Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Renuncias a procedimientos arbitrales o judiciales para mantener la estabilización de la rentabilidad

En el caso en el que la instalación no tenga ningún tipo de reclamación jurídica activa interpuesta frente al cambio de régimen retributivo que introdujo el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ¿han de presentar algún tipo de escrito ante la Dirección General de Política Energética y Minas para acogerse a la estabilización de la rentabilidad razonable que se establece en el apartado 1 de la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico?

En el caso de que los titulares de instalaciones no hayan iniciado ningún procedimiento arbitral o judicial o cuando habiéndolo iniciado este haya concluido con alguna sentencia firme desestimatoria, no es necesaria la presentación de escritos de renuncia.

¿Qué tipo de procedimientos judiciales no suponen una limitación al acceso al mecanismo de estabilización de la rentabilidad razonable?

Los procedimientos afectados por la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son aquellos que se dirigen contra las normas que definen el marco general del régimen retributivo específico y que son los afectados por el mecanismo de acceso a la estabilización de la rentabilidad establecido en el apartado 1 de la citada disposición. Precisando este criterio, no suponen una limitación al acceso a la estabilización de la rentabilidad los procedimientos judiciales que se dirijan contra las siguientes normas:

  1. Ordenes de actualización de parámetros retributivos posteriores a la Orden IET 1045/2014, de 16 de junio, con la que culminó la evolución del marco regulatorio actual.
  2. Ordenes en las que se establecen nuevas subastas o convocatorias para otorgar el régimen retributivo específico a nuevas instalaciones.
  3. Normas que, aun afectando al flujo de caja de las instalaciones, no tengan por objeto la regulación del régimen retributivo específico, y en particular la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.