Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico
El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información
Preguntas frecuentes de: Renuncias a procedimientos arbitrales o judiciales para mantener la estabilización de la rentabilidad
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En el caso en el que la instalación no tenga ningún tipo de reclamación jurídica activa interpuesta frente al cambio de régimen retributivo que introdujo el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ¿han de presentar algún tipo de escrito ante la Dirección General de Política Energética y Minas para acogerse a la estabilización de la rentabilidad razonable que se establece en el apartado 1 de la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico?
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En el caso de que los titulares de instalaciones no hayan iniciado ningún procedimiento arbitral o judicial o cuando habiéndolo iniciado este haya concluido con alguna sentencia firme desestimatoria, no es necesaria la presentación de escritos de renuncia.
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¿Qué tipo de procedimientos judiciales no suponen una limitación al acceso al mecanismo de estabilización de la rentabilidad razonable?
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Los procedimientos afectados por la disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son aquellos que se dirigen contra las normas que definen el marco general del régimen retributivo específico y que son los afectados por el mecanismo de acceso a la estabilización de la rentabilidad establecido en el apartado 1 de la citada disposición. Precisando este criterio, no suponen una limitación al acceso a la estabilización de la rentabilidad los procedimientos judiciales que se dirijan contra las siguientes normas:
- Ordenes de actualización de parámetros retributivos posteriores a la Orden IET 1045/2014, de 16 de junio, con la que culminó la evolución del marco regulatorio actual.
- Ordenes en las que se establecen nuevas subastas o convocatorias para otorgar el régimen retributivo específico a nuevas instalaciones.
- Normas que, aun afectando al flujo de caja de las instalaciones, no tengan por objeto la regulación del régimen retributivo específico, y en particular la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.