El artículo 17, apartado 4, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial que cubriría la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que debería ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta redacción estuvo vigente durante el año 2013.
Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 […], como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 […], establecieron los peajes de acceso aplicables en sus respectivos periodos de vigencia sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma, directa o indirecta.
Mediante Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, relativas a las órdenes anteriores, se declara que debía procederse a la inclusión de los referidos suplementos en los términos que establece la DA 15ª del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Con el fin de dar cumplimiento, aun de forma parcial, a los tales pronunciamientos judiciales, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
Posteriormente, fue aprobada la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
Con el fin de ejecutar íntegramente las sentencias citadas, en la presente propuesta de orden se fijan los concretos suplementos territoriales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de todas las Comunidades Autónomas que hubieran tenido los tributos fijados en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero. Asimismo, se establece el mecanismo para la refacturación y regularización de las cantidades abonadas incluyendo las realizadas al amparo de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones finalizará el 31 de agosto de 2018.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico NormativaSuplementos@minetad.es
Propuesta de Orden Suplementos Territoriales [PDF] [1550 KB]
Memoria del análisis de impacto propuesta Orden Suplementos Territoriales [PDF] [898 KB]