Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Representación

¿Por qué tengo que acreditar la capacidad de representación del titular? ¿Cómo debo hacerlo?

Si se le ha solicitado que acredite la capacidad de representación del titular es porque no ha quedado suficientemente acreditada la representación con la que el usuario representante ha instado una solicitud relativa al registro de régimen retributivo específico, a través de la aplicación ERIDE.

Se entiende como usuario representante a una persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de representante.

En todos los casos, salvo que el titular sea una persona física que actúe por su propia cuenta, deberá acreditarse en la primera solicitud que el usuario haga en ERIDE, la capacidad de obrar por cuenta del titular.

Puede encontrar más información al respecto en la Guía sobre como acreditar la capacidad de representación en los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico, en la que se hace especial mención a los diferentes casos y la forma de acreditar la representación en cada uno de ellos. Asimismo, tiene a su disposición dos modelos de representación cuya utilización es de carácter voluntario: el modelo de representación otorgada por persona física y el modelo de representación otorgada por persona jurídica, que podrán ser utilizados para acreditar la representación en los términos descritos en dicha guía.

Encontrará además un documento sobre cómo proceder a la firma electrónica de dichos modelos, denominado Instrucciones para la firma electrónica del modelo de representación otorgada por persona física y del modelo de representación otorgada por persona jurídica, para la plena operatividad de los mismos.

Puede descargarse los citados documentos en la página Instrucciones del Registro de régimen retributivo específico.

¿Qué se entiende por titular/empresa representante/usuario representante de una instalación?

Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica). Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico.

Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de certificado de representante. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será el único que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular, si así lo desea, podrá solicitar ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro.

¿El representante a efectos del registro de régimen retributivo específico debe necesariamente ser el mismo que el representante ante la CNMC a efectos de las liquidaciones de dicho régimen?

No, no tiene que ser necesariamente el mismo. Las instalaciones pueden tener un representante para realizar los trámites ante el registro de régimen retributivo específico (de competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y otro representante diferente para realizar los trámites ante la CNMC, a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

No obstante, ambos representantes pueden ser coincidentes. Es decisión del titular elegir si opera a través de uno o dos representantes para realizar los trámites ante los dos organismos.

¿Es válida la nota informativa emitida por el Registro Mercantil como prueba para demostrar la capacidad de actuar en nombre del titular a los efectos del registro de régimen retributivo específico?

No. Sólo se aceptará el Certificado donde se otorgue de manera expresa la capacidad para actuar en nombre del titular, sin perjuicio de las comprobaciones que proceda realizar para determinar si el contenido de dicho Certificado es suficiente a estos efectos.