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Resumen
El artículo 7 bis de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (Fuel Quality Directive –FQD), estableció que las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía del carburante o por energía suministrados en el transporte debían haberse reducido un 6 por ciento con carácter obligatorio y adicionalmente, un 4 por ciento con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, esto es, respecto 94,1 gCO2eq/MJ, para el 31 de diciembre de 2020. Esta obligación fue transpuesta a la normativa nacional en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A su vez, la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo fue transpuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados. El mismo, dispone en el apartado 4 de su artículo 3, que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente previstas en el anexo para el cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte, los requisitos que deben cumplir, así como la información a remitir por los sujetos para su contabilización.
En desarrollo de lo anterior, el objeto de esta orden es regular el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de las emisiones desde la fuente o upstream (REU), así como los requisitos de la información que deben remitir los sujetos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo a efectos de computar proyectos de reducción de emisiones en fuente para cumplir con la obligación establecida en el anteriormente citado real decreto-ley.
Asimismo, en aras de facilitar el cálculo del porcentaje de gasóleo B computable a efectos de la obligación anteriormente mencionada, la disposición adicional segunda de la propuesta de orden, establece el porcentaje a considerar para la realización de los cálculos de la obligación
Remission deadline
Deadline for submitting arguments from the day Tuesday, May 9, 2023 until the day Tuesday, May 30, 2023
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