convocatorias aprobadas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y tal como establece el artículo 28.1 del citado real decreto, “el régimen retributivo específico comenzará a devengarse desde la fecha más tardía entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación y el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.