La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Directivas comunitarias sobre normas comunes para el desarrollo de un mercado interior de electricidad.
En su artículo 49 sobre gestión de la demanda, la ley recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad. Este servicio está regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Por otro lado, el servicio de disponibilidad está previsto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, entre los mecanismos de capacidad, previstos para dotar al sistema de un margen de cobertura adecuado e incentivar la disponibilidad de potencia gestionable a medio plazo.
La experiencia adquirida durante los años en que la Orden IET/2013/2013, de 26 de octubre, ha resultado de aplicación, así como el contexto normativo europeo sobre los mecanismos de capacidad ha llevado a actualizar determinadas disposiciones con el objetivo de alcanzar mayor eficacia en la aplicación del servicio de interrumpibilidad y el mecanismo de disponibilidad.
Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo para formular alegaciones finaliza el 13 de octubre de 2017.
Las alegaciones al proyecto se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico sgeeelectrica@minetad.es con el asunto: Orden Interrumpibilidad.