Preguntas frecuentes sobre el régimen retributivo especifico

El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información

Preguntas frecuentes de: Retribución y parámetros

¿Puedo percibir retribución específica si mi instalación no está inscrita en el registro de régimen retributivo específico?

No. Para la percepción del régimen retributivo específico es condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

¿Qué ingresos puede percibir una instalación durante su vida útil regulatoria?

En virtud del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria:

  • Los ingresos que les correspondan por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.
  • Ingresos procedentes de la retribución a la inversión. Para el cálculo de los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión de una instalación, se multiplicará la retribución a la inversión (Rinv) de la instalación tipo asociada, por la potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 del mismo Real Decreto.
  • Ingresos procedentes de la retribución a la operación. Para el cálculo de los ingresos procedentes de la retribución a la operación de una instalación, se multiplicará, para cada periodo de liquidación, la retribución a la operación (Ro) de la instalación tipo asociada, por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico, sin perjuicio de la corrección en función del número de horas equivalentes de funcionamiento según el artículo 21 mencionado. En aplicación del artículo 14.7 d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el subgrupo b.1.2 se excluirá de la energía antes citada, la energía eléctrica imputable a la utilización de otros combustibles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 del mismo Real Decreto, para las instalaciones híbridas.
  • Excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar un incentivo a la inversión para aquellas instalaciones de determinadas tecnologías situadas en sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción global del coste de generación en dichos sistemas, según lo establecido en el artículo 18 del mismo Real Decreto.
¿Cómo puedo estimar la retribución que voy a percibir?

En primer lugar, deberá conocer cuál es la instalación tipo que le corresponde a su instalación. Una vez conocida ésta, la retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de los parámetros retributivos de la instalación tipo que le corresponde y de las características de la propia instalación.

¿Qué son los parámetros retributivos?

A cada instalación tipo le corresponderá un conjunto de parámetros retributivos que se calcularán por referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, que concretan el régimen retributivo específico y permiten la aplicación del mismo a las instalaciones asociadas a dicha instalación tipo.

Los parámetros retributivos más relevantes necesarios para la aplicación del régimen retributivo específico son los siguientes:

  • retribución a la inversión (Rinv),
  • retribución a la operación (Ro),
  • incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (Iinv),
  • vida útil regulatoria,
  • número de horas de funcionamiento mínimo,
  • umbral de funcionamiento,
  • número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, en su caso,
  • límites anuales superiores e inferiores del precio del mercado,
  • precio medio anual del mercado diario e intradiario.

Adicionalmente, serán parámetros retributivos todos aquellos parámetros necesarios para calcular los anteriores, de forma enunciativa y no limitativa. Los más relevantes serán los siguientes:

  • valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo,
  • estimación del precio de mercado diario e intradiario,
  • número de horas de funcionamiento de la instalación tipo,
  • estimación del ingreso futuro por la participación en el mercado de producción,
  • otros ingresos de explotación definidos en el artículo 24,
  • estimación del coste futuro de explotación,
  • tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable,
  • coeficiente de ajuste de la instalación tipo,
  • valor neto del activo.
¿Dónde puedo encontrar los principales parámetros retributivos de una instalación tipo?

Una vez conocida la instalación tipo correspondiente a su instalación y su código identificativo, consultando la orden ministerial correspondiente al periodo regulatorio en curso, encontrará los parámetros retributivos para dicho periodo. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los periodos regulatorios serán consecutivos y tendrán una duración de seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años.

En la revisión que corresponda a cada período regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos. En ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación tipo, se podrán revisar dichos valores.

A los tres años del inicio del periodo regulatorio se revisarán para el resto del periodo regulatorio, las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se revisarán las estimaciones de precios de mercado de producción para los tres primeros años del periodo regulatorio ajustándolas a los precios reales del mercado.

Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

¿Hasta cuándo puede una instalación percibir el régimen retributivo específico?

Las instalaciones dejarán de percibir la retribución a la inversión y la retribución a la operación desde el momento en que superen su vida útil regulatoria. Las instalaciones que, aun estando dentro de su vida útil regulatoria, hubieran alcanzado el nivel de rentabilidad razonable, tendrán una retribución a la inversión nula y mantendrán, en su caso, la retribución a la operación durante dicha vida útil regulatoria.

La retribución a la inversión de mi instalación tipo es cero, ¿Por qué? ¿qué consecuencias tiene?

La retribución a la inversión es nula para aquellas instalaciones que hayan alcanzado la rentabilidad razonable.

Dichas instalaciones percibirán los ingresos derivados de su participación en el mercado y, en su caso, la retribución a la operación.

En ningún caso se reclamarán las retribuciones percibidas por la energía producida con anterioridad al 14 de julio de 2013, aunque se constatase que en dicha fecha pudiera haberse superado la rentabilidad razonable.

La retribución a la operación de mi instalación es cero ¿por qué?

La retribución a la operación es nula para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación sean compensados mediante los ingresos de explotación.

Tengo una instalación en la cual parte de su potencia no tiene otorgado derecho a régimen retributivo. Para poder liquidar ¿cómo se calculará la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de la energía imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico se multiplicará, la energía producida, por la ratio resultante de dividir la potencia con derecho a régimen retributivo específico entre la potencia instalada.