El Plan de Actuación Invernal tiene como finalidad paliar posibles incrementos de demanda o restricciones de oferta de gas natural por situaciones sobrevenidas durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente. Su elaboración anual por parte del Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, está contemplada en la norma NGTS-09, denominada “Operación normal del sistema”, con el fin de mantener las variables de control del sistema gasista dentro de los rangos normales durante los meses invernales. Dicho Plan debe ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Conforme a dicha Norma, el GTS presentó mediante escrito de fecha 21 de julio de 2017 una propuesta de Plan de Actuación Invernal para el invierno 2017-2018, dando lugar a la presente Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
El plazo para formular alegaciones será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de notificación del trámite de audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones al proyecto de orden ministerial deben cursarse por correo electrónico a la dirección SGH@minetad.es indicando en el asunto “Normativa. Propuesta de Resolución Plan de Actuación Invernal”.