Inscripción en el registro de régimen retributivo específico de instalaciones eólicas situadas en Canarias. Orden IET/1459/2014 Disposición Adicional 6ª

Instalaciones que pueden presentarse

Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá otorgar, hasta un máximo de 450 MW de potencia eólica, el derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en Real Decreto 413/2014 a instalaciones de tecnología eólica situadas en Canarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET 1459/2014, de 1 de agosto. 

En consecuencia, podrán presentarse a esta convocatoria las siguientes instalaciones eólicas en el Sistema Eléctrico Canario: 

Instalaciones que, a la entrada en vigor de la Orden (6 de agosto de 2014), cumplan los siguientes dos requisitos: 

  • Que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente.
  • Que no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 672009, de 30 de abril.

Instalaciones eólicas ubicadas en tierra que a la entrada en vigor de la Orden estén inscritas con carácter definitivo en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente que sean objeto de una modificación que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, ya sea del conjunto de la instalación o de la nueva unidad retributiva (artículo 4.4 de la Orden), por otros nuevos y sin uso previo.
  • Que dicha modificación no conste inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la entrada en vigor de la Orden.

No podrán presentarse a esta convocatoria las instalaciones que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación eléctrica superior al 40 por ciento en el sistema eléctrico canario, en los términos previstos en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. 

A las instalaciones que se presenten les serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos en el Real Decreto 413/2014 y en la Orden, a excepción de los referidos a la subasta de conformidad con la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013. 

Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables durante el primer semiperiodo regulatorio serán los recogidos en el Anexo II de la Orden citada. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán revisados y actualizados de acuerdo con lo previsto en el RD 413/2014. 

Requisitos para poder presentarse

Para solicitar la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, los titulares de las instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Depositar ante la Caja General de Depósitos la garantía económica por la cuantía establecida en la Orden (50 €/kW). 
  • Disponer de autorización administrativa de la instalación o de la modificación de la instalación existente. 
  • Disponer de un certificado del operador del sistema, con una antigüedad máxima de 1 año en el momento de la presentación, que determine la fecha en que la instalación dispuso de la capacidad de evacuación para la potencia solicitada o bien la fecha prevista en la que se dispondrá de dicha capacidad de acuerdo, en su caso, con la planificación de la red de transporte aprobada y con el grado de ejecución de las infraestructuras de red necesarias. 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de septiembre de 2014 y tendrá una duración de 2 meses. En consecuencia, el plazo se abrirá a la 0:00 horas del 15 de septiembre y finalizará a las 24:00 horas del 14 de noviembre de 2014. 

Cupo disponible

Máximo de 450 MW de potencia eólica. 

Documentación a presentar 

  1. Resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado la garantía económica. 
  2. Autorización administrativa de la instalación o de la modificación de una instalación existente. 
  3. Certificado de capacidad de evacuación del operador del sistema. 

Además, deberán aportar el poder representación y el documento acreditativo de la referencia catastral de la instalación. 

Modificación de instalaciones existentes

En el caso de modificaciones de instalaciones existentes, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades: 

  • La parte de la instalación modificada será considerada a efectos retributivos como una nueva unidad retributiva, manteniéndose invariable el régimen retributivo de la parte no modificada. 
  • La solicitud de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se realizará por la potencia de la nueva unidad retributiva.
  • En el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de indisponibilidad de la parte de la instalación original que se va a modificar, el interesado deberá solicitar la renuncia al régimen retributivo específico correspondiente a la potencia eliminada ante la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de la comunicación al órgano competente de la modificación de la potencia en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica correspondiente. La renuncia al régimen retributivo específico producirá efectos desde la citada fecha de indisponibilidad y tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de régimen retributivo específico que, en su caso, se reconozca a la instalación modificada.

Garantía

La descripción de la obligación garantizada incluirá literalmente el siguiente texto: “Obtención de la inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio". 

Criterios de priorización

  1. La cobertura del requisito de potencia se realizará por defecto. 
  2. Las instalaciones inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación serán inscritas cronológicamente, empezando por aquellas cuyas fechas de disponibilidad de capacidad de evacuación para la potencia solicitada sean más antiguas, hasta que sea cubierto el objetivo previsto.
  3. En caso de igualdad de varias solicitudes, la preferencia se establecerá a partir de la fecha de autorización administrativa, dando preferencia a la más antigua. En caso de mantenerse la igualdad se recurrirá a la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos, dando preferencia a la más antigua. Si se mantuviese la igualdad tendrá preferencia el proyecto de menor potencia. 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, adjuntando adicionalmente a la información establecida en Anexo V del Real Decreto 413/2014: 

  • la fecha de autorización administrativa 
  • la fecha de disponibilidad de la evacuación según el certificado del operador del sistema y  
  • la fecha de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el registro de régimen retributivo especifico se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 32.1 y 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que se realizará mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accesible por los interesados mediante certificado electrónico.

Las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la comunicación carecerá de validez y eficacia.

Acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para realizar la presentación de solicitudes.