Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Renuncia o baja de una instalación

¿En qué consiste una renuncia temporal al régimen retributivo específico?

Las instalaciones de cogeneración y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, podrán comunicar la renuncia temporal al régimen retributivo específico.

Durante el periodo de renuncia temporal no les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el artículo 33 de dicho real decreto, y percibirán exclusivamente los ingresos que correspondan a la participación de la instalación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación.

Se podrán solicitar varios periodos de renuncia temporal al régimen retributivo específico al año. En todo caso, cada uno de los periodos estará constituido por meses naturales completos y tendrá como fecha de inicio el primer día del mes para el que se solicita la renuncia temporal.

La comunicación de renuncia temporal será remitida al organismo competente para realizar las liquidaciones (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo, con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de renuncia correspondiente.

También se remitirá la citada comunicación al organismo competente que autorizó la instalación.

¿En qué consiste una renuncia definitiva al régimen retributivo específico?

Todas las instalaciones que tengan otorgado el derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán, en cualquier momento, renunciar con carácter definitivo a dicho régimen.

La renuncia se dirigirá al órgano competente para realizar la liquidación (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La renuncia supondrá la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, la renuncia presentada por los titulares tendrá como efectos la ejecución de la garantía depositada de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, la renuncia presentada por los titulares implicará que éstos percibirán, en lo sucesivo, los ingresos que correspondan a su participación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, y que en ningún caso podrá otorgársele posteriormente ninguno de los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Mi instalación ha sido cerrada, ¿debo comunicarlo para la cancelación de su inscripción en el registro de régimen retributivo específico?

Tal y como establece el apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será motivo para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el cierre de la misma.

Si su instalación ha sido cerrada, debe solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Para ello, el titular o usuario representante de la instalación deberá acceder con su certificado electrónico a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y enviar una solicitud a través del apartado “Otras solicitudes” del Menú de explotación. Se recomienda indicar brevemente el objeto de su solicitud en el campo “Observaciones” y adjuntar toda la documentación que justifique la petición.

Le recordamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del citado Real Decreto, la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación tendrá como efectos la pérdida del régimen retributivo.

Por otra parte, le indicamos que, en solicitudes iniciadas por el usuario representante, es necesario que éste aporte en la solicitud poderes que acrediten suficientemente su capacidad de representación, si esta acreditación no ha sido anteriormente aportada. Tiene a su disposición una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.