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Resumen
La Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019, fue anulada mediante sentencias devenidas firmes del Tribunal Supremo, números 977/2021 y 984/2021, en cuanto no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías para realizar la detracción del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación, debiéndose dictar en consecuencia una nueva orden que la sustituya.
Adicionalmente, mediante las sentencias devenidas firmes del Tribunal Supremo números 926/2021 y 956/2021, se declararon nulos el coeficiente de producción y la retribución a la operación de las instalaciones tipo IT-00835, IT-00859, IT-00866 y IT-00842, al no tomar en consideración la producción real atribuible a dichas instalaciones tipo, debiéndose aprobar unos nuevos coeficientes de producción y unas nuevas retribuciones a la operación que tomen en consideración la producción real que les es atribuible.
Mediante esta orden se da cumplimiento al mandato de actualización de los parámetros retributivos establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, actualizando los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2019, a lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, así como a las citadas sentencias.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Remission deadline
Deadline for submitting arguments from the day Wednesday, March 2, 2022 until the day Wednesday, March 23, 2022
Submission of allegations
The allegations may be referred to the email address: bzn-sgernormativa@miteco.es